Curia Diocesana
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Curia Diocesana en el Derecho Español
Curia Diocesana en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Curia Diocesana significa:
Carece la normativa canónica vigente al regular la Curia Diocesana de la minuciosa concisión con que aparece resuelta la Curia Romana. Dice el Código que la Curia Diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis. Colaboración que se extiende en las tres direcciones de lo pastoral, lo administrativo y lo judicial (c. 469). Aunque según la definición son incluibles más figuras que las que se consideran a continuación, en esta voz solo contemplamos los vicarios, el Consejo Episcopal, el canciller, los notarios y el Consejo de Asuntos Económicos, incluidos expresamente por el legislador como integrantes de la Curia Diocesana. Debe, pues, atenderse también a lo consignado para el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, los Cabildos de Canónigos y el Consejo Pastoral.
Únicamente el obispo diocesano nombra a los que han de desempeñar oficios en la Curia (cc. 470-471). A él se encomienda la coordinación de los asuntos administrativos y de la actividad pastoral de los vicarios, generales y episcopales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Desarrollo
Curia Diocesana. Canciller y notarios
La principal función del canciller que debe haber en cada diócesis es la redacción de las actas curiales, así como su expedición y custodia en el archivo de la misma. Si es de necesidad, se le pondrá un ayudante, el vicecanciller.
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