Curia Diocesana – Consejo De Asuntos Económicos
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Curia Diocesana – Consejo De Asuntos Económicos en el Derecho Español
Curia Diocesana – Consejo De Asuntos Económicos en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Curia Diocesana – Consejo De Asuntos Económicos significa:
Es un órgano curial de obligada constitución en cada diócesis, presidido por el obispo o su delegado y formado por tres fieles expertos en materia económica y en Derecho Civil. A él se encarga hacer el presupuesto de ingresos y gastos anual, y las funciones que se les reserva en el Libro V, «De los bienes temporales de la Iglesia». Función principal, no la única, es la de colaborar en la administración del patrimonio manifestando al obispo su parecer cuando ésta sea de mayor importancia (c. 1.277): concurriendo con su consentimiento si se trata de actos de extraordinaria administración (c. 1.277, in fine), o de enajenar bienes cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo que fije cada Conferencia Episcopal para su respectiva región (c. 1.292, 1). Igualmente se nombrará un ecónomo, que administrará según el modo determinado por el propio Consejo, y que habrá de rendir cuentas al final de cada año (c. 494). [A.R.C.]
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