Deber de No Competencia
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Noción de Deber de no Competencia
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de deber de no competencia, la siguiente definición: Obligación del trabajador de no realizar trabajo por su cuenta o por cuenta de otro cuando pudiera constituir competencia desleal. El Estatuto de los Trabajadores incluye este deber entre las obligaciones propias del contrato de trabajo; y la jurisprudencia entiende tradicionalmente que su infracción constituye transgresión de la buena fe contractual y motivo de despido. También regula la citada disposición legal el pacto de plena dedicación del trabajador, a cambio de compensación económica; y el pacto de no competencia post-contractual, mediante el cual el trabajador se compromete a no competir con el empleador una vez finalizado el contrato de trabajo, si bien por un tiempo máximo de dos años, siempre que el empleador demuestre un interés real industrial o comercial, y a cambio de una compensación económica (art. 21 ET).
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Notas y Referencias
- Concepto sobre deber de no competencia originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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