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Deberes de los Estados

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Deberes de los Estados

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Deberes de los Estados

Definición y descripción de Deberes de los Estados ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Conjunto de reglas y principios de carácter jurídico y moral en que se basan las relaciones de los Estados entre sí y con los demás miembros de la comunidad internacional.

Más sobre el Significado de Deberes de los Estados

Los deberes de los Estados, en la vida de relación internacional, al igual que los deberes de los individuos, en el ámbito estatal interno, son, por regla general, correlativos de derechos, esto es, a cada derecho corresponde el deber de respetarlo.

Puntualización

Sin embargo, esta regla general admite algunas excepciones, pues, de hecho, los Estados, en ciertos casos, tienen deberes sin derechos correlativos. De ahí la distinción comúnmente aceptada entre deberes jurídicos y deberes morales de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Los primeros se traducen en obligaciones cuyo cumplimiento puede exigirse por medio coercitivos, mientras que los segundos solo son moralmente obligatorios.Entre las Líneas En la práctica, no siempre es fácil ni determinar si un deber pertenece a una u otra de las dos categorías en cuestión, ni precisar hasta dónde llegan los deberes morales del Estado y dónde empiezan los jurídicos. De todas formas, la distinción de ambos tipos de deberes se diluye progresivamente hasta llegar a ser, en ciertos casos completamente irrelevante, ya que, unas veces por vía convencional y otras por vía consuetudinaria, ciertos deberes morales terminan por asumir verdadero carácter jurídico. Una breve mención ejemplificada nos permitirá, a la vez, confirmar cómo opera el proceso a que acabamos de referirnos, y precisar el contenido de ambas categorías de deberes. 1. Deberes morales. Entre los deberes morales de los Estados, el que con mayor frecuencia, y como principal, se cita, es el de colaboración o asistencia mutua, en sus diversas manifestaciones tales como el prestar abrigo, en sus puertos, a busques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que, acosados por el mal tiempo o averiados, buscan refugio; el brindar socorro marítimo en caso de naufragio, incendio a bordo, o cualquier otro siniestro; el adoptar determinadas medidas sanitarias que impidan la propagación de enfermedades; el asistirse y cooperar para la administración de justicia, tanto en materia civil como en materia penal, comprendiéndose en esa última la adopción de medidas adecuadas para facilitar la acción social contra el delito.

▷ En este Día de 27 Abril (1960): Independencia de Togo y luego de Sierra Leona
Location of Togo El 27 de Abril de 1960: Tras varios años como república autónoma de la Unión Francesa (1946-1958), Togo, país de África Occidental, se independizó. Las ganas de independencia ya se respiraba en los barrios de la capital. Exactamente un año más tarde, Sierra Leona -que durante años había sido colonia y protectorado británico- alcanzó la independencia dentro de la Commonwealth británica; Sir Milton Margai fue el primer primer ministro. Un 27 de abril (en este caso, de 1296), otros perdían la independencia: El rey Eduardo I de Inglaterra, en busca de la soberanía sobre los escoceses, invadió Escocia y trasladó la piedra de coronación de Scone a la abadía de Westminster, en Inglaterra.

Desarrollo

Ahora bien, algunos de estos deberes, en aras a un mayor eficacia, ya han sido objeto de diversos convenios internacionales, adquiriendo así carácter jurídico. El caso, por ejemplo, de la asistencia y salvamento marítimos, que fueron objeto de un convenio firmado en Bruselas, el 23 de septiembre de 1910. Es el caso, también, de las medidas o providencias para la protección de la salud, sea en el ámbito universal, sea en el plano regional, que figuran en numerosos convenios internacionales. Igualmente, respecto a la cooperación para administrar justicia, existen innumerables acuerdos o tratados internacionales, tanto multilaterales como bilaterales, unos relativos propiamente a la asistencia judicial y otros referentes a la extradición de delincuentes.Entre las Líneas En otras esferas, existen otros deberes morales que ya han sido objeto de tratados o convenios internacionales. Así, comúnmente se admite la existencia del deber moral de los Estados de impedir que, dentro de sus respectivos territorios, se preparen o emprendan agresiones contra otro u otros Estados, o se organicen atentados terroristas o expediciones hostiles contra un gobierno extranjero. A este propósito, cabría mencionar la Convención Interamericana, en la Habana en 1928, sobre derechos y deberes de los Estados en casos de luchas civiles. Corrientemente, también se incluía en esta categoría el deber de los Estados de resolver sus divergencias internacionales por medios pacíficos. Este deber, sin embargo, aunque inicialmente de carácter moral, figura ya en varios tratados internacionales, desde las Convenciones de La Haya, de 1899 y 1907, sobre solución pacífica de las controversias internacionales, hasta la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), a nivel universal, y la Carta de la Organización de Estados Americanos, en el plano regional. 2. Deberes jurídicos. Ya hemos señalado que no siempre es fácil determinar hasta dónde llegan los deberes morales de los Estados y donde empiezan los jurídicos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Aviso

No obstante, lo que sí puede afirmarse es que estos últimos se resumen en la obligación general de respetar los derechos fundamentales de los demás miembros de la comunidad internacional, los compromisos contraídos y las normas y principios del derecho internacional.

Más Detalles

Tal deber general, en la práctica, asume diversas manifestaciones como son, por ejemplo, el respeto a la soberanía territorial y a la independencia política de los otros Estados, las cuales se traducen en la obligación de no cometer ninguna injerencia en los asuntos internos o externos de los demás Estados; esto es, se trata del deber de no intervención, que prohibe a todo Estado inmiscuirse en los asuntos de otro. Esta obligación constituye un principio jurídico generalmente admitido por la doctrina internacional, especialmente de los países latinoamericanos, y el mismo ha sido consagrado por diversos tratados multilaterales. Así, lo consignó expresamente el artículo 10 del Pacto de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), y la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), en el párrafo 7 de su artículo 2, prohibe toda intervención en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados, si bien permite el empleo de las medidas coercitivas contra cualquiera de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, en los casos de amenaza a la paz, ruptura de ésta o acto de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por su cuenta, la Corte Internacional de Justicia, en sentencia el 9 de abril de 1949, relativa al asunto del Estrecho de Corfú, aunque no mencionando expresamente el deber en cuestión, condenó la teoría de la intervención al afirmar que “el supuesto derecho de intervención no puede ser visto por ella más que como manifestación de una política de fuerza, política que en lo pasado provocó los más graves abusos y que, sean cuales fueren las actuales deficiencias de la organización internacional, no podría hallar sino alguno en el derecho internacional”. Otras manifestaciones del referido deber general de los Estados que cabría simplemente mencionar aquí, son la renuncia al uso de la fuerza, lo que implica la solución de sus diferendos por medios pacíficos; el respeto mutuo en sus relaciones recíprocas, lo que conlleva no solo la abstención sino también la represión de toda actitud ofensiva o injuriosa contra otro Estado, etcétera. v. Intervención, No intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Derechos y Deberes de los Estados

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derechos y deberes de los Estados, Responsabilidad internacional del Estado y la Convención de Montevideo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]

Definición de Deberes de los Estados

Véase una aproximación o concepto relativo a deberes de los estados en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Personas en el Derecho Internacional
  • Cosas en el Derecho Internacional
  • Derechos de los Estados
  • Deberes de los Estados
  • Responsabilidad de los Estados
  • Convención de Montevideo

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Accioly, Hildebrando, Tratado de derecho internacional público; traducción de la 2° edición brasileña por José Luis de Azcárraga, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1958, t. I; Delbez, Louis, Les principes généraux du droit internacional public; 3a. edición, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1964; Núñez y Escalante, Roberto, Compendio de derecho internacional público, México, Editora Orión, 1970; Sierra Manuel J., Derecho internacional público; 4a. edición, México, sin editorial, 1963.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Accioly, Hildebrando, Tratado de derecho internacional público; traducción de la 2° edición brasileña por José Luis de Azcárraga, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1958, t. I; Delbez, Louis, Les principes généraux du droit internacional public; 3a. edición, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1964; Núñez y Escalante, Roberto, Compendio de derecho internacional público, México, Editora Orión, 1970; Sierra Manuel J., Derecho internacional público; 4a. edición, México, sin editorial, 1963.

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