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Fracaso de la Sociedad de Naciones

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Fracaso de la Sociedad de Naciones

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Nota: para más detalles generales, véase la entrada sobre la Historia del Derecho Internacional Público.

Perspectiva Americana

Si la primera década de la posguerra fue desalentadora para la promoción estadounidense del derecho internacional (especialmente por la oposición de Lodge a que Estados Unidos fuera miembro de la Sociedad de Naciones), la segunda década fue solo peor. El Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo) por el que se estableció la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) “se había construido sobre la base de la suposición de que Estados Unidos no sería simplemente una parte contratante, sino una parte ejecutante activa”. Desafortunadamente, o como lo expresó cortésmente un francés, “por una extraña paradoja”, el Senado de Estados Unidos nunca consintió en ratificar el Tratado, y Estados Unidos se mantuvo al margen de su propio plan para mantener la paz.

Durante una década, de 1920 a 1930, la Liga, con sede en Ginebra, que operaba sin los Estados Unidos ni la Unión Soviética, hizo contribuciones reales al derecho internacional, a la salud mundial, a la protección de las minorías y a la solución de controversias internacionales, por ejemplo, la solución pacífica de la controversia entre Grecia y Bulgaria en 1925. La década siguiente fue desastrosa para la Liga. El punto de inflexión fue la invasión japonesa de Manchuria el 18 de septiembre de 1931, que la Liga demostró ser incapaz de evitar. Cuando la Liga condenó finalmente la ocupación japonesa de Manchuria el 24 de febrero de 1933, Japón simplemente abandonó la Liga al mes siguiente. Dedicada a la prevención de la agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), la Liga observó impotente cómo Italia invadía Etiopía en 1934, y cómo Alemania marchaba hacia Renania, Austria y Checoslovaquia entre 1936 y 1938.133 Finalmente, cuando Alemania y Rusia atacaron Polonia en 1939, Gran Bretaña y Francia tomaron medidas, pero ya era demasiado tarde. Polonia se perdió, luego la propia Francia, y Europa descendió a la segunda guerra mundial (o global) del siglo XX.

En 1939, la Liga ya era, en gran medida, una institución olvidada. Polonia, Francia y Gran Bretaña no hicieron ningún intento de involucrar a la Liga en la nueva guerra mundial.134 Durante un año, los funcionarios de la Liga continuaron en Ginebra, una situación descrita por el Vicesecretario General de la Liga como una “situación de normalidad anormal”.Entre las Líneas En el verano y el otoño de 1940, los funcionarios de la Liga partieron de Ginebra, donde temían que se produjera una invasión alemana o italiana, para buscar lugares más seguros. Una gran parte de la Secretaría tenía su sede en la Universidad de Princeton136, un giro, aunque irónico, en los orígenes de la Liga con Woodrow Wilson.

El aislacionismo estadounidense a finales de la década de 1930 estaba en su apogeo. Testigo Edwin Borchard, profesor de Derecho de Hotchkiss en la Facultad de Derecho de Yale.Entre las Líneas En un discurso pronunciado en una reunión de 1938 del Colegio de Abogados de Estados Unidos, Borchard atacó enérgicamente lo que llamó el “nuevo derecho internacional” (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Borchard criticó “la ilusión popular de que la paz podría garantizarse otorgando nombres seductores como “seguridad colectiva”, “prevención de la guerra”, “cooperación internacional”, sobre artilugios como las sanciones, que eran hostiles y de carácter guerrero”. Al estilo de Austin, Borchard afirmó que “se tienen en cuenta las diferencias fundamentales entre la formulación de la ley municipal dentro de un estado, dictada por un superior reconocido que solo posee los instrumentos de coerción social, y el crecimiento del sistema internacional más primitivo que se desarrolla por costumbre y tratado entre iguales, en el que no hay un legislador superior, ni un agente de aplicación autorizado para el grupo, ni el desarme de los miembros constituyentes”.La tarea de [evitar la guerra] es ahora infinitamente más difícil que antes del 6 de abril de 1917, cuando Estados Unidos abandonó oficialmente la neutralidad”.

Borchard atacó la “ilusión” de que el derecho internacional podía preservar la paz:

“Hay que hacer una distinción entre la política internacional y el derecho internacional. Sólo después de que la política ha hecho su trabajo, el derecho entra en el campo. El derecho internacional, por ejemplo, no hizo los tratados de 1919. Eran el resultado de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]La ley no puede controlar toda la acción política de los Estados y de los estadistas, inspirados como a menudo lo están por impulsos y agravios biológicos, históricos y psicológicos. El derecho internacional tampoco controla las políticas internas de los Estados, como el tamaño de los ejércitos, las armadas y los muros arancelarios, que se encuentran cerca de los cimientos de las relaciones políticas internacionales. Gran parte de la acción internacional, por lo tanto, tiene sus raíces en impulsos primitivos que escapan al control obligatorio o legal. La ley, además, debe tomar la naturaleza humana y nacional tal como la encuentra, y solo puede regular la parte de la conducta estatal que por costumbre y tratado ha demostrado ser susceptible de ser controlada por una regla definida. Esto cubre un campo considerable, como la delimitación de la jurisdicción entre los Estados, su relación diplomática cotidiana en la celebración y construcción de tratados, la protección de los ciudadanos en el extranjero, la solución de controversias y las reglas de la guerra y la neutralidad.

Pero la ley no puede dictar la política nacional, ni tiene todavía mucho control sobre la competencia por el prestigio y el poder que es inherente al sistema internacional.Entre las Líneas En otras palabras, la mayor parte de los factores que contribuyen al conflicto son políticos. Hacer responsable al derecho internacional de controlar a estas fuerzas políticas dinámicas es malinterpretar la naturaleza de las fuerzas y la naturaleza del derecho. Ha sido el esfuerzo del derecho internacional, que opera con el Estado nación soberano, ciertamente sensible, para tratar de sacar cada vez más áreas de acción internacional del ámbito de la política pura y llevarlas al ámbito del derecho. Se ha logrado mucho éxito, como en el caso de la extradición, los sindicatos administrativos y el arbitraje.Si, Pero: Pero ese proceso, voluntario y basado en la persuasión, requiere confianza y un espíritu de cooperación entre las naciones. Lo que hemos visto en la última generación no se ha calculado para promover la confianza ni la cooperación genuina.”

La neutralidad, y no la falsa creencia en el derecho internacional, fue el camino de Borchard hacia el éxito de la política exterior estadounidense:

“El fracaso de los intentos de los últimos años de descartar la neutralidad como filosofía y práctica debería haber hecho algo para restaurar su prestigio. Aquellos que tomaron la larga visión de la evolución nacional y de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) nunca tuvieron muchas dudas al respecto. Sin duda, la neutralidad no es una cura para la guerra y no hace tales profesiones.Si, Pero: Pero ha hecho mucho para que la no intervención en las guerras extranjeras tenga una base legal, ha hecho mucho para mejorar la duración y la barbarie de la guerra, ha reducido la zona de conflicto, ha mantenido en paz a una gran parte del mundo y ha favorecido la elaboración de tratados de paz sensatos.Entre las Líneas En un mundo de naciones multicolores y competitivas, esto no es un logro insignificante. Por mucho que trabajemos para eliminar las causas de los conflictos, para idear métodos de cooperación internacional y procesos pacíficos de resolución de conflictos, sería un error debilitar la neutralidad. Esto es especialmente cierto en los Estados Unidos, cuya historia entera está asociada con el crecimiento de la neutralidad y la ventaja de su práctica.”

Es posible que Borchard no se haya dado cuenta de lo mucho que su crítica del derecho internacional reflejaba las opiniones académicas de Woodrow Wilson. Y al igual que el presidente Wilson, el profesor Borchard se estaba acorralando insistiendo en la neutralidad de Estados Unidos. El aislacionismo estadounidense opone la neutralidad al derecho internacional, olvidando que la neutralidad en sí misma es una característica del derecho internacional, y que la neutralidad también debe ser protegida tanto por la fuerza como por la ley. Cuando los alemanes lanzaron una guerra submarina sin restricciones en 1918, la neutralidad de Wilson se hizo añicos y se vio forzado involuntariamente a la guerra. Del mismo modo, los aislacionistas de Estados Unidos no pudieron evitar el ataque japonés a Pearl Harbor en diciembre de 1941.

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Una vez más, la promesa de neutralidad estadounidense resultó ser un sueño vacío y Estados Unidos se vio obligado a luchar en una guerra que esperaba evitar. El repudio del derecho internacional y de las organizaciones internacionales ha resultado inútil y peligroso. A medida que Estados Unidos comenzaba a participar en una segunda guerra mundial (o global) aún más peligrosa, los estadounidenses estaban dispuestos a abandonar el aislacionismo de entreguerras y a entretener de nuevo algunas, si no todas, las promesas del derecho de las naciones.

Autor: Black

Sociedad de Naciones: Causas del Fracaso

Lista de Tratados Multilaterales de la Sociedad de Naciones

Convenio internacional sobre el empleo de la radiodifusión en interés de la paz. Ginebra, 23 de septiembre de 1936 2. Protocolo especial sobre la apatridia. La Haya, 12 de abril de 1930 3. Protocolo relativo a un caso de apatridia. La Haya, 12 de abril de 1930 4. Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad. La Haya, 12 de abril de 1930 5. Protocolo relativo a las obligaciones militares en ciertos casos de doble nacionalidad. La Haya, 12 de abril de 1930 6. Protocolo sobre cláusulas de arbitraje. Ginebra, 24 de septiembre de 1923 7. Convención para la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Ginebra, 24 de septiembre de 1927 8. Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930 9. Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de cheques. Ginebra, 19 de marzo de 1931 10. Convenio que establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930 11. Convenio que establece una ley uniforme sobre cheques. Ginebra, 19 de marzo de 1931 12. Convenio relativo al derecho de timbre en materia de letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930 13. Convenio relativo al derecho de timbre en materia de cheques. Ginebra, 19 de marzo de 1931 14. a). Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda 14. b). Protocolo. Ginebra, 20 de abril de 1929 15. Protocolo facultativo sobre la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929 16. Convenio y Estatuto sobre la libertad de tránsito (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 20 de abril de 1921 17. Convención y Estatuto sobre el régimen de los cursos de agua navegables de interés nacional (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 20 de abril de 1921 18. Protocolo adicional al Convenio sobre el régimen de las vías navegables de interés internacional (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 20 de abril de 1921 19. Declaración relativa al reconocimiento del derecho del pabellón a los Estados que no poseen litoral marítimo (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 20 de abril de 1921 20. Convención y Estatuto sobre el régimen internacional de los puertos marítimos. Ginebra, 9 de diciembre de 1923 21. Convenio sobre el régimen fiscal de los vehículos automotores de procedencia extranjera. Ginebra, 30 de marzo de 1931 22. Convenio internacional para la simplificación de las formalidades aduaneras. Ginebra, 3 de noviembre de 1923

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23. Convenio internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales. Ginebra, 20 de febrero de 1935 24. Convenio sobre el tránsito de animales, carne y de otros productos de origen animal. Ginebra, 20 de febrero de 1935 25. Convenio internacional sobre la exportación e importación de los productos de origen animal (que no sean la carne, los preparados de carne, los productos animales frescos, la leche y sus derivados). Ginebra, 20 de febrero de 1935 26. Convenio por el que se establece la Unión Internacional de Socorro, Ginebra, 12 de julio de 1927 27. Convenio sobre el régimen internacional de ferrocarriles. Ginebra, 9 de diciembre de 1923 28. Convenio relativo al arqueo de buques de navegación interior. París, 27 de noviembre de 1925 29. Acta General de Arbitraje (arreglo pacífico de desacuerdos internacionales). Ginebra, 26 de septiembre de 1928 30. Convenio sobre la unificación de señales camineras. Ginebra, 30 de marzo de 1931 31. Acuerdo relativo a las señales marítimas. Firmado en Lisboa el 23 de octubre de 1930 32. Convenio relativo a la no fortificación y la neutralización de las islas Aaland. Ginebra, 20 de octubre de 1921 33. Acuerdo relativo a los buques faro tripulados que se encuentran fuera de sus estaciones. Lisboa, 23 de octubre de 1930

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