▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Decisión 2009/315/JAI

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Decisión 2009/315/JAI del Consejo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Véase también: Principio de Diponibilidad, Decisión JAI/615/2008, Decisión JAI/616/2008, Tratado de Prüm, Decisión Marco 2008/675/JAI y Decisión 2009/316/JAI del Consejo

Fernando Martínez Pérez y María Poza Cisneros prepararon el siguiente texto para la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial:

La Decisión Marco 2009/315/JAI, de 26 de febrero de 200928, relativa a la organización y
al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales
entre los Estados miembros, deroga la Decisión 2005/876/JAI y complementa, en la
materia que constituye su objeto, los Convenios de 1959 y 2000, con sus Protocolos
respectivos.
La Decisión tiene por objeto:
 Definir el modo en que un Estado miembro de condena debe transmitir
información sobre la misma al Estado miembro de nacionalidad del
condenado.
 Definir las obligaciones del Estado miembro de nacionalidad del
condenado de conservar información sobre condenas.
 Definir los procedimientos que el Estado miembro de nacionalidad del
condenado debe seguir cuando responda solicitudes de información
sobre sus nacionales.
 Establecer el marco para el desarrollo de un sistema informatizado de
intercambio de información.
Se imponen, al Estado miembro de condena, las siguientes obligaciones:
 Garantizar la inscripción en el registro nacional de antecedentes
penales de la nacionalidad o nacionalidades del condenado que no sea
nacional propio
 Comunicar a los restantes Estados miembros las condenas dictadas
contra los nacionales de los restantes Estados miembros.
 Comunicar al Estado miembro de nacionalidad del condenado las posteriores modificaciones o cancelaciones de la información que
conste sobre la condena.
 Comunicar al Estado miembro de nacionalidad, a petición de dicho
Estado miembro, y en relación con casos particulares, copia de la
condena y medidas subsiguientes, o cualquier otra información
necesaria para permitirle examinar la necesidad o no de aplicar
medidas a nivel nacional.
Por su parte, el Estado miembro de nacionalidad, asume las obligaciones
de:
 Conservar la información recibida sobre cualquiera de sus nacionales
con el fin de poder transmitirla posteriormente.
 Modificar o cancelar la información que se le transmitió cuando le sea
transmitida una modificación o cancelación de las condiciones de la
condena.
 Transmitir, tras cualquier petición, únicamente la información
actualizada.
En cuanto al procedimiento de solicitud y respuesta, la solicitud se realizará
conforme al derecho nacional del Estado solicitante, tanto para que pueda surtir
efectos en un procedimiento judicial o para cualquier otro fin, incluso por un particular,
pero en este último caso únicamente a condición de que la persona de que se trate
sea o haya sido residente o nacional del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido. La solicitud emanada de una autoridad central deberá ajustarse al
formulario anexo a la DM.
Respecto de la respuesta, la D.M. establece distintos regímenes en función de
la razón de la solicitud de información:
 Solicitud realizada en el marco de un procedimiento penal. Se
transmitirá información sobre condenas:
o Pronunciadas en el Estado miembro de nacionalidad que conste
en el correspondiente registro.
o Pronunciadas por terceros Estados miembros y transmitidas con
posterioridad al 26 de marzo de 2.012.
o Transmitidas con anterioridad a tal fecha que se hayan inscrito
en el registro de antecedentes penales.
o Pronunciadas en Estados no miembros que se hayan
transmitido e inscrito en el registro de antecedentes penales  Solicitud para fines distintos de un procedimiento penal. La respuesta
se ajustará al Derecho nacional, en lo que se refiere a las condenas
pronunciadas en el Estado miembro de nacionalidad y a las condenas
pronunciadas en terceros países que le hayan sido transmitidas y que
se hayan inscrito en su registro de antecedentes penales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto a
información sobre las condenas pronunciadas en otro Estado miembro,
que se hayan trasmitido al Estado miembro de nacionalidad, la
autoridad central de este último Estado miembro, con arreglo a su
Derecho nacional, transmitirá al Estado miembro requirente la
información que se haya conservado y la trasmitida a dicha autoridad
central con anterioridad al 26 de marzo de 2012, y que conste en su
registro de antecedentes penales (aunque es posible que el Estado
miembro de condena, al transmitir la información al Estado de
nacionalidad, haya prohibido la “retransmisión” para fines distintos de un
procedimiento penal, en cuyo caso se informará de que la solicitud
habrá de dirigirse al Estado de condena).
 Solicitud por tercer país a la autoridad central del Estado miembro de
nacionalidad: El Estado miembro podrá responder exclusivamente
dentro de los límites establecidos para la transmisión de información a
los Estados miembros Se establecen distintos plazos, en función del tipo de solicitud, entre la
inmediatez o plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de diez días hábiles si su objeto es surtir efectos en un
procedimiento penal u otro fin estatal la respuesta debe ser inmediata, hasta los veinte
días hábiles, siempre desde la fecha de la recepción de la solicitud, cuando se realice
por petición de una persona.
La información, solicitudes de información y respuestas se realizarán a través
de la Autoridad Central o Autoridades Centrales de los Estados Miembros
Se reconoce el principio de vinculación a fin de los datos, si bien,
excepcionalmente se permite su uso por el Estado miembro requirente para evitar una
amenaza inminente y grave para la seguridad pública.
El plazo (véase más en esta plataforma general) de transposición de la Decisión expiró el 26 de marzo de 2012.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo