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Decisión Marco 2008/675/JAI

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Decisión Marco 2008/675/JAI

Véase también: Principio de Diponibilidad, Decisión JAI/615/2008, Decisión JAI/616/2008, Tratado de Prüm y Decisión 2009/315/JAI del Consejo

Fernando Martínez Pérez y María Poza Cisneros prepararon el siguiente texto para la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial:

Esta Decisión Marco, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las
resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con
motivo de un nuevo proceso penal, tiene por objetivo es establecer las
condiciones en las cuales se tienen en cuenta, con motivo de un proceso penal
contra una persona en un Estado miembro, las condenas anteriores pronunciadas
en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes. Debe
sustituir a las disposiciones con el mismo objeto del artículo 56 del Convenio
Europeo de 28 de mayo de 1970 sobre la validez internacional de las sentencias
penales, entre los Estados miembros que son también Partes en ese Convenio.

La obligación de toma en consideración se impone a los Estados en la medida
en que se tomen en consideración las condenas nacionales anteriores y se
atribuyan a aquellas condenas los mismos efectos jurídicos que a las condenas
nacionales anteriores, de conformidad con el Derecho nacional.Entre las Líneas En cuanto a la
concreta extensión de esta obligación:

 En sentido positivo, se especifica que se aplicará en la fase previa al
proceso penal, durante el propio proceso y en la fase de ejecución de la
condena, en particular, en lo que respecta a:
o la detención provisional;
o la calificación de la infracción;
o el tipo y el nivel de la pena impuesta;
o y la ejecución de la resolución.

 En sentido negativo:
o Cuando, por motivo de un nuevo proceso, un Estado miembro tenga en consideración las condenas anteriores impuestas en
otro Estado miembro, esto no interferirá en las condenas
anteriores ni implicará una revocación o revisión de las mismas
(a diferencia de lo que sucedería de ser nacional la condena
anterior).
o Si la infracción penal por la que se desarrolla el nuevo proceso
se ha cometido antes de que la condena anterior se haya
dictado o ejecutado por completo, no se exigirá a los Estados
que apliquen su legislación nacional relativa a la imposición de
sanciones, si la aplicación de dichas normas a las condenas
extranjeras limita al órgano jurisdiccional al imponer una sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Aviso

No obstante, se garantizará por otros medios que las
condenas anteriores se tengan en cuenta en el nuevo proceso.

Pese a que se prevé que la información sobre las condenas se obtendrá “a
través de los instrumentos de asistencia judicial aplicables o mediante el intercambio
de información extraída de los registros de antecedentes penales”, es lo cierto que las
Decisiones 2009/315/JAI y 2009/316/JAI constituyen instrumentos vinculados a la
efectividad de esta toma en consideración, lo que puede explicar que la fecha límite
de transposición, de 15 de agosto de 2010, anterior a la establecida en aquéllas,
haya sido ampliamente ignorada.

Otros datos:

 En Francia, el art. 17 de la Ley n° 2010-242 de 10 de marzo de 2010, para la
disminución del riesgo de reincidencia y de reforma de distintas normas
procesales penales, transpone la Decisión Marco 2008/675. El Código Penal
francés preveía ya en su art. 132-16-6 la toma en consideración en sede de
reincidencia de las condenas dictadas por la jurisdicción penal de un Estado
miembro. El nuevo art. 132-23-1 introduce la norma de equivalencia en la toma
en consideración de condenas dictadas por la jurisdicción penal de cualquier
otro Estado miembro, en relación con las dictadas en Francia, produciendo
unas y otras los mimos efectos jurídicos. Los intérpretes aclaran que, entre
esos efectos, se contarían la concesión de la suspensión de ejecución con o
sin condiciones, o los criterios de prisión preventiva, que se adopten en lo
sucesivo, pero también las revocaciones de suspensión, con o sin
condiciones, o de libertad condicional concedidas con anterioridad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto
de los efectos de las condenas extranjeras en materia de rehabilitación, esto
es, de la cancelación de antecedentes, la entrada en vigor de la reforma, en
general prevista para el 1.7.2010, se retrasó hasta el 1.4.2012, pues estos
efectos precisaban, a su vez, una reforma más exigente del Registro
automatizado de antecedentes, entonces en estudio para la transposición de
la Decisión Marco 2009/315/JAI.

 En el Reino Unido, la “Criminal Procedure (Amendment) Law” de 2011 tuvo
por objeto la transposición de la Decisión Marco 2008/675.

 El 6 de diciembre de 2011, el Consejo de Estado de Luxemburgo emitió
Dictamen sobre el Proyecto de Ley sobre Reincidencia Internacional que
significará la transposición al Derecho interno francés de la Decisión Marco
2008/675/JAI. Entre otras cuestiones, se plantea la dificultad de que el juez
nacional establezca las necesarias equivalencias, cuando las penas son de
distinta naturaleza a las previstas en su Derecho interno, a efectos de
garantizar un tratamiento o consideración equivalente de las condenas
extranjeras y nacionales anteriores. El proyecto, por otra parte, a diferencia del
equivalente francés, al requerir un conocimiento de la condena anterior por las
vías tradicionales de asistencia judicial, ignora las Decisiones 2009/315 y
2009/316.

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Bibliografía

– BALZACQ, Thierry: The Treaty of Prüm and the Principle of Loyalty (art. 10
TEC). Centre for European Policy Studies IP/C/LIBE/FWC/2005-08.
– BALZACQ, T., BIGO D., CARRERA S., GUILD E.: Security and the two level
game. The Treaty of Prüm, the EU and the Management of Threats. Centre for
European Policy Studies nº234. January 2006.
ceps.be/book/security-and-two-level-game-treaty-pr%C3%BCm-euand-management-threats
– BELLANOVA, Rocco: The “Prüm Process:”The Way Forward for EU
PoliceCooperation and Data Exchange?
https://vub.academia.edu/RoccoBellanova/Papers/603598/The_Prum_Process_
The_Way_Forward_for_EU_Police_Cooperation_and_Data_Exchange
– BIGO, D. et al.: The principle of information availability. (hay versión francesa)
https://www.libertysecurity.org/article1376.html
– BUNYAN, Tony: The principle of availability. Statewatch, December 2006.
statewatch.org/analyses/no-59-p-of-a-art.pdf
– GUILD E., GEYER, F.: Getting local. Schengen, Prüm and the dancing
procession of Echternach: Three paces forward and two back for EU Police and
judicial cooperation in criminal matters.
https://www.isn.ethz.ch/isn/Digital-Library/Publications/Detail/?ots591=0c54e3b3-
1e9c-be1e-2c24-a6a8c7060233&lng=en&id=122940
– JONES, Chris: Implementing the “principle of availability”: The European
Criminal Records Information System The European Police Records Index
System The Information Exchange Platform for Law Enforcement Authorities
https://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/6401/LAW-2006-
32.pdf?sequence=1
– VERVAELE, John A.E.: Terrorism and information sharing between the
intelligence and law enforcement communities in the US and the Netherlands:
emergency criminal law?
https://www.utrechtlawreview.org/index.php/ulr/article/viewFile/1/1
Traducción al español actualizada a 2007:
https://igitur-archive.library.uu.nl/law/2012-0104-
200403/Vervaele%20Terrorismo2008.pdf
– ZILLER, Jacques: Le Traité de Prüm. Une vraie-fausse coopèration renforcée
dans l’espace de sécurité, de liberté et de justice.
https://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/6401/LAW-2006-
32.pdf?sequence=1

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