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Opinion Juris del Estado y en el Derecho Internacional Humanitario

El derecho internacional humanitario se ha desarrollado a través de un proceso pluralista. Su historia revela un patrón de proporcionalidad aproximada entre el Estado opinio juris y las expresiones de ley no estatales. Estas diversas fuentes han mantenido un equilibrio respetable pero realista entre la humanidad y la necesidad militar.

Puntualización

Sin embargo, el diálogo actual sobre el derecho internacional humanitario presenta un marcado contraste con los intercambios vibrantes y pluralistas del pasado. El aporte sustancial de los actores no estatales, como las organizaciones no gubernamentales, los tribunales y los académicos, supera ampliamente el trabajo de los Estados. [rtbs name=”mundo”] La paridad (véase más en esta plataforma) de aportaciones, especialmente en términos cuantitativos, es seguramente demasiado exigente y seguramente no es necesaria dada la condición especial de Estado opinio juris.

Puntualización

Sin embargo, los organismos y agentes legales de los Estados deberían estar equipados, organizados, y volvió a autorizarse para participar activamente en la interpretación y el desarrollo del derecho internacional humanitario. Este artículo, extraído de un trabajo más amplio, argumenta que revitalizar opinio juris restablecería el diálogo pluralista del derecho internacional humanitario que antes probaba, actualizaba y enriquecía el equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad.

La investigación del documento encaja en una cuestión más amplia de “autoridad” para hacer, declarar o interpretar el derecho internacional, en un momento en el que el pluralismo en cuanto a “quién”, en realidad, alza sus voces para pronunciar “la ley” se ha vuelto peculiarmente ladeada. Como sugiere su documento (con bastante precisión desde mi punto de vista), los estados y los estados particularmente militarmente significativos, por un lado, se han vuelto cada vez más reticentes a la hora de exponer sus puntos de vista, ya sea como opinio juris “formal” con respecto al derecho internacional consuetudinario, o incluso simplemente como una declaración pública de su práctica estatal actual, una evaluación de su base en el derecho internacional y una afirmación de su legalidad, a excepción de una declaración de opinio juris formal.

Por otro lado, los individuos y organizaciones no estatales, ya sean académicos u organizaciones de defensa, se han mudado con fuerza al espacio “declarativo”, sin ofrecer un sinfín de declaraciones de sonido “autoritativas”, informes, informes a todo tipo de instituciones internacionales, y beca. Esto es en parte porque ellos realmente creen sus propios puntos de vista; en parte porque creen que son “partes interesadas” en el sistema de confección, declaración e interpretación del derecho internacional humanitario; y en parte porque han aprendido durante varias décadas (en consonancia con los incentivos creados por el retiro general de los estados de este espacio) que, dada la falta de conocimiento de la comunidad internacional no abogada más amplia (incluidos los periodistas y el público en general),

Con respecto al gobierno de los EE. UU. y sus agencias de seguridad nacional, parte de la doctrina ofrece un llamado elocuente a los estados, y en particular a los Estados Unidos, a hablar sobre su práctica estatal emergente y su opinio juris formal. Está en línea, por supuesto, con llamadas similares de muchos sectores. Hay otros problemas en cuanto a cómo este llamado a la práctica estatal reconocida y la opinio juris formal se relaciona , por ejemplo, con la serie de discursos sobre leyes de seguridad nacional pronunciados por funcionarios del gobierno de Obama y abogados de alto nivel en los últimos años.

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Autor: Williams

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