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Denuncia Falsa

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Denuncia Falsa

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Denuncia Falsa en el Derecho Español

Denuncia Falsa a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Denuncia Falsa se define como:

Acusación y Denuncia Falsas y Simulación de Delitos

La acusación y denuncia falsas fue regulada, como delito contra la fe pública, por el Código Penal en 1822, criterio que se mantuvo en los textos de 1848, 1870 y 1928 Desde la reforma de 1932, pasó a integrar el título dedicado a las infracciones contra la Administración de Justicia La simulación de delitos fue incorporada a dicho título, como tipo de nueva creación, por la reforma de 1944 El código vigente ha reunido ambas figuras en el Capítulo V del Título XX de su Libro II.

1 La acusación y denuncia falsas está regulada en el artículo 456, precepto del que resultan los distintos elementos integrantes de este delito:

a) La imputación -atribución a alguien de uno o varios hechos- debe ser precisa, categórica, concreta y positiva, y ha de dirigirse contra una persona determinada, distinta del imputador La imputación comprende cualquier tipo de «acusación» o «denuncia», esto es, todas aquellas formas con las que una persona ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho delictivo, imputándoselo a otro sujeto.

b) La imputación ha de versar sobre hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, siendo indiferente, al respecto, que el delito o la falta se regule en el Código Penal o en la legislación especial.

c) La imputación ha de hacerse ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos denunciados .

d) Por último la imputación ha de realizarse «con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad» A partir de ahora no puede, por tanto, sostenerse que la acusación falsa sea un delito intencional o sustancialmente doloso: cabe la imprudencia cuando la imputación se lleva a cabo por el sujeto «con imperdonable ligereza» o, como dice el precepto, con temerario desprecio a la verdad

Más sobre Denuncia Falsa

La pena es de prisión (de seis meses a dos años) y multa (de doce a veinticuatro meses), si se imputase un delito grave, o solo multa (de tres a veinticuatro meses) cuando se imputara un delito menos grave o una falta.

El párrafo 2º del artículo 456 mantiene una tradicional condición objetiva de procedibilidad en este delito, al establecer que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto, también firme, del sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada» El sobreseimiento ha de ser libre o definitivo, ya que, aunque, ciertamente, el precepto no distingue, tal solución es la que se deriva del artículo 6383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Añade el artículo 456 que «éstos [el Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada] mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia de ofendido».

El último inciso del precepto impide que tal «orden de proceder» continúe siendo -como ocurría en el sistema normativo anterior- una segunda condición objetiva de perseguibilidad, que colocaba al particular falsamente imputado en una intolerable situación de indefensión Ahora el -lógico y pertinente- mandato al juzgador no merma las posibilidades jurídicas del ofendido que, concluso que sea el procedimiento en el que resultó afectado, podrá, en todo caso, formular la correspondiente denuncia contra el falso denunciante o acusador.

2 La simulación de delitos se encuentra regulada en el artículo 457, siendo sus elementos típicos los siguientes:

a) El simular ser responsable o víctima de una infracción penal o el denunciar una inexistente Tres son, pues, las acciones básicamente incriminadas:

a’) La autoinculpación, simulando ser responsable de una infracción penal Es indiferente que el delito o la falta se haya cometido realmente o no En todo caso, en esta modalidad típica, la ausencia de motivos será, normalmente, indiciaria de una personalidad psicopática, lo que obligará al juzgador a cerciorarse de la imputabilidad requiriendo el auxilio de expertos

Otros Aspectos

b’) La simulación, como víctima, de un delito Debe tenerse en cuenta, al respecto, que quien se finge víctima de un delito, cometido o no, puede hacerlo de modo tal que la investigación conduzca a una persona determinada En este caso la conducta podría integrar el delito de acusación o denuncia falsa.

c’) La denuncia de una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima», conducta que resultaba atípica en el sistema normativo anterior.

b) Realizar la simulación o la denuncia «ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456», esto es, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.

c) Provocar, a consecuencia de la simulación o denuncia, «actuaciones procesales» Tales actuaciones son el resultado de este delito, por lo que, de no producirse, solo cabría la forma imperfecta de ejecución Sigue, por tanto, siendo válida la exigencia doctrinal de que la simulación o la denuncia sean «idóneas» para provocar alguna actuación procesal .

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La pena es, en todo caso, de multa de seis a doce meses.

Debe tenerse en cuenta, por último, que el artículo 180 del Código Penal Militar establece que quien «simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de un delito atribuido a la jurisdicción militar y motivare una actuación procesal de ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión» [AMG]

También en el Diccionario Jurídico

En Temas relacionados con la violencia de género

Siempre que envíes un escrito a cualquier institución pública, hazlo por registro (por ejemplo, puedes hacerlo en tu Comunidad Autónoma o en tu Ayuntamiento, es gratis). También puedes hacerlo a través de «correo administrativo», este último tiene la misma validez que un burofax, pero al ser a administración pública, es MUCHO más económico. Te damos ideas de a donde escribir para denunciar tu caso con documentación probatoria: Fiscalía de Menores, Ayuntamientos (responsables de familia), Protección a la Infancia (Comunidad Autónoma), Defensor del Menor, Defensor del Pueblo. también puedes denunciar tu caso a otras instituciones que puedan estar implicadas en el proceso, como hospitales. Por desgracia los CAI (Centros de Atención a la Infancia) y los PEF, suelen pensar más en las subvenciones que reciben, que en el Bienestar de los Niños, estos centros dependen de los Ayuntamientos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más en anavid.es

Bibliografía

FERRER SAMA, A: «El delito de acusación o denuncia falsa», en Homenaje a D Nicolás Pérez Serrano, vol II Reus, Madrid, 1959, págs 335-374.

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MAGALDI PATERNOSTRO, M J: «Aspectos esenciales de la acusación y denuncia falsas», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t XL 1987, págs 37-72.

MILLÁN GARRIDO, A: «El delito de acusación y denuncia falsas», Información Jurídica, núm 317 1973, págs 13-50.

MUERZA ESPARZA, J J: «El delito de acusación y denuncia falsa (art 325 CP) en la jurisprudencia del Tribunal Supremo», La Ley 1986-4, págs 1041-1047.

QUINTERO OLIVARES, G: «Notas sobre la acusación falsa», Revista Jurídica de Cataluña, núm 4 1976, págs 819-849.

RODRÍGUEZ MOURULLO, G: «La simulación de delito», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, t 221 1966, págs 799-846.

Definición de DENUNCIA FALSA en Derecho español

Imputación falsa de un delito punible de oficio, hecha ante funcionario que tenga obligación de perseguirlo.

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1 comentario en «Denuncia Falsa»

  1. Como se dice en otro lugar: (Explicado) ‣ Todo sobre Principios Generales del Derecho ‣ 2024 😀

    Definición de Principios Generales del Derecho del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros …: Son los criterios que informan e inspiran el ordenamiento jurídico positivo. Aunque son fuentes del Derecho (véase), junto con la ley y la costumbre, su finalidad es la de establecer criterios orientadores del ordenamiento jurídico y, al propio tiempo, ser aplicables al caso concreto en defecto de ley o costumbre. Nota: Consulte más información sobre Principios Generales del Derecho (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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