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Derecho Brasileño

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Derecho brasileño

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Derecho brasileño

Derecho brasileño, conjunto de normas y procedimientos que constituyen la esencia legal y jurídica de Brasil, con el objetivo de orientar su organización social, política y económica. Aunque el país, históricamente, haya surgido de una mezcla de portugueses, indígenas y negros, a los cuales se añadieron inmigrantes de otros países durante los siglos XIX y XX, como alemanes, españoles, italianos, polacos, ucranianos y japoneses, prevaleció un ordenamiento jurídico de raíz portuguesa. Esto quiere decir que el Derecho brasileño depende del Derecho portugués por lo que respecta a la mayor parte del Derecho privado, además de las influencias que sufrió del constitucionalismo francés en el campo del Derecho público.

El Derecho brasileño forma parte, por tanto, de la llamada ‘familia romano-germánica’ de sistemas jurídicos, es decir, de aquellos que tuvieron su origen en la fusión del Derecho romano y los derechos germánicos medievales, como el francés, el español, el italiano, el belga y el alemán, así como los derechos de los estados hispanoamericanos.

Durante el periodo colonial (1500-1822) funcionó en Brasil el Derecho portugués, aplicándose las Ordenaciones Manuelinas (1520-1603) y las Ordenaciones Filipinas (1603-1822), aparte de algunas leyes que fueron siendo promulgadas con posterioridad (Leis Extravagantes). Este Derecho, con pequeñas adaptaciones a las condiciones locales cuando era necesario, era aplicado por los jueces ordinarios, miembros de las cámaras municipales, que no tenían formación jurídica, por los jueces de fuera, bachilleres formados por la Universidad de Coimbra, por los oidores de comarcas y por los tribunales de relación, que existían en Bahía, en Río de Janeiro y en Maranhão. Este Derecho portugués aplicado en Brasil era, como en Portugal, una combinación de Derecho común (el Derecho romano recuperado en la edad media), del Derecho consuetudinario y del que iba siendo creado por los reyes absolutistas.

Después de la independencia, Brasil pasó a sufrir una fuerte influencia de las ideas iluministas, que se tradujeron en el mundo jurídico en la idea de una constitución que resguardase los derechos civiles y políticos, y organizase el Estado basándose en la ley. Predominó entonces el constitucionalismo francés, aunque hubiese también influencias de la Constitución de Estados Unidos. Después de la promulgación de la primera Constitución brasileña, en 1824, se procuró ordenar la vida jurídica del país en función de la nueva realidad política y jurídica. Así pues, se promulgaron el Código Penal (1830), el Código Procesal Penal (1832), y el Código de Comercio (1850). No llegó, en esta época, a ser elaborado un código civil, permaneciendo en vigor en este área las Ordenaciones Filipinas. Con la proclamación de la República, en 1889, fue elaborada una nueva Constitución (1891) y también un nuevo Código Penal (1890), al cual siguió un Código Civil (1917).

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La transformación de Brasil a lo largo del siglo XX, determinó el surgimiento de nuevas constituciones en 1934, 1937, 1946, 1967 y 1988, así como de un nuevo Código Penal (1940), códigos procesales (civil y penal) y de una consolidación de las leyes laborales (1942). A lo largo del periodo republicano, el país permaneció ligado a la tradición jurídica romano-germánica, con influencias en aspectos específicos de los derechos alemán, francés e italiano.

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El Derecho brasileño posee, como los demás de esta tradición, dos esferas de existencia, la del Derecho público y la del Derecho privado. La primera comprende el Derecho constitucional, el administrativo, el penal, el procesal, el internacional, el tributario y el financiero. A la segunda corresponden el Derecho civil y el mercantil.Entre las Líneas En una área intermedia, según algunos autores, se encuentra el Derecho del trabajo.

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Derecho brasileño en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Derecho brasileño

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