Derecho de Oposición
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Partidos Políticos y Derecho de Oposición en el Artículo 114 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Partidos políticos y derecho de oposición, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los partidos políticos participan en los órganos basados en el sufragio (el derecho al voto) universal y directo, de acuerdo con su representatividad electoral. 2. Se reconoce a las minorías el derecho de oposición democrática, en los términos de la Constitución y la Ley. 3. Los partidos políticos representados en la Asamblea de la República y que no forman parte del Gobierno gozan especialmente del derecho a ser informados regular y directamente por el Gobierno sobre la situación y evolución de las principales cuestiones de interés público. De igual derecho gozan los partidos políticos representados en las asambleas legislativas de las Regiones autónomas y en cualesquiera otras asambleas designadas por elección directa, respecto de los correspondientes ejecutivos de los que no formen parte.
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