La ley siempre puede revertir una disposición legal anterior. Pero cuando se trata de derechos subjetivos resultantes de una situación contractual, constituyen derechos adquiridos que no pueden modificarse sin el acuerdo del titular. Así, en derecho laboral, en varios países, cuando se produce un cambio en la situación jurídica del empresario, en particular por sucesión, venta, fusión o escisión, transformación del negocio, constitución de la empresa, todos los contratos de trabajo vigentes el día del cambio siguen existiendo entre el nuevo empresario y el personal de la empresa. Salvo casos especiales, el nuevo empresario está vinculado, con respecto a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se mantienen, a las obligaciones que correspondían al antiguo empresario en la fecha del cambio. Esto se aplica a los empleados que tienen todo tipo de contratos de trabajo: de duración determinada o indefinida, a tiempo completo o parcial, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo-estudio o cualquier otro tipo de contrato de trabajo. Vinculado a la exigencia de seguridad jurídica y a la protección de los intereses privados, el término “derechos adquiridos” se encuentra en materia de principio de irretroactividad, retirada y derogación de actos administrativos, así como en materia de interpretación de las leyes en el sentido de la irretroactividad. Se trata de un concepto general que se extiende más allá del sector de los derechos sociales.