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Es la rama de las ciencias sociales jurídica, que se ocupa del estudio de las instituciones Del derecho procesal que se encuentran insertas en la Constitución política de un sistema jurídico y que tienen como finalidad restituir el orden constitucional cuando este ha sido violado, y así mismo de mantenerlo vigente cuando no ha sido vulnerado.
En palabras más coloquiales es la ciencia jurídica que se encarga de la defensa de la Constitución política de un sistema jurídico con base en la misma constitución política.
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
Elementos de Legitimación en los Procesos Constitucionales
Descripción y definición de Legitimación en los Procesos Constitucionales aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Osvaldo A. Gozaíni y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Lo importante que aparece a primera vista es que al individuo como tal se le otorgan una serie de atribuciones jurídicas que le corresponden en exclusividad. Estos que, ejemplificativamente, podrían ser los derechos civiles, no ofrecen mayores problemas, pues están bien perfilados y reconocidos como derechos subjetivos en el plano constitucional. Por lo común, no suscita inconvenientes conferir legitimación procesal a quien reclama su defensa.
Otras veces, los derechos que la misma persona tiene se difuminan o concurren con otros que se comparten en la vida de relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La titularidad exclusiva aquí se esfuma, quedando atrapada la expectativa de su protección.
Lo mismo ocurre de frente a algún sector de los derechos políticos, donde la legitimación procesal se evade en categorías que no admiten, “prima facie, “reconocimiento alguno (por ejemplo, interés simple).
Más sobre el Significado de Legitimación en los Procesos Constitucionales
Este bosquejo simplista de las llamadas situaciones jurídicas subjetivas llevadas al proceso le otorgará legitimación a quien demande o sea demandado, de manera que la íntima relación que se traba entre la aptitud y la categoría subjetiva (derecho o interés) determinará la posibilidad de lograr protección jurídica.
Estar legitimado en el proceso supone tener una situación personal que le permita al individuo tener una sólida expectativa a tramitar un proceso y obtener una sentencia sobre el fondo del asunto, lo cual indica por qué la legitimación es, antes que nada, un presupuesto de la pretensión.
Reduccionismo
Sin embargo, enmarcar la cuestión en términos tan absolutos, reduce o simplifica la temática sin resolver su auténtica dificultad.Entre las Líneas En efecto, Bidart en la obra “Tratado elemental de derecho constitucional argentino” (tomo I) dice lo siguiente: “no se concilia con una buena relación entre lo constitucional (los derechos e intereses subjetivos) y lo procesal (legitimación) el reduccionismo (la selección previa de un nivel de la realidad como fundamental, y la interpretación, de todo lo demás, en términos de ese único nivel; véase sus críticas) egoísta que a derechos o intereses compartidos por muchos les reconoce la porción subjetiva y concreta que cada uno de esos muchos tiene en ellos, porque no encuentra en esa porción una situación con entidad subjetiva e individual ninguna diferencia con la de cada uno de los demás y, como consecuencia, tampoco reconoce legitimación procesal de uno o de algunos del conjunto. Parece que lo que es de todos o de muchos no es de nadie”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La gravedad del cuadro se advierte con mayor nitidez cuando se tratan de derechos políticos, difusos o colectivos, porque se bloquea la protección fundamental desde el simplismo de formular soluciones puramente académicas, que no tienen arraigo ni reconocimiento constitucional.
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Interpretación funcional
Es un círculo vicioso, no hay legitimación procesal, porque no se reconoce la subjetividad propia, concreta e individual en quien comparte grupalmente con otros aquellos tipos de intereses.
Por eso, en el estudio es importante advertir esta base que relaciona el sustrato constitucional con los presupuestos para tramitar un proceso útil y efectivo, donde no bastarán las definiciones clásicas que parten de exponer e interpretar a los códigos, sino, en todo caso, en darles a ellos una interpretación funcional que ponga a la legitimación como un problema de índole fundamental.
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Teoría de la Competencia: Teoría de la competencia
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Visualización Jerárquica de Teoría de la Competencia
Economía > Teorías económicas > Teoría de la competencia > Competividad
Economía > Teorías económicas > Teoría de la competencia > Economía Industrial
[...] Véase también: De.
Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional Comparado: Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional ComparadoEste elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional Comparado
De los sistemas políticos del mundo, el sistema presidencial de gobierno es el más común y popular (formas de gobierno). Este [...] Véase también: Procesos Constitucionales.
Sistemas de Justicia No Estatales en Derecho Constitucional Comparado: Un compromiso con un estudio constitucional comparativo de los sistemas de justicia no estatales es descubrir cómo han evolucionado sus identidades a través de las condiciones locales, la política y las migraciones de las ideas constitucionales, así como comprometerse con la búsqueda de un valor constitucional mientras se intenta mezclar estas diferentes influencias. Al responder y trascender el trasplante funcional y a menudo ilegítimo, estos sistemas han presentado una nueva forma de fortalecer lo local al tiempo que tratan de lograr una mayor conformidad con las normas universales. Aquí se examina la forma en que esos sistemas se manifiestan en las disposiciones constitucionales, y se evalúa el tratamiento de esas instituciones dentro de los marcos constitucionales. Véase también: Procesos Constitucionales.
Sistemas de Justicia No Estatales: Esta entrada es un intento de presentar un entendimiento de cómo los sistemas de justicia no estatales operan dentro del marco de los órdenes legales plurales y las formas en que podemos explorarlos y definirlos. También es un breve compromiso con el tratamiento de estos sistemas por parte de los agentes de desarrollo, que desde hace mucho tiempo han propuesto el trasplante como parte de un proyecto de construcción del Estado. Es un ejercicio de comprensión de las formas que pueden adoptar los sistemas de justicia no estatales, así como de las maneras en que pueden vincularse con el Estado e incorporarse a él. En la descripción de las diferentes disposiciones constitucionales, una tendencia común, como se ha descrito anteriormente, es la forma en que estos sistemas prestan atención a los pasados ancestrales pero aplican limitaciones basadas en valores constitucionales universales más modernos. En esta entrada se examina la evolución, el reconocimiento y las definiciones de los sistemas de justicia no estatales en el ámbito del pluralismo jurídico. También se examina la forma en que se organizan esos sistemas y la relación entre esos sistemas y el Estado. Véase también: Procesos Constitucionales.
Sistema Presidencialista: Sistema presidencialista en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Sistema presidencialista) Recursos Véase también Véase también: Procesos Constitucionales.
Sistema de Gobierno Semipresidencial: Sistema de Gobierno Semipresidencial en el Derecho Legislativo y Político Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Véase asimismo, en relación a este tema, la [...] Véase también: Procesos Constitucionales.
Sistema de Gobierno Presidencial: Esta entrada analiza los sistemas presidenciales (muy presentes en América Latina, a pesar de sus fracasos). El sistema de gobierno presidencial, al que se hizo referencia por primera vez en la Constitución estadounidense de 1787, es ahora el sistema de gobierno más común y popular del mundo. Infórmese sobre sus características únicas, los tipos de poder que otorga a un presidente determinado, y las ventajas y desventajas de emplear el sistema. Véase también: Procesos Constitucionales.
Salud en Derecho Internacional: En este texto se ha expuesto la legislación internacional sobre los derechos de los niños en la atención médica, proporcionando una visión general de la disposición de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativa al derecho a la salud y las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño y las Directrices del Consejo de Europa sobre una atención médica adaptada a los niños. Se llama la atención sobre varios retos contemporáneos de la salud infantil: el consentimiento, la salud sexual y la promoción de la salud y se debatieron estas complejas cuestiones desde la perspectiva de los derechos del niño. Véase también: De.
Principios del Derecho Contractual: Los contratos permiten la transferencia voluntaria de todo tipo de prestaciones entre partes no vinculadas y, junto con la propiedad privada de los bienes, son un sello distintivo de los sistemas jurídicos de libre mercado. El principio supremo del derecho contractual es que los contratos deben cumplirse: pacta sunt servanda. Con la formación de un contrato (véase más detalles), el deudor asume el deber de cumplir, que corresponde al derecho del acreedor a exigir el cumplimiento. Si las partes no estuvieran obligadas a cumplir, el "contrato" no sería más que una declaración de intenciones. El incumplimiento justificaría entonces una indemnización meramente por el interés de confianza. El derecho romano ejerció una influencia particularmente fuerte sobre la teoría de la responsabilidad (culpa) y la estructura de la parte específica del derecho contractual en la tradición continental europea. Los sistemas jurídicos europeos hacen hincapié en la responsabilidad del individuo por el efecto cognoscible de sus actos en los negocios jurídicos y siguen esencialmente un enfoque objetivo. Véase también: De.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.
3 comentarios en «Derecho Procesal Constitucional»
Origen del Derecho Procesal Constitucional.
Una situación de la que siempre vienen acompañados los derechos y en este caso los derechos consagrados a la máxima expresión de derecho positivo de una nación en una constitución política claro está, es la de preservarlos toda vez que los derechos tienen como finalidad la situación que ya habíamos mencionado que estos vayan acorde al orden social, al interés público, que sean axiológicos y que tengan una finalidad en el mundo fáctico, para que puedan permear positivamente en las esferas jurídicas de los gobernantes de los gobernados o sea en la realidad de un sistema jurídico, por esta razón la naturaleza misma de los derechos hace que sea importante preservarlos, de otra manera caeríamos en una modalidad de la inseguridad jurídica, puesto que en la hipótesis sería absurdo que los individuos miembros del contrato social suscribieran tal contrato y éste no estuviera protegido para mantenerse vigente, lo que en la práctica haría que la constitución no se respetara o bien la posibilidad de que los individuos suscriptores del contrato social no la respetaran, podrían observar cualquier documento y tendría el mismo valor jurídico o incluso alguna persona que lo estimare podría darle un valor superior desde una perspectiva de derecho positivo, y no pensar que estamos hablando de una hipótesis de derecho iusnaturalista o de una concepción basada en argumentos morales, así las cosas nos queda claro que la Constitución tiene que ser suprema, tiene que ser respetada y por esta misma razón la constitución no puede basarse en leyes programáticas o inferiores a ella en tanto lo que se refiere a la supremacía de acuerdo a la teoría de Kelsen, para esperar de dichas leyes el preservarse dentro de la vida social y jurídica de una nación.
Esta es precisamente la razón de los mecanismos de control constitucional, mecanismos que están insertos en el mismísimo ordenamiento jurídico supremo de una nación que denominamos Constitución política, que tienen como fin último establecer los fondos (Sustantivo) y la forma (Adjetivo) en que se preserva o se restituye el orden constitucional cuando se actualice cualquiera de las hipótesis previstas , como que se promulgué una ley inconstitucional y sus honrosas excepciones como las materias fiscales por ejemplo, cuando en alguna sentencia no se observe la ley a cabalidad o el resultado provoque cambios en la esfera jurídica del gobernado que la misma constitución tenga por proscritos o por inconstitucionales, como podría ser una sentencia que condene a un gobernado a ser esclavo (solo son ejemplos) o que un agente del Ministerio Público tenga a bien ejercer un artículo de la ley suprema para un fin diferente de la investigación y la coordinación de las policías, digamos que solicitara la vinculación a un proceso penal de un INDICIADO solo porque alguien dijo que el exhortaba a otro a asesinar a una persona que le había defraudado anteriormente al autor material del disparo de arma de fuego, o que existan disputas entre los miembros del pacto federativo que se encuentra prescrito en la parte orgánica de la constitución (Estados como Durango o Zacatecas ), esta es la razón por la que el legislador constituyente tuvo a bien insertar mecanismos de control constitucional y que estos mencionados por su naturaleza deben de ESTAR REVESTIDOS DE SUPREMACÍA Y DE FUNDAMENTALIDAD como cualquier otro artículo de la constitución, más adelante me adentrare en los diferentes medios de control de constitucionalidad que han arrojado los sistemas jurídicos de los estados Modernos de ambos tipos de tradición Jurídica ya sean de Derecho Común como de Derecho Civil, por ahora vamos a tener presente en la línea de la historia lo que originó esta necesidad.
Es necesario e incuestionable la situación de preservar el derecho constitucional primeramente y como todo derecho fundamental genera derecho programático que debe ser compatible con el derecho fundamental se entiende que también es vital para la sana convivencia humana y Jurídica que se preserve todo tipo de derecho que no adolezca de vicios de inconstitucionalidad, así una vez que estaban declarados los derechos del hombre y una vez que se gestaban las primeras constituciones políticas modernas no tardaron los individuos y los gobernantes en darse cuenta que las leyes sustantivas que nos declaran derechos se vieran vulneradas por inobservancia por el error, dolo o la lesión emanada de un servidor público que debiendo observarlas por la circunstancia que fuere no pudo o no quiso observarlas, a forma de ejemplo se me ocurre algún preso político (Danton) que se le impidió ejercer su derecho de libertad en Francia por no estar de acuerdo con el maestro Robbespiere y que fue llevado a la guillotina POR NO HABER EXISTIDO UN MECANISMO EFICAZ QUE PUDIERA CABALMENTE RESTITUIR ESE DERECHO, porque no existió simplemente la forma y se agotaron los recursos tanto Jurídicos (Juicio ante el comité de salud pública), tanto extrajudiciales (Amigos y conocidos políticos, opinión pública), para el caso del ejemplo que nos ocupa quedó demostrado que la sola y buena intención del legislador no basta para que la ley se cumpla a cabalidad, este ejemplo es muy adecuado porque en esa época Danton fue juzgado con mismas leyes que él había promulgado, le fueron violados y transgredidos los mismos derechos que había ayudado a declarar, toda vez que ni él ni los demás miembros del primer Comité de salud pública allá en la Francia de 1789 no previeron un mecanismo de control para restituir los derechos una vez que fueron violados, lo que en la práctica se tradujo como el equivalente a haber realizado un bellísimo poema de amor ,nada más que bellas intenciones del legislador, por eso se hizo patente la necesidad de crear los mecanismos de control constitucional para restituir las garantías violadas o restituir la inobservancia de las leyes supremas y fundamentales.
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Origen del Derecho Procesal Constitucional.
Una situación de la que siempre vienen acompañados los derechos y en este caso los derechos consagrados a la máxima expresión de derecho positivo de una nación en una constitución política claro está, es la de preservarlos toda vez que los derechos tienen como finalidad la situación que ya habíamos mencionado que estos vayan acorde al orden social, al interés público, que sean axiológicos y que tengan una finalidad en el mundo fáctico, para que puedan permear positivamente en las esferas jurídicas de los gobernantes de los gobernados o sea en la realidad de un sistema jurídico, por esta razón la naturaleza misma de los derechos hace que sea importante preservarlos, de otra manera caeríamos en una modalidad de la inseguridad jurídica, puesto que en la hipótesis sería absurdo que los individuos miembros del contrato social suscribieran tal contrato y éste no estuviera protegido para mantenerse vigente, lo que en la práctica haría que la constitución no se respetara o bien la posibilidad de que los individuos suscriptores del contrato social no la respetaran, podrían observar cualquier documento y tendría el mismo valor jurídico o incluso alguna persona que lo estimare podría darle un valor superior desde una perspectiva de derecho positivo, y no pensar que estamos hablando de una hipótesis de derecho iusnaturalista o de una concepción basada en argumentos morales, así las cosas nos queda claro que la Constitución tiene que ser suprema, tiene que ser respetada y por esta misma razón la constitución no puede basarse en leyes programáticas o inferiores a ella en tanto lo que se refiere a la supremacía de acuerdo a la teoría de Kelsen, para esperar de dichas leyes el preservarse dentro de la vida social y jurídica de una nación.
Esta es precisamente la razón de los mecanismos de control constitucional, mecanismos que están insertos en el mismísimo ordenamiento jurídico supremo de una nación que denominamos Constitución política, que tienen como fin último establecer los fondos (Sustantivo) y la forma (Adjetivo) en que se preserva o se restituye el orden constitucional cuando se actualice cualquiera de las hipótesis previstas , como que se promulgué una ley inconstitucional y sus honrosas excepciones como las materias fiscales por ejemplo, cuando en alguna sentencia no se observe la ley a cabalidad o el resultado provoque cambios en la esfera jurídica del gobernado que la misma constitución tenga por proscritos o por inconstitucionales, como podría ser una sentencia que condene a un gobernado a ser esclavo (solo son ejemplos) o que un agente del Ministerio Público tenga a bien ejercer un artículo de la ley suprema para un fin diferente de la investigación y la coordinación de las policías, digamos que solicitara la vinculación a un proceso penal de un INDICIADO solo porque alguien dijo que el exhortaba a otro a asesinar a una persona que le había defraudado anteriormente al autor material del disparo de arma de fuego, o que existan disputas entre los miembros del pacto federativo que se encuentra prescrito en la parte orgánica de la constitución (Estados como Durango o Zacatecas ), esta es la razón por la que el legislador constituyente tuvo a bien insertar mecanismos de control constitucional y que estos mencionados por su naturaleza deben de ESTAR REVESTIDOS DE SUPREMACÍA Y DE FUNDAMENTALIDAD como cualquier otro artículo de la constitución, más adelante me adentrare en los diferentes medios de control de constitucionalidad que han arrojado los sistemas jurídicos de los estados Modernos de ambos tipos de tradición Jurídica ya sean de Derecho Común como de Derecho Civil, por ahora vamos a tener presente en la línea de la historia lo que originó esta necesidad.
Es necesario e incuestionable la situación de preservar el derecho constitucional primeramente y como todo derecho fundamental genera derecho programático que debe ser compatible con el derecho fundamental se entiende que también es vital para la sana convivencia humana y Jurídica que se preserve todo tipo de derecho que no adolezca de vicios de inconstitucionalidad, así una vez que estaban declarados los derechos del hombre y una vez que se gestaban las primeras constituciones políticas modernas no tardaron los individuos y los gobernantes en darse cuenta que las leyes sustantivas que nos declaran derechos se vieran vulneradas por inobservancia por el error, dolo o la lesión emanada de un servidor público que debiendo observarlas por la circunstancia que fuere no pudo o no quiso observarlas, a forma de ejemplo se me ocurre algún preso político (Danton) que se le impidió ejercer su derecho de libertad en Francia por no estar de acuerdo con el maestro Robbespiere y que fue llevado a la guillotina POR NO HABER EXISTIDO UN MECANISMO EFICAZ QUE PUDIERA CABALMENTE RESTITUIR ESE DERECHO, porque no existió simplemente la forma y se agotaron los recursos tanto Jurídicos (Juicio ante el comité de salud pública), tanto extrajudiciales (Amigos y conocidos políticos, opinión pública), para el caso del ejemplo que nos ocupa quedó demostrado que la sola y buena intención del legislador no basta para que la ley se cumpla a cabalidad, este ejemplo es muy adecuado porque en esa época Danton fue juzgado con mismas leyes que él había promulgado, le fueron violados y transgredidos los mismos derechos que había ayudado a declarar, toda vez que ni él ni los demás miembros del primer Comité de salud pública allá en la Francia de 1789 no previeron un mecanismo de control para restituir los derechos una vez que fueron violados, lo que en la práctica se tradujo como el equivalente a haber realizado un bellísimo poema de amor ,nada más que bellas intenciones del legislador, por eso se hizo patente la necesidad de crear los mecanismos de control constitucional para restituir las garantías violadas o restituir la inobservancia de las leyes supremas y fundamentales.
Es la ciencia jurídica que se encarga de la defensa de la Constitución política de un sistema jurídico con base en la misma constitución política.