Derechos Constitucionales Uruguayos
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La Constitución
Aunque el número de constituciones que han estado vigentes en Uruguay en el curso de su historia no ha sido excesivamente alto (Constituciones de 1830, 1918, 1934, 1942, 1952 y la actualmente vigente de 1967), su trayectoria histórica se haya marcada no obstante por algunas interrupciones de la normalidad constitucional mediante gobiernos militares o de facto, lo que no es óbice para constatar un profundo arraigo de las ideas constitucionales, como prueba el frecuente intento de tales gobiernos de facto de institucionalizarse mediante la reforma de los textos constitucionales vigentes o apertura de nuevos procesos constituyentes, en todo caso inspirados en principios democrático-republicanos, pero sin suponer una fractura ideológica con tales principios (así especialmente en 1933 y 1942).
Esta doble contradictoria característica (arraigo y estabilidad constitucional de un lado y gobiernos militares de facto de otro) parece también marcar la actualmente vigente Constitución de 1 de febrero de 1967, ya que si de un lado durante 11 años (1973/1985) ha visto quebrada su vigencia por un gobierno militar, la finalización de este período ha venido marcada por el retorno a la legalidad constitucional de 1967 como símbolo de recuperación de las libertades y el régimen democrático.
La elaboración de la Constitución de 1967 fue fruto de un movimiento tendente a suprimir el peculiar ejecutivo colegiado implantado por la Constitución de 1952 y que ya había dado lugar a proyectos de reforma en 1958 y 1962.Entre las Líneas En el curso de 1966 dicho movimiento fraguó en un texto avalado por la gran mayoría del Partido Colorado y un importante sector del Partido Nacional que, aprobado por la Asamblea General Legislativa el 24 de agosto de 1966, fue sometido a referéndum popular el 27 de noviembre de 1966, siendo ampliamente respaldado por los votantes (786.987 votos), pese a que paralelamente se sometía a la consideración del electorado otros tres proyectos alternativos (las denominadas reformas “gris”, “amarilla” y “rosada” por el color de las distintas papeletas de votación). La nueva Constitución fue promulgada por el Presidente de la Asamblea General el 1 de febrero de 1967 y entró en vigor el 15 de febrero.
El texto constitucional actualmente vigente es básicamente el elaborado en aquellas fechas toda vez que desde entonces ha sufrido tan solo tres puntuales modificaciones llevadas a cabo en 1990, 1994 y 1996. Sin embargo es imposible desconocer que durante el período 1973/1985 la Constitución, como ha dicho alguno de sus comentaristas, “fue solo un residuo, un texto invocado y vigente solo en parte, sobre el que se superponía la estructura institucional del gobierno de facto y la realidad de un poder autoritario e ilimitado” (H. Gros Espiell y J.J. Arteaga). Durante dicho período el poder ejecutivo militar se arrogó el poder constituyente, dictándose hasta un total de 19 Decretos institucionales que en la práctica se superponían y alteraban el sistema institucional establecido por la Constitución de 1967, e incluso a finales de 1979 intentó formalmente la reforma de la Constitución convocándose al efecto un referéndum que, celebrado el 30 de noviembre de 1980, dio resultados negativos para la propuesta y marco el comienzo del fin de la dictadura militar.
El 3 de agosto de 1984 los comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas y los representantes del Partido Colorado, la Unión Cívica y la Coalición Política Frente Amplio suscribieron el denominado “Acuerdo del Club Naval” que, materializado en un último Decreto institucional del Gobierno militar (nº 19 de 15 de agosto), sentaba las bases para la vuelta a la normalidad constitucional.
Detalles
Las elecciones de 25 de noviembre de 1984 dieron el triunfo al Partido Colorado y la toma de posesión del Presidente electo el 1 de marzo de 1985 supuso la definitiva vuelta a la normalidad constitucional de 1967 que, sin perjuicio de los cambios constitucionales antes apuntados, producidos todos ellos en el marco de los mecanismos previstos por la propia Constitución, permanece hoy vigente.
Como ya ha quedado indicado, tras la vuelta a la normalidad constitucional se han producido tres reformas constitucionales. La primera, en noviembre de 1989, afecta al artículo 67 y a las Disposiciones transitorias y tiene por objeto equiparar los ajustes anuales de las “asignaciones de jubilación y pensión… a la variación del Indice Medio de Salarios” y establecer las bases para su financiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La segunda aprobada por referéndum el 27 de noviembre de 1994 (tres meses después de haber sido rechazada en votación popular una profunda reforma del sistema electoral), prohíbe cualquier reforma de las jubilaciones mediante la ley de presupuestos. La tercera y última, auspiciada por el Presidente Sanguinetti e igualmente aprobada por referéndum popular celebrado el 10 de diciembre de 1996, modifica los mecanismos hasta entonces vigentes (el complicado procedimiento denominado Ley de Lemas, que venía funcionando desde principios de siglo) en materia de presentación de candidaturas y computo de votos en las elecciones presidenciales, incorporando una segunda vuelta a tal efecto, y estableciendo unos mecanismos favorecedores de las estructuras partidistas frente a los lideres locales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Derecho Uruguayo: Derechos Constitucionales
El artículo 7 de la Constitución es depositario de la filosofía iusnaturalista y establece que: “los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Esta enumeración no tiene carácter taxativo, dado que el artículo 72 expresa: “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Derechos Constitucionales Uruguayos en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Derechos Constitucionales Uruguayos
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