Derechos de los Estados
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Definición de Derechos fundamentales de los Estados
Según el concepto de Derechos fundamentales de los Estados que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derechos fundamentales de los Estados hace referencia a lo siguiente:
Aquellos de que los Estados gozan como sujetos del Derecho Internacional. Entre otros encontramos el de igualdad, el de conservación, el de seguridad. el de no intervención, el de defensa, el de libre navegación de los mares y de vuelo por el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) en general por sus naves y aeronaves, respectivamente.
La Carta de Derechos y Deberes Economicos de los Estados
Definición y descripción de Carta de Derechos y Deberes Economicos de los Estados ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Marcos Kaplan) El presidente de México, licenciado Luis Echeverría Alvarez, presenta la iniciativa para la preparación y aprobación de esta Carta, el 19 de abril de 1972, en el pleno de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (III ONUDI/UNCTAD), desarrollada en Santiago de Chile, abril-mayo de 1972. La iniciativa es aprobada como Resolución 45 (III), del 18 de mayo de 1972, y establece las bases, el procedimiento y los plazos para la redacción de la Carta. Elaborada y presentada por 98 Estados coautores, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, ella la adopta el 12 de diciembre de 1974, como Resolución 3281/XXIX.
Estructura de la Carta de Derechos y Deberes Economicos de los Estados
La Carta abarca un preámbulo y cuatro capítulos. El preámbulo reafirma los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico y social y para el desarrollo. Un objetivo fundamental declarado de la Carta es la promoción del establecimiento de un nuevo orden económico internacional, basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, sin distinción de sistemas económicos y sociales.
Capítulo I
El capítulo I, fija como principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales: la soberanía, la integridad territorial, la independencia política; la igualdad de los Estados; la no agresión; la no intervención; el beneficio, mutuo y equitativo; la coexistencia pacífica; la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos; el arreglo pacífico de las controversias; la reparación de injusticias por imperio de la fuerza que priven a una nación de medios naturales para su desarrollo; el cumplimiento de buena fe de las obligaciones; el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; la abstención de intentos de búsqueda de hegemonía y de esferas de influencia; el fomento de la justicia social internacional; la cooperación internacional para el desarrollo; el libre acceso al mar y desde el mar para países sin litoral.
Capítulo II
El capítulo II, se refiere a derechos y deberes económicos de los Estados: 1. Libre elección de su sistema. 2. Libre ejercido de soberanía sobre su riqueza, recursos y economía; derecho de reglamentación y ejercicio de autoridad sobre inversiones extranjeras, y de supervisión de actividades de empresas transnacionales; derecho de nacionalización de bienes extranjeros. 3. Derecho de práctica del comercio internacional y otras formas de cooperación económica. 4. Derecho de asociación en organizaciones de productores de materias primas, y de conclusión de acuerdos multilaterales a largo plazo (véase más en esta plataforma general) sobre productos básicos. 5. Responsabilidad de promoción del desarrollo, y de cooperación en las esferas económicas, social, cultural, científica y tecnológica, para el progreso en el mundo y en los países en desarrollo. 6. Libertad e igualdad jurídica de participación en las organizaciones de la comunidad internacional. 7. Derecho de aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos. 8. Deber de cooperar para la expansión y liberalización del comercio mundial. 9. Deber de promover el desarme. 10. Deber de eliminar el colonialismo, el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), la discriminación racial, el neocolonialismo, y todas las formas y consecuencias de la dominación extranjera. 11. Cooperación en los esfuerzos de desarrollo de los países en desarrollo. 12. Deber de coexistencia en la tolerancia y la convivencia en la paz, independiente de las diferencias de sistemas.
Capítulo III
El capítulo III, sobre responsabilidades comunes para con la comunidad internacional, se refiere a: 1. La declaración de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como a los recursos de la zona, como patrimonio común de la humanidad, a su exploración y explotación con fines pacíficos y con reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) equitativo de sus beneficios entre todos los Estados. [rtbs name=”mundo”] 2. La protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente como responsabilidad de todos los Estados. [rtbs name=”mundo”] El capítulo IV contiene disposiciones finales, referidas a: 1. El deber de todos los Estados de contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial. 2. La prohibición del empleo de medidas económicas, políticas o de otra índole, para coaccionar a otro Estado y obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos. 3. El examen periódico, sistemático y completo de la Carta y su aplicación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sus progresos, mejoras y adiciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Derechos y Deberes de los Estados
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derechos y deberes de los Estados, Responsabilidad internacional del Estado y la Convención de Montevideo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]
Definición de Derechos de los Estados
Véase una aproximación o concepto relativo a derechos de los estados en el diccionario.
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- Derecho Internacional Público
- Derecho de Gentes
- Personas en el Derecho Internacional
- Cosas en el Derecho Internacional
- Derechos de los Estados
- Deberes de los Estados
- Responsabilidad de los Estados
- Convención de Montevideo
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Bibliografía
Castañeda, Jorge (comp.), Derecho económico internacional, México, FCE, 1976; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, FCE, 1976.
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