Desarrollo Local
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Noción de Agente de Empleo de Desarrollo Local (a.e.d.l.) en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, agente de empleo de desarrollo local (a.e.d.l.) ha sido definido [1] de la siguiente forma: 1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.
Noción Alternativa
2. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, siendo los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) laborales subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
Noción de Local (agencias de Desarrollo Local) en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, local (agencias de desarrollo local) ha sido definido de la siguiente forma: Local (Ver Agencias de Desarrollo Local)
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Recursos
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- Normativa española: Art. 7 de la Orden del MTAS de 15/7/1999 sobre las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas cualificados como I+E. (BOE 6 octubre 1999, núm. 239/1999, página 35744).
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