En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de descansos alternativos, la siguiente definición: Se llaman descansos alternativos en el reglamento de las jornadas especiales de trabajo a determinados sistemas de ordenación del descanso entre jornadas o del descanso semanal que tienen como rasgo común el de apartarse de la normativa general del tiempo de trabajo, con una finalidad de adaptación a las exigencias o conveniencias de determinadas actividades o sectores productivos.
Informaciones
Los descansos alternativos sustituyen a los períodos mínimos de descanso semanal (día y medio) o entre jornadas (doce horas) de régimen común por otros equivalentes o superiores en duración, pero que se computan en un ciclo temporal o «período de referencia» más amplio. Es frecuente el período de referencia de cuatro semanas, pero puede ser más corto o más largo, dependiendo de las actividades o sectores de producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El reglamento de jornadas especiales de 1995 ha extendido considerablemente el número de sectores o actividades sometidos a un régimen de descanso alternativo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Notas y Referencias
Concepto sobre descansos alternativos originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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Evolución del Derecho Laboral Europeo: Durante los años 70 y 80, la legislación europea se estancó. Sin embargo, en respuesta a la crisis del petróleo, la recesión y el desempleo a gran escala de la época, la Comunidad Europea introdujo una serie de protecciones mínimas para los trabajadores. Surgió un objetivo social de la política europea, como demostró la puesta en marcha del Programa de Acción Social en 1974. Así, las primeras directivas se referían a los despidos masivos (despido colectivo), la salvaguarda de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas y la protección de los empleados en caso de insolvencia de su Empleador. Durante los años 80, se abordaron las mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación. El compromiso de la Comunidad Europea con la política social se aceleró. Véase también: De, Relaciones Laborales.
Desviación Laboral: La desviación en el lugar de trabajo es una construcción compleja, que consiste en varias formas y tipos. La literatura muestra que es un problema importante para las organizaciones de todo el mundo y que seguirá siéndolo, ya que las tasas de participación en las diversas formas han aumentado con el tiempo. Por consiguiente, se espera que la importancia y la continuación de las investigaciones sobre la desviación en el lugar de trabajo sea una realidad. Sin embargo, se necesitan fundamentos teóricos y resultados adicionales de la desviación en el lugar de trabajo para ampliar la bibliografía. Véase también: De, Relaciones Laborales.
Desventajas de la Discriminación Positiva: Este texto se ocupa de las desventajas de la discriminación positiva y algunas de sus características. El debate sobre la discriminación positiva se ha prolongado durante más de cuatro décadas, sin que ninguna de las partes haya cedido. La mayoría está de acuerdo en que comenzó como un noble esfuerzo para poner en marcha la integración racial; muchos creen que se convirtió en un sistema de cuotas y ocultación claramente injusto. Por un lado, se examina por qué las preferencias raciales en las admisiones universitarias perjudican a los estudiantes de las minorías y envuelven al sistema educativo en la deshonestidad. Por otro, se argumenta en contra de algunos de estos mitos. Véase también: De, Relaciones Laborales.
Destajo: Concepto y Caracteres de Destajo Definición y descripción de Destajo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Dávalos) Del verbo destajar, ajustar y expresar las condiciones con que se ha de hacer una cosa. Obra u [...] Véase también: De, Relaciones Laborales.
Desregulación: Esta entrada se ocupa de la Desregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Desregulación es una estrategia para eliminar la excesiva normatividad o dar flexibilidad a procesos que atañen a todos los sectores de la economía como normas, requerimientos de calidad, y ciertas reglas operativas. La desregulación y otros factores, a principios del siglo XXI, permitieron y alentaron a las instituciones financieras a integrarse más, tanto dentro de sus propias industrias (financieras), como la banca y los seguros, como entre estas industrias. La desregulación es un requisito indispensable, sostienen algunos observadores, para que los impactos de la liberalización comercial se puedan absorber con facilidad y se avance en la obtención de la estabilidad de precios. La eliminación de regulaciones obsoletas abre nuevos mercados y fomenta los flujos de inversión. Véase también: De, Relaciones Laborales.
Desplazamiento: Noción de Desplazamiento En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de desplazamiento, la siguiente definición: Cambio temporal de un trabajador a un centro de trabajo de la misma empresa situado en una población distinta de [...] Véase también: De, Relaciones Laborales.
Despido Por Causas Objetivas: Despido Por Causas Objetivas en el Derecho Español Despido Por Causas Objetivas en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Despido Por Causas Objetivas significa: 1. Según establece el artículo 49.1.l del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) «el contrato de trabajo se extinguirá [...] Véase también: De, Relaciones Laborales.
Despido Nulo: Noción de Despido Nulo En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de despido nulo, la siguiente definición: Despido declarado discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (libertad [...] Véase también: De, Relaciones Laborales.
Despido Improcedente: Este texto se ocupa del despido improcedente en materia de empleo y relaciones laborales, como despido que carece de causa o de causa justificada, o que no se ajusta a los requisitos de forma y procedimiento. Da derecho al trabajador a recibir los salarios devengados hasta la fecha de la sentencia (salarios de tramitación), salvo en algunas circunstancias, y a la readmisión o indemnización compensatoria (indemnización de despido), opción que corresponde al empleador salvo que el despido afecte a representantes de los trabajadores. Su opuesto es el despido procedente, realizado correctamente y fundado en justa causa. Véase también: De, Relaciones Laborales.
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