Desobediencia a la Autoridad
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Desobediencia grave a la autoridad judicial en España
“El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará -señala el artículo 589.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.”
Se trata de una situación en que el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil española (Ley 1/2000 de 7 de enero), precisamente por la importancia del bien jurídico a proteger (acatamiento a los mandatos de la autoridad judicial en la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en vía de apremio) decide sancionar con desobediencia grave a quien incumple esos requerimientos judiciales. La conducta renuente o remisa a acatar la orden judicial es “cuando menos” -como dice la Ley 1/2000 – constitutiva de desobediencia grave y ni siquiera es necesario para convertirla en grave que se hayan tenido que realizar por la autoridad judicial, como en este caso, varios requerimientos: quien deliberadamente no cumple un requerimiento concreto de la autoridad judicial para que manifieste sus bienes incurre en desobediencia grave a la autoridad judicial porque así lo establece el artículo 589 de la LEC que ha querido proteger y reforzar los mandatos judiciales sobre esa materia con esa sanción y ello ante el descrédito general y de todos conocido que dificulta y mucho a la autoridad judicial para ejecutar las condenas dinerarias. Las resoluciones judiciales se dictan para ser cumplidas, permitir conductas de este tipo supondría vulnerar la confianza que los demás depositan en la Justicia y dejar al arbitrio de los particulares el cumplirlas o no según la interpretación que de las mismas quieran realizar.
Dice la STS 15/3/93 que el delito de desobediencia a la autoridad requiere actuación u omisión demostrativa de una voluntad rebelde y contraria a la relación normal; este delito es esencialmente intencional, delito que tiene un elemento subjetivo, que no es otro que el incumplimiento del mandato sea de manera intencional: la dejadez a la que frecuentemente se alude como justificación del incumplimiento no exonera de responsabilidad penal al destinatario de la orden porque la dejadez es un acto voluntario e intencionado suficiente para integrar el elemento subjetivo de la infracción de la que ha sido acusado
Además, los artículos 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalan la obligación de todas las personas y entidades públicas y privadas de prestar colaboración en las actuaciones de investigación judicial patrimonial acordadas en materia de embargo y traba de bienes.
Delito de desobediencia grave o leve a la autoridad en España
La figura o ilícito penal de la desobediencia puede ser grave o leve y, en función de cómo sea considerada, los efectos pueden ser bien distintos. El art. 556 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año “a quienes resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones”. Mientras tanto, el art. 634 del Código Penal señala que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”. La diferencia por tanto entre los efectos de la consideración de la desobediencia a un agente como grave o leve es muy importante a efectos de la sanción o pena.
Ningún texto legal señala exactamente las diferencias entre el carácter grave o leve de la desobediencia que conduce a su diferente tipificación como delito o falta, por lo que hay que acudir inexorablemente a la jurisprudencia para saber qué calificación habría que emplear.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 684/2008 y 1010/2009) mantiene, como presupuestos necesarios y elementos integradores para la comisión del delito de atentado y desobediencia, los siguientes requisitos objetivos:
- El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo,
- Que el mismo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o la conducta enjuiciada haya sido cometida con ocasión de ellas,
- La realización de un acto típicamente previsto en la norma penal (acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa igualmente grave)
El TS también señala los siguientes presupuestos subjetivos:
- El conocimiento por parte del sujeto activo de la condición de autoridad, agente de la misma o de funcionario público que ostente el sujeto pasivo, y
- El ánimo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, o de alterar o dificultar el normal desarrollo de las funciones públicas.
El delito de desobediencia a la autoridad judicial en España exige lo siguiente, de acuerdo con dicha jurisprudencia:
- Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva,
- La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá así en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse,
- Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerada como negativa, y
- Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a una falta (del art. 634 del Código Penal)
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 5-7-89 y 29-6-92, consideran que lo que diferencia la desobediencia grave y la leve es la reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En conclusión, los requisitos del delito de desobediencia grave a la autoridad son, de acuerdo con reiterada Jurisprudencia judicial española los siguientes:
- por una orden legítima de la autoridad competente que sea de obligado cumplimiento,
- el conocimiento de esta orden por el destinatario, y
- la conducta omisiva de éste que la desatiende y no la cumple (SSTS 21 de enero de 2003).
Se colma, entonces, la tipicidad de la desobediencia cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo y no se da cumplimiento al mandato (S. 14 de junio de 2002), como ocurre cuando el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) se niega reiteradamente a cumplir con lo que se le solicita, en grave actitud de rebeldía y pertinaz negativa a hacer lo que se le pide, de lo que resulta fácilmente deducible el requisito subjetivo de este delito, representado por la voluntad de impedir que se pueda ejercer las funciones de garantía de la convivencia social, encomendadas a la autoridad judicial en ejecución de sus resoluciones firmes.
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