Privilegio del Fletante
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Privilegio del Fletante
Privilegio del Fletante en el Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: En una condición similar a la otorgada en todo contrato de transporte a los porteadores, en Derecho Marítimo y en el fletamento ordinario se otorga un privilegio al fletante, con independencia de los que convencionalmente puedan determinarse.Entre las Líneas En el Derecho español, el artículo 665 del C. de C. establece que el cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa, pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si existiese temor de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de los cargadores, se depositará judicialmente la carga hasta el abono de los gastos, pudiendo incluso solicitarse la venta proporcional de la misma para hacer efectivos los derechos del fletante de acuerdo con el artículo 666 del mismo Código, añadiendo el siguiente precepto la condición de crédito preferente a cualquier otro el otorgado al fletante sobre el cargamento, durante veinte días a contar desde su entrega o depósito, a menos que hubiese pasado a manos de un tercero de buena fe por título oneroso.Más sobre Privilegio del Fletante en el Diccionario Jurídico Espasa
El derecho al percibo del flete quedará luego garantizado en el artículo 686 del propio C. de C. al significar que una vez hecha la descarga y puesto el cargamento a disposición del consignatario, éste deberá pagar inmediatamente al capitán el flete devengado y los demás gastos de que fuere responsable dicho cargamento. La obligación es del consignatario en su condición de representante del fletador (naturalmente nos estamos refiriendo al consignatario de carga).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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La peculiaridad del privilegio es típica de todo tipo de actividad de transporte y no solo peculiar del Derecho Marítimo, reconociéndose por el propio C. de C. en el artículo 375 para el transporte terrestre. [A.C.E.]
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