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Psicología Judicial

Edificios públicos, bibliotecas,

Psicología Judicial en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas Definición de Psicología Judicial publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Aplicación de conocimientos psicológicos a los problemas de la administración de […]

Medidas Disciplinarias

límites y fronteras

Recursos Véase También Bibliografía Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los funcionarios públicos, México, Porrúa, 1982; Fraga, Gabino, Derecho administrativo: 19ª edición, México, Porrúa, 1979; Madrazo, Jorge, El sistema disciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, […]

Juristas Romanos

En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. Se ofrece las biografías de los juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.) y de los imperiales.

Derecho Procesal Romano

Este texto se ocupa del Derecho procesal romano. Los tribunales estaban situados públicamente en el foro y podía asistir cualquier miembro del público como espectador interesado. Aunque el demandante y el demandado podían representarse a sí mismos, una parte importante del deber de un magistrado era asistir a sus clientes en el tribunal, y las apariciones frecuentes y exitosas de la acusación o la defensa eran una buena manera de llamar la atención del público votante sobre las propias habilidades. Después de que en el siglo III d.C. se sustituyeran las formas procesales de la acción legislativa y del juicio de forma, vigentes en la época de las Leyes de las Doce Tablas en la primera República romana y, sobre todo, durante el primer Principado, se abandonó también el juicio en dos partes, primero ante el magistrado (in iure) para determinar las fórmulas de adjudicación y, posteriormente, ante el juez (apud iudicem) para reunir las pruebas y formar la sentencia.

Enriquecimiento Injustificado en Derecho Europeo

dinero y derechos incluido el monopolio

El ius commune europeo no contaba con una acción general de enriquecimiento injustificado. Existían, sin embargo, acciones específicas dirigidas a la entrega de un beneficio que el demandado había obtenido de alguna manera, a expensas del demandante, que fueron asociadas con el principio de enriquecimiento injusto de Pomponius por los estudiosos del ius commune. El legislador francés, a diferencia del alemán, rechazó su inclusión en el Código civil, por considerar que la condictio indebiti y la aplicación análoga de las pretensiones negotiorum gestio bastaban para reparar el enriquecimiento injustificado. Sin embargo, una acción general en materia de enriquecimiento injusto, denominada actio de in rem verso, fue introducida por la justicia en el famoso asunto Boudier de 1892 (Cass. req., 15.6.1892, D.P. 1892.1.596). Los sistemas jurídicos que siguen la tradición de la actio de in rem verso (aparte de los mencionados anteriormente, también España, Italia y los Países Bajos) siguen distinguiendo entre la condictio indebiti o sine causa como reclamación de restitución de transferencias indebidas, por un lado, y una reclamación general de enriquecimiento injustificado, por otro.

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