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Detención por Particular

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Detención Por Particular

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Detención Por Particular en el Derecho Español

Detención Por Particular en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Detención Por Particular significa:

Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente «in fraganti».

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

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7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

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El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

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