Difusión Publicitaria
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Difusión Publicitaria en el Derecho Español
Difusión Publicitaria en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Difusión Publicitaria significa:
Es aquel por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a favor de un anunciante o agente, a permitir la utilización publicitaria de unidades del espacio o tiempo disponible, y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario (art. 19 Ley General de Publicidad). [J.M.C.R.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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