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Disposiciones transitorias

Disposiciones generales y transitorias

Disposiciones Transitorias en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 155 [Disposiciones Transitorias] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 155 [Disposiciones transitorias], ubicado en el Título VIII [Disposiciones Finales y Transitorias] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Las leyes y las propuestas legislativas hasta que finalice la legislación serán debatidas y adoptadas de acuerdo con las previsiones constitucionales que existan antes de entrada en vigor de la Ley de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2.

Más Información

Las instituciones estipuladas por la Constitución, que existan en la fecha de entrada en vigor de la Ley de revisión, funcionarán hasta la creación de las nuevas. 3. Las previsiones del párrafo (1) del artículo 83 se aplicarán a partir del término del mandato presidencial siguiente. 4. Las previsiones con respecto a la Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia entrarán en vigor en el plazo (véase más en esta plataforma general) de dos años a lo más de la fecha de entrada en vigor de la ley de la revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 5. Los jueces de la oficina del Tribunal de Justicia Supremo y los consejeros auditores designados por el Parlamento continuarán en su actividad hasta el término del mandato para el que fueron designados. Para asegurar la renovación del Tribunal de Cuentas cada tres años, en el vencimiento del término del mandato de los consejeros actuales, éstos se pueden designar para otro periodo de tres años o de seis años de mandato. 6. Hasta el establecimiento de los Tribunales de Justicia especializados, los conflictos que resultarán de la actividad del Tribunal de Cuentas serán solucionados por los Tribunales de Justicia ordinarios.

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Recursos

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Véase También

  • Derecho Internacional
  • Disposiciones generales y transitorias
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