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Doctrina Constitucional

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Doctrinas Constitucionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Doctrinas Constitucionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El cambio epistemológico en la comprensión de los tratados de la UE y la identificación de una relación directa entre el pueblo de Europa y el derecho de la UE fueron fundamentales en la constitucionalización de los tratados de la UE y la transformación del TJUE en un tribunal constitucional. Una vez establecida esta relación política directa, de hecho se siguió que el marco jurídico básico de la UE se basaría en el derecho constitucional y no en el derecho internacional. El TJCE reflejó esta suposición en su celebrado Caso 294/83 Parti écologiste ‘Les Verts’ v Parlamento Europeo [1986] al afirmar que los tratados fundacionales de la UE son ‘la carta constitucional básica de una comunidad basada en el estado de derecho’.

Cabe señalar que, como ha argumentado Bruce Ackerman ((1997) 776), la evolución que tuvo lugar en el contexto de la UE no es sui generis: “la transformación (incierta) de un tratado en una constitución se encuentra en el [centro] de la Unión Europea hoy [como] también fue en el [centro] de la experiencia estadounidense entre la Revolución y la Guerra Civil ‘ (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al igual que la Corte Suprema de los EE. UU.Entre las Líneas En el contexto constitucional de EE. UU., El TJCE contribuyó a la promoción de la integración legal en Europa mediante el desarrollo de una serie de “doctrinas constitucionales” creadas por los jueces (véase Cappelletti, Seccombe y Weiler). Este es el quinto elemento esencial en la transformación del TJCE en un tribunal constitucional de pleno derecho para la UE.Entre las Líneas En una serie de pronunciamientos celebrados, el TJCE complementó los principios de efecto directo y supremacía de la legislación de la UE con la adopción de conceptos de derecho constitucional como derechos fundamentales, competencias implícitas, responsabilidad estatal, mecanismos de aplicación, equilibrio institucional, proporcionalidad y, en términos generales, la noción de una comunidad de derecho, el equivalente de la UE de Staatsrecht o el estado de derecho (ver Lenaerts, Mancini).Entre las Líneas En particular, vale la pena recordar aquí los principios de la Unión Europea de separación vertical y horizontal de poderes y la protección de los derechos fundamentales, que representan las piedras angulares de cualquier arquitectura constitucional federal contemporánea.

Sobre la cuestión de la división vertical de competencias entre la UE y los Estados miembros, el TJCE desarrolló una importante jurisprudencia que arbitraba las reivindicaciones contradictorias de uniformidad supranacional y diversidad local. Especialmente en su lectura de la constitución económica de la UE, el TJCE favoreció primero el establecimiento y el mantenimiento de un mercado integrado en el que se garantizaba la libre circulación de bienes, servicios, personas y capital (véase Maduro (1998)). Los Reglamentos de los Estados miembros estaban sujetos al control judicial cuando obstaculizaban, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario (véanse los asuntos 8/74 Procureur du Roi / Benoît y Gustave Dassonville [1974] ECR 837; C-267/91 y 268/91 Procedimientos penales contra Bernard Keck y Daniel Mithouard [1993] ECR 6097) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al mismo tiempo, el TJCE también, aunque raramente, sometió a revisión el ejercicio de las facultades reglamentarias de las instituciones de la UE, para garantizar que no se abuse fácilmente de la limitada asignación de competencias a la UE (véase el asunto C-376/98 Alemania). v Parlamento Europeo y Consejo [2000] ECR I-8419).

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

En cuanto a la separación horizontal de poderes entre las instituciones de la UE, el TJCE derivó del sistema establecido por los tratados de la UE en un principio de equilibrio institucional, impidiendo que cada rama invadiera los poderes conferidos a los demás (Jacqué). Mientras que los tratados constitutivos no establecían una distribución de poderes estrictamente igual entre las distintas instituciones, sino que asignaban claramente a cada una de ellas tareas específicas, el TJCE se aseguró de que ninguna institución pudiera extender sus facultades unilateralmente en detrimento de otro órgano (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al mismo tiempo, el TJCE interpretó el principio de equilibrio institucional de una manera dinámica, por ejemplo, facultando al Parlamento Europeo, más allá del lenguaje de los tratados, para presentar un recurso de anulación contra una decisión del Consejo Europeo, con el fin de también salvaguardar su contenido a la luz de los cambios institucionales que tienen lugar en la UE (véase el asunto C-70/88, Parlamento Europeo contra Consejo de las Comunidades Europeas, Rec. 1991, Rec. p. I-4529).

En el campo de los derechos fundamentales, finalmente, el TJCE pronto comenzó a llenar el vacío que los tratados de la UE habían dejado originalmente abiertos (véase Fabbrini (2014)). Considerando que los documentos constitutivos contenían solo algunas disposiciones dispersas de derechos humanos (como la igualdad de remuneración por trabajo igual entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación por motivos de nacionalidad) pero no una declaración de derechos coherente, el TJCE ya a fines de los años sesenta – en un momento en que la protección de los derechos fundamentales aún estaba muy poco desarrollada en los Estados miembros (véase Bryde 119, 121), reconoció que los derechos humanos eran principios generales del Derecho de la UE cuya protección garantizaría el TJUE (véase el asunto 29 / 69 Stauder contra City of Ulm, Sozialamt [1969] ECR 419 y Case 11/70 Internationale Handelsgesellschaft mbH contra Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel [1970] ECR 1125).Entre las Líneas En su jurisprudencia, el TJCE se inspiró en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, así como en los tratados internacionales suscritos por los Estados miembros, en particular el CEDH (véanse los casos 4/73 Nold, Kohlen- und Baustoffgroßhandlung v Comisión de las Comunidades Europeas [1974] ECR 491, y 36/75 Rutili / Minister for the Interior [1975] ECR 1219) – y anticipó en gran medida los efectos de la introducción de una Carta de Derechos Fundamentales de la UE vinculante (véase la Carta de Fundamental Derechos de la Unión Europea (2000)).

Autor: Juan Translator

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