Doctrina Drago
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Doctrina Drago
Para más información sobre Doctrina Drago, véase el contenido de Doctrina Drago en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Doctrina Drago en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.A continuación se examinará el significado.¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Drago
Definición y descripción de Doctrina Drago ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Al tema de la responsabilidad internacional por concepto de deudas se asocia la llamada Doctrina Drago.
Más sobre el Significado de Doctrina Drago
En la larga y penosa historia de la no intervención en América Latina se suma la intervención armada o militar que realizaban algunas potencias, especialmente europeas, para cobrar las deudas contraídas sobre todo por los países más débiles. Con motivo del bloqueo naval llevado a cabo por Inglaterra, Alemania e Italia, en 1902, en contra de Venezuela el ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Luis M. Drago (1859-1921), envió a su representante en Washington una nota para ser entregada al secretario de Estado. Hay, y en la que pedía al gobierno de los Estados Unidos “el principio de que la Argentina quisiera ver reconocido… que la deuda pública no pudiera provocar la intervención armada, ni mucho menos la ocupación militar del territorio de las naciones americanas por parte de una potencia de Europa”.
Desarrollo
Como se ve, en realidad la propuesta de Drago era una adición a la Doctrina Monroe. El mismo Drago formuló dos limitaciones a su declaración: a) no es de ningún modo la defensa de la mala fe, del desorden (trastorno) y de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) deliberada y voluntaria; se trata simplemente de la protección debida a la dignidad de la entidad pública internacional, y b) en una aclaración posterior, agregó que su doctrina se refería únicamente a la intervención armada, mas no a las intervenciones diplomáticas. Durante la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro, de 1906, los ministros de varias repúblicas latinoamericanas hicieron suya la declaración de Drago y la propusieron en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, en 1907, en donde los participantes se dividieron: por un lado los encabezados por Porter, delegado de los Estados Unidos, quien afirmaba que la intervención armada se justificaba si el Estado deudor se negaba a aceptar el arbitraje y, por el otro, los países jefaturados por el propio Drago, quien mantenía su postura original e irrestricta. Finalmente se recogió la propuesta de Drago, pero con la enmienda de Porter
Véase También
Doctrina Monroe.
Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Drago, Luis M., “Les empruts d’Etats et leurs avec la politique internationale”, Revue Générale de Droit International Public, Paris, volumen 14, 1907; Favela, Isidro, Las doctrinas Monroe y Drago, México, UNAM, 1958; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
FABELA, Isidro. La Doctrina Monroe y Drago. México: 1957.
Historia de la Argentina (2 Tomos). Buenos Aires 1999.
JIMÉNEZ NÚÑEZ,Victorino. La doctrina Drago y la política internacional. Madrid: 1927.
PÉREZ TRIANA, Santiago. La doctrina Drago. Colección de Documentos. Londres: 1908.
Doctrina drago de las bahías históricas
Doctrina drago de las bahías históricas en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Doctrina drago de las bahías históricas)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Drago
Definición y descripción de Doctrina Drago ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Al tema de la responsabilidad internacional por concepto de deudas se asocia la llamada Doctrina Drago.
Más sobre el Significado de Doctrina Drago
En la larga y penosa historia de la no intervención en América Latina se suma la intervención armada o militar que realizaban algunas potencias, especialmente europeas, para cobrar las deudas contraídas sobre todo por los países más débiles. Con motivo del bloqueo naval llevado a cabo por Inglaterra, Alemania e Italia, en 1902, en contra de Venezuela el ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Luis M. Drago (1859-1921), envió a su representante en Washington una nota para ser entregada al secretario de Estado. Hay, y en la que pedía al gobierno de los Estados Unidos “el principio de que la Argentina quisiera ver reconocido… que la deuda pública no pudiera provocar la intervención armada, ni mucho menos la ocupación militar del territorio de las naciones americanas por parte de una potencia de Europa”.
Desarrollo
Como se ve, en realidad la propuesta de Drago era una adición a la Doctrina Monroe. El mismo Drago formuló dos limitaciones a su declaración: a) no es de ningún modo la defensa de la mala fe, del desorden (trastorno) y de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) deliberada y voluntaria; se trata simplemente de la protección debida a la dignidad de la entidad pública internacional, y b) en una aclaración posterior, agregó que su doctrina se refería únicamente a la intervención armada, mas no a las intervenciones diplomáticas. Durante la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro, de 1906, los ministros de varias repúblicas latinoamericanas hicieron suya la declaración de Drago y la propusieron en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, en 1907, en donde los participantes se dividieron: por un lado los encabezados por Porter, delegado de los Estados Unidos, quien afirmaba que la intervención armada se justificaba si el Estado deudor se negaba a aceptar el arbitraje y, por el otro, los países jefaturados por el propio Drago, quien mantenía su postura original e irrestricta. Finalmente se recogió la propuesta de Drago, pero con la enmienda de Porter
Véase También
Doctrina Monroe.
Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Drago, Luis M., “Les empruts d’Etats et leurs avec la politique internationale”, Revue Générale de Droit International Public, Paris, volumen 14, 1907; Favela, Isidro, Las doctrinas Monroe y Drago, México, UNAM, 1958; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
.
Doctrina drago sobre el cobro compulsivo de deudas
Doctrina drago sobre el cobro compulsivo de deudas en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Doctrina drago sobre el cobro compulsivo de deudas)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Drago
Definición y descripción de Doctrina Drago ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Al tema de la responsabilidad internacional por concepto de deudas se asocia la llamada Doctrina Drago.
Más sobre el Significado de Doctrina Drago
En la larga y penosa historia de la no intervención en América Latina se suma la intervención armada o militar que realizaban algunas potencias, especialmente europeas, para cobrar las deudas contraídas sobre todo por los países más débiles. Con motivo del bloqueo naval llevado a cabo por Inglaterra, Alemania e Italia, en 1902, en contra de Venezuela el ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Luis M. Drago (1859-1921), envió a su representante en Washington una nota para ser entregada al secretario de Estado. Hay, y en la que pedía al gobierno de los Estados Unidos “el principio de que la Argentina quisiera ver reconocido… que la deuda pública no pudiera provocar la intervención armada, ni mucho menos la ocupación militar del territorio de las naciones americanas por parte de una potencia de Europa”.
Desarrollo
Como se ve, en realidad la propuesta de Drago era una adición a la Doctrina Monroe. El mismo Drago formuló dos limitaciones a su declaración: a) no es de ningún modo la defensa de la mala fe, del desorden (trastorno) y de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) deliberada y voluntaria; se trata simplemente de la protección debida a la dignidad de la entidad pública internacional, y b) en una aclaración posterior, agregó que su doctrina se refería únicamente a la intervención armada, mas no a las intervenciones diplomáticas. Durante la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro, de 1906, los ministros de varias repúblicas latinoamericanas hicieron suya la declaración de Drago y la propusieron en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, en 1907, en donde los participantes se dividieron: por un lado los encabezados por Porter, delegado de los Estados Unidos, quien afirmaba que la intervención armada se justificaba si el Estado deudor se negaba a aceptar el arbitraje y, por el otro, los países jefaturados por el propio Drago, quien mantenía su postura original e irrestricta. Finalmente se recogió la propuesta de Drago, pero con la enmienda de Porter
Véase También
Doctrina Monroe.
Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Drago, Luis M., “Les empruts d’Etats et leurs avec la politique internationale”, Revue Générale de Droit International Public, Paris, volumen 14, 1907; Favela, Isidro, Las doctrinas Monroe y Drago, México, UNAM, 1958; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Drago
Definición y descripción de Doctrina Drago ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Al tema de la responsabilidad internacional por concepto de deudas se asocia la llamada Doctrina Drago.
Más sobre el Significado de Doctrina Drago
En la larga y penosa historia de la no intervención en América Latina se suma la intervención armada o militar que realizaban algunas potencias, especialmente europeas, para cobrar las deudas contraídas sobre todo por los países más débiles. Con motivo del bloqueo naval llevado a cabo por Inglaterra, Alemania e Italia, en 1902, en contra de Venezuela el ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Luis M. Drago (1859-1921), envió a su representante en Washington una nota para ser entregada al secretario de Estado. Hay, y en la que pedía al gobierno de los Estados Unidos “el principio de que la Argentina quisiera ver reconocido… que la deuda pública no pudiera provocar la intervención armada, ni mucho menos la ocupación militar del territorio de las naciones americanas por parte de una potencia de Europa”.
Desarrollo
Como se ve, en realidad la propuesta de Drago era una adición a la Doctrina Monroe. El mismo Drago formuló dos limitaciones a su declaración: a) no es de ningún modo la defensa de la mala fe, del desorden (trastorno) y de la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) deliberada y voluntaria; se trata simplemente de la protección debida a la dignidad de la entidad pública internacional, y b) en una aclaración posterior, agregó que su doctrina se refería únicamente a la intervención armada, mas no a las intervenciones diplomáticas. Durante la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro, de 1906, los ministros de varias repúblicas latinoamericanas hicieron suya la declaración de Drago y la propusieron en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, en 1907, en donde los participantes se dividieron: por un lado los encabezados por Porter, delegado de los Estados Unidos, quien afirmaba que la intervención armada se justificaba si el Estado deudor se negaba a aceptar el arbitraje y, por el otro, los países jefaturados por el propio Drago, quien mantenía su postura original e irrestricta. Finalmente se recogió la propuesta de Drago, pero con la enmienda de Porter
Véase También
Doctrina Monroe.
Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Drago, Luis M., “Les empruts d’Etats et leurs avec la politique internationale”, Revue Générale de Droit International Public, Paris, volumen 14, 1907; Favela, Isidro, Las doctrinas Monroe y Drago, México, UNAM, 1958; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Doctrina Drago en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Doctrina Drago proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Está contenida en una nota dirigida por Luis María Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Sostiene que la deuda pública de un Estado no puede dar lugar a una intervención armada. La Conferencia de la Haya de 1907 añadió que la intervención seria lícita cuando el Estado deudor hubiese rehusado una oferta de arbitraje o no hubiese cumplido el laudo arbitral. A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano la justificó con el llamado “primer Corolario Roosevelt”, que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela. Debido al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el 30 % del ingreso de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas. Mientras tanto, la llegada a Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó un “clima de histerismo”, según las palabras del propio canciller argentino Luis María Drago. A los ojos de por lo menos algunos sectores de la europeizada élite argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una amenaza a la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa. Por el lado de los medios de prensa, los primeros días de la intervención europea en Venezuela reflejaron preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Más sobre Doctrina Drago
La Prensa, periódico cuyos editoriales evidenciaron un punto de vista generalmente hostil al gobierno norteamericano, apeló con reservas a la Doctrina Monroe, explicitando que los estados latinoamericanos habían ganado su independencia sin Estados Unidos, y que debían retenerla sin la ayuda de la gran potencia americana. Tampoco el matutino ahorró críticas a la intervención europea, señalando que las naciones latinoamericanas debían denunciarla. Incluso dicho diario llegó a acusar al gobierno de Roca de aislacionismo, clamando por la formación de un bloque americano, sugiriendo en el editorial del 21 de diciembre de 1902 una “Sudamérica para los sudamericanos”. Por su parte, La Nación de Bartolomé Mitre, aunque generalmente menos hostil hacia Estados Unidos que La Prensa, adoptó con relación a la intervención europea en Venezuela un punto de vista similar. El 13 de diciembre de 1902, rechazó tanto la actitud europea como la interpretación de la Doctrina Monroe como instrumento legal que confería a Estados Unidos el derecho de intervenir en una nación con serios problemas financieros como el caso de Venezuela. Mientras tanto, el diario de Carlos Pellegrini, El País, calificó a la Doctrina Monroe como una “ficción”, y llamó a una acción conjunta de la Argentina, Brasil y Chile. Hacia fines de diciembre de 1902, El País acusó al gobierno de Estados Unidos de tener “la intención de crear un protectorado en América Latina”.Entre las Líneas En cambio El Economista llamó al gobierno argentino a no intervenir en la cuestión venezolana ni en ninguno de aquellos temas de agenda en donde no estuvieran en juego intereses económicos argentinos.Entre las Líneas En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Drago, Luis M., “Les empruts d’Etats et leurs avec la politique internationale”, Revue Générale de Droit International Public, Paris, volumen 14, 1907; Favela, Isidro, Las doctrinas Monroe y Drago, México, UNAM, 1958; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.