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Doctrina Estrada
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Doctrina Estrada
Doctrina Estrada en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Estrada
Definición y descripción de Doctrina Estrada ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La Doctrina Estrada contiene la posición mexicana sobre reconocimiento de gobiernos. Sostiene que en casos en los que se produce dentro de un Estado un cambio de gobierno a través de una ruptura de orden constitucional o por un golpe de Estado, el gobierno mexicano no emite un acto de reconocimiento, sino que se concreta a mantener o romper, en su caso, las relaciones diplomáticas.
Más sobre el Significado de Doctrina Estrada
La Doctrina fue formulada en el año de 1930 por el entonces secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada. Su parte a la letra dice: “México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que ésta es una práctica dirigente que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir, favorablemente o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros.Entre las Líneas En consecuencia, el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a sus gobierno o autoridades”.
Desarrollo
La Doctrina Estrada fue fruto directo de la experiencia mexicana durante la revolución de 1910. Los gobiernos que alcanzaban el poder, a fin de obtener el reconocimiento internacional frente a las otras facciones de pugna, se veían obligados a aceptar exigencias de otros gobiernos, principalmente de Estados Unidos de Norteamérica sobre los puntos torales de interés: la no aplicación retroactiva del artículo 27 constitucional en lo tocante al régimen de propiedad del subsuelo (léase yacimientos y concesiones petroleras) y respecto a las indemnizaciones por daños causados a nacionales norteamericanos. Al madurar institucionalmente el país, definió su posición en materia de reconocimiento de gobiernos con un carácter antiintervencionista. Así se ha mantenido la Doctrina Estrada hasta nuestros días, como una de las piezas vitales de la política exterior.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Crawford, James, The Creation of States in International Law, Oxford, Clarendon Press, 1979; Jiménez de Aréchaga, Eduardo, Reconocimiento de gobiernos, Montevideo, sin editorial, 1947; Lauterpaght, H., Recognition in International Law, Cambridge University Press, 1947; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobierno; 2a. edición, México, UNAM, 1974.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Estrada
Definición y descripción de Doctrina Estrada ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La Doctrina Estrada contiene la posición mexicana sobre reconocimiento de gobiernos. Sostiene que en casos en los que se produce dentro de un Estado un cambio de gobierno a través de una ruptura de orden constitucional o por un golpe de Estado, el gobierno mexicano no emite un acto de reconocimiento, sino que se concreta a mantener o romper, en su caso, las relaciones diplomáticas.
Más sobre el Significado de Doctrina Estrada
La Doctrina fue formulada en el año de 1930 por el entonces secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada. Su parte a la letra dice: “México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que ésta es una práctica dirigente que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir, favorablemente o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros.Entre las Líneas En consecuencia, el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a sus gobierno o autoridades”.
Desarrollo
La Doctrina Estrada fue fruto directo de la experiencia mexicana durante la revolución de 1910. Los gobiernos que alcanzaban el poder, a fin de obtener el reconocimiento internacional frente a las otras facciones de pugna, se veían obligados a aceptar exigencias de otros gobiernos, principalmente de Estados Unidos de Norteamérica sobre los puntos torales de interés: la no aplicación retroactiva del artículo 27 constitucional en lo tocante al régimen de propiedad del subsuelo (léase yacimientos y concesiones petroleras) y respecto a las indemnizaciones por daños causados a nacionales norteamericanos. Al madurar institucionalmente el país, definió su posición en materia de reconocimiento de gobiernos con un carácter antiintervencionista. Así se ha mantenido la Doctrina Estrada hasta nuestros días, como una de las piezas vitales de la política exterior.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Crawford, James, The Creation of States in International Law, Oxford, Clarendon Press, 1979; Jiménez de Aréchaga, Eduardo, Reconocimiento de gobiernos, Montevideo, sin editorial, 1947; Lauterpaght, H., Recognition in International Law, Cambridge University Press, 1947; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobierno; 2a. edición, México, UNAM, 1974.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Crawford, James, The Creation of States in International Law, Oxford, Clarendon Press, 1979; Jiménez de Aréchaga, Eduardo, Reconocimiento de gobiernos, Montevideo, sin editorial, 1947; Lauterpaght, H., Recognition in International Law, Cambridge University Press, 1947; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobierno; 2a. edición, México, UNAM, 1974.
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