▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Conflicto Marítimo

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Conflicto Marítimo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Conflicto o Guerra Marítima

Conflicto o Guerra Marítima en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Véase, como precedente a esta entrada, la correspondiente como Guerra Marítima en esta Enciclopedia Jurídica. La transformación de buques mercantes en buques de guerra se realiza en la práctica mediante las llamadas marinas auxiliares o, en España, Reserva Naval integrada por buques mercantes que, en caso de guerra, son movilizados, transformados en buques de guerra y mandados por un oficial de la Marina de Guerra.Entre las Líneas En caso de necesidad extrema se recurre a las denominadas flotas voluntarias, compuestas por buques mercantes transformados y militarizados por el gobierno, La Declaración de París de 1856 estableció que el corso está y continúa abolido, entendiendo por corso la actuación de un buque privado (corsario) armado y provisto de una patente de corso expedida por un Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) (previa prestación de fianza y el cumplimiento de determinadas condiciones), que realiza en su propio beneficio actos de hostilidad durante una guerra contra el comercio enemigo.

El desarrollo de la guerra submarina integral o contra el comercio enemigo hizo aparecer el armamento defensivo de los buques mercantes, sin que esto suponga su transformación en buques de guerra. La práctica de las dos guerras mundiales y la opinión dominante de los autores, así como la actitud de las potencias neutrales y la postura de la jurisprudencia ha sido favorable a la licitud del armamento defensivo de los buques mercantes, asimilando el barco mercante armado al buque mercante ordinario, permitiéndole el Manual de Oxford usar la fuerza contra un ataque de un buque enemigo.

Más sobre Conflicto o Guerra Marítima en el Diccionario Jurídico Espasa

En la guerra marítima está vigente el principio general de que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado a la elección de los medios para dañar al enemigo. No se pueden utilizar medios de hostilizar capaces de producir sufrimientos innecesarios o males superfluos, estando prohibidas las balas expansivas y dum—dum, las armas venenosas y los gases asfixiantes, así como las armas bioquímicas.

También está en vigor la prohibición de la perfidia, el uso de determinados signos protectores o no propios, la declaración de no dar cuartel y el respeto a los parlamentarios y a los acuerdos que constituyen las llamadas relaciones no hostiles entre beligerantes.

Como estratagema propia de la guerra marítima se permite el uso de falso pabellón por los buques de guerra para navegar o huir del enemigo, pero no para combatir o ejercer el derecho de visita. La práctica se extiende a los buques mercantes para rehuir la captura, aunque en algunos casos ha motivado la protesta de los países neutrales por el abuso de su pabellón. Se admite también la legitimidad de los buques—trampa o barcos de guerra disfrazados de mercantes como estratagema para atraer y atacar por sorpresa al enemigo.

Otros Detalles

El VIII Convenio de La Haya de 1907 regula la colocación de minas submarinas automáticas de contacto, prohibiendo las no ancladas excepto cuando están construidas de modo que se convierten en inofensivas una hora después de que cese el control sobre ellas. También se prohíbe colocar minas automáticas de contacto que no se conviertan en inofensivas tan pronto como hayan roto sus amarras y usar torpedos que no se conviertan en inofensivos cuando han errado el blanco.

Las minas pueden ser colocadas en aguas de los beligerantes, propias o enemigas, aunque está prohibido el bloqueo de los puertos del enemigo por minas y su ubicación en la alta mar y en los fondos marinos oceánicos (Tratado de 7 de diciembre de 1970). Pueden ser colocadas por los neutrales en sus puertos y no deben afectar a la navegación pacífica, debiendo ser retiradas al término de las hostilidades.

Una de las instituciones más características del Derecho de la guerra marítima es el bloqueo, al que un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) puede someter las costas y puertos del enemigo con objeto de interrumpir su comercio. Es una institución típica de la guerra (estando prohibido el llamado bloqueo pacífico, que la Organización de las Naciones Unidas ha considerado como acto de agresión), ha de ser declarado formalmente, ha de ser mantenido de forma eficaz con adecuadas fuerzas navales y ha de ser determinado en el tiempo y en los espacios marítimos afectados. El efecto principal del bloqueo es la prohibición de acceso a los puertos y costas bloqueadas de todos los buques enemigos o neutrales, aunque suele haber excepciones en forma de permisos de entrada o salida. La violación del bloqueo lleva aparejada como sanción el ejercicio del derecho de captura del buque y mercancía aun cuando fueren neutrales.

Desarrollo

Para evitar el derecho de visita y captura apareció la institución del convoy, definido por AZCáRRAGA como agrupación de barcos mercantes que recorren sus rutas habituales bajo la guarda y garantía de un buque de guerra o de una flotilla o flota de su mismo pabellón. El Derecho de la guerra marítima reconoce la exención de la visita a los barcos neutrales que naveguen bajo convoy, y en el caso de un convoy enemigo se considera todo él como una unidad combatiente.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

La IX Convención de La Haya de 1907 regula el bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra, prohibiendo bombardear puertos, ciudades, poblaciones, habitaciones o edificios no defendidos. También se prohíbe el bombardeo como represalia por la colocación de minas o por falta de pago de contribuciones económicas. Pueden ser bombardeadas las obras militares, establecimientos militares o navales, depósitos de armas o de material de guerra y los buques de guerra en puerto. Se deben adoptar determinadas precauciones (señalizar adecuadamente con los signos apropiados) para excluir del bombardeo los edificios consagrados al culto, artes, ciencias y beneficencia, los monumentos históricos, hospitales y lugares de reunión de enfermos y heridos, siempre que no se empleen para un fin militar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más sobre esta cuestión

La institución más peculiar del Derecho de la guerra marítima es el Derecho de presa o de captura, que es el ejercido por el buque de guerra en el tiempo de hostilidades, y por el cual se sustituye la autoridad del capitán del barco mercante capturado por la del comandante del buque captor que dispone de aquél, de su tripulación y de su cargamento, mediante la visita efectuada a bordo y la convalidación ulterior por jurisdicción competente —declaración legal de la presa— o la eventual o preventiva de su secuestro (AZCáRRAGA). Sobre las condiciones para ejercer el derecho de captura, motivos válidos para la captura de buques mercantes neutrales y formalidades de la presa marítima (V. presa marítima; tribunal de presas).

El Convenio XIII de La Haya de 1907 se refiere a la neutralidad en la guerra marítima que se basa en el principio de imparcialidad (en cuanto una potencia neutral debe aplicar igualmente a todos los beligerantes las condiciones o prohibiciones de admisión a sus puertos o aguas) y el deber de abstención de los neutrales. Este deber de abstención no se refiere solo a no tomar parte en las hostilidades, sino que se extiende a la entrega de suministros y buques a los beligerantes y al conjunto de reglas que regulan las estadías, es decir, la presencia de buques beligerantes en aguas o puertos neutrales. Se reglamenta así minuciosamente la entrada, permanencia y salida de los buques de guerra beligerantes en los puerto neutrales. El estatuto de neutralidad impone a los beligerantes el deber de respetar las aguas jurisdiccionales de los países neutrales, aunque pueden ejercer el derecho de paso inocente o inocuo por las mismas absteniéndose de actos de hostilidad. Este deber de respeto a la navegación neutral tiene la excepción del derecho de presa sobre los mercantes neutrales en los casos de bloqueo, contrabando de guerra o asistencia hostil y el ejercicio del derecho de angaria, que hoy es verdaderamente excepcional. [J.L.R.—V.P.]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo