Dolo Unitario
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Dolo Unitario en Derecho español
Sobre el mismo existe una prolija y extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre todas la STS 12/02/2013: “La exigencia de un plan preconcebido supone que el autor, anticipadamente, al menos desde la conclusión del primer acto parcial, abarque los diversos hechos planificados en los rasgos esenciales de su configuración futura, es decir, el plan preconcebido presupone una definición de objetivos más o menos precisos y de los medios para alcanzarlos (SSTS 4-6-1990, 14-12-1990, 3-5-1991). Será necesario que se hayan concretado al menos, suficientemente, la especie y el modo, el lugar y el tiempo de la ejecución en las representaciones del autor. No basta en consecuencia, la resolución de cometer hechos punibles de la misma especie en cada oportunidad que se presente, excluyéndose cuando el autor solo tiene un proyecto más o menos indeterminado de cometer delitos o cuando las circunstancias en que se llevó a cabo la ejecuciones han presentado en un tiempo tan dilatado que no las hacía inicialmente previsibles”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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