Echazón
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Echazón en el Derecho Español
Echazón en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Echazón significa:
Esta figura es una de las más antiguas del Derecho Marítimo y constituye el ejemplo clásico y típico de las averías gruesas o comunes. Ya fue regulada en las Leyes Rhodias de la antigua Grecia, siendo recogidas sus normas más tarde por los romanos en la Lex Rhodia de iactu incorporada al Digesto (Título II, Libro XIV).
Nuestra vigente legislación se refiere a la echazón en los artículos 811, 815 y 816 del Código de Comercio, aunque en la práctica, como en los demás supuestos de averías gruesas, su regulación se efectúa de manera convencional, remitiéndose los interesados a las Reglas de York y Amberes, cuya actual redacción es de 1994.
Desarrollo
Los preceptos citados del Código de Comercio consideran como echazón a los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o ya a la tripulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 815, aunque totalmente falto de utilidad práctica, señala un orden para la echazón, indicando que se comenzará con los bultos que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque y, de entre ellos, prefiriendo los más pesados y de menor valor, y que después se lanzarán los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta el número que sea indispensable.
Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan sus dueños derecho a indemnización, será preciso que se acredite la existencia a bordo de la carga mediante el conocimiento, o en caso de echazón de pertenencias del buque, mediante el inventario formado antes de la salida.
Por su parte, la Regla I de las de York y Amberes señala que «ninguna echazón de cargamento será admitida como avería gruesa a menos que tal cargamento se transporte de acuerdo con los usos reconocidos de comercio» (V. averías; liquidación de averías). [J.M.C.V.].
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Echazon
Definición y descripción de Echazon ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) (Del latín ejectare, arrojar).Entre las Líneas En el lenguaje común significa lanzar al mar por la borda el cargamento que lleva el buque.Entre las Líneas En su significado técnico esta voz alude al sacrificio que se ejecuta por acto del capitán, arrojar al mar partes que pertenecen al buque o al cargamento con el objeto de aligerarlo para que éste conserve sus condiciones de navegabilidad, que le permitan superar un peligro común.
Más sobre el Significado de Echazon
La echazón es el ejemplo típico, desde el derecho helénico y luego del romano lex rhodia de jactu, de los que desde la Edad Media, hasta nuestros días, se conoce como un caso de avería gruesa, con las consecuencias que conforme a la ley o al convenio entre las partes resultan de tal calificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La echazón era frecuente en la antigüedad, ya que las dimensiones de las naves y la fácil accesibilidad del cargamento permitían su ejecución inmediata.Entre las Líneas En la actualidad, las dimensiones de las naves y la estiba del cargamento en bodegas, requieren para su extracción de medio mecánicos como las grúas, lo que hace complicado el uso de este medio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Persico, Clemente, Le assicurazioni marittime, Genova, Edizioni Lupa, 1949, tomo II; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. de San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Persico, Clemente, Le assicurazioni marittime, Genova, Edizioni Lupa, 1949, tomo II; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. de San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.