Elementos de Responsabilidad Internacional
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Responsabilidad Internacional en el Derecho Internacional
La obligación reparatoria dimanante del régimen de responsabilidad internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace la siguiente observación: Cualquiera que sea el origen de dicha obligación reparatoria, su titularidad y beneficio corresponde directamente a los sujetos internacionales, lo que no obsta a su posterior repetición o reversión sobre los particulares, aunque dicha dimensión no dejará de tener un carácter puramente discrecional, por lo que semejantes actos de Estado pueden estar tutelados jurisdiccionalmente por cada ordenamiento interno.
Así, la represión será diferente según el modelo de daño y sus consecuencias.Entre las Líneas En principio, procede la restitutio in integrum en su sentido más amplio o de reposición de la situación a su estado original. Si ello no fuera posible total o parcialmente, se estaría ante el régimen de reparación por equivalencia en dinero o indemnización, que comprendería tanto el lucrum cessans como el damnum emergens. Y aún cabría fórmulas de reparación moral o satisfacción en aquellos casos de daño moral o de perjuicios no evaluables económicamente. [J.M.R.S.]
Responsabilidad Internacional: Elementos, Fundamento, Clases y Efectos
Es una institución por la cual, cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esa violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro o a otros Estados.
Otro concepto nos dice que todo hecho internacional ilícito de un Estado entraña una responsabilidad por tanto, esa figura jurídica es “la relación que surge del acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) internacional entre el sujeto al que se atribuye la violación jurídica internacional y el sujeto o sujetos cuyo derecho o interés resulta lesionado a raíz de dicha violación” [1]. De esta surgen dos teorías para la responsabilidad: la teoría de la responsabilidad objetiva (o de riesgo), la cual se basa en el principio de que los actos que se atribuyan al Estado que lo hacen responsable por un incumplimiento del Derecho Internacional, no requieren de la prueba de la intención de la falta (culpa) o dolo, por parte del Estado por un infractor; la teoría de la responsabilidad subjetiva: esta se sustenta en que la responsabilidad del Estado depende de ciertos elementos de falta, sea de intención de dolo o la negligencia (culpa).
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Estos son los principales:
- Violación del Derecho Internacional.
- Imputabilidad de tal violación a un Estado.
- Existencia de una daño material o moral.
Encontramos que para que esa responsabilidad exista es necesario que se produzca una violación del Derecho internacional, tal violación debe entenderse por referencia a las obligaciones positivas y negativas del Derecho internacional, es decir, que puede existir no solo por una acción del Estado (violación de un tratado, o de la inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos por una omisión, cuando el estado permite que en su territorio se organicen fuerzas armadas destinadas a luchar contra el gobierno legal de otro país, cuando no toma las medidas adecuadas de protección a los súbditos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) establecidos en su territorio, etc.). La violación debe ser imputable a un Estado, o a una organización internacional la responsabilidad internacional porque, siendo sujetos del Derecho internacional y habiendo sido reconocida su capacidad para ser titulares de las obligaciones que se producen como resultado de una violación de Derecho internacional que realiza un Estado (asunto de la muerte del Conde Folke Bernadotte en Palestina).
Las organizaciones internacionales como lo ha reconocido la Corte Internacional de Justicia en el asunto que acabamos de citar, sujetos del Derecho internacional, con personalidad independiente de la de los Estados miembros, y deben respetar el Derecho internacional, por lo cual cabe la posibilidad de que lo violen y comprometan con ello su responsabilidad. Los individuos quedan excluidos tanto en el sentido de que no son responsables ellos mismos, sino el Estado cuya nacionalidad tienen; el Estado puede exigir la responsabilidades que le sean imputables, en el plano interno hay que diferenciar la responsabilidad internacional y la responsabilidad interna; no es necesario que haya un daño material para que la responsabilidad de los Estados esté comprometida, es suficiente con que haya un daño moral. Puede darse el caso de que una violación de Derecho internacional se produzca simultáneamente un daño material y un daño moral.
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Se ha llegado a la limitación de dos teorías:
- la teoría de la falta, o de la violación del Derecho, en su forma más matizada;
- la teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, en una forma también más matizada, la primera la violación de un derecho para fundar la responsabilidad, y limitando la segunda el fundamento de la responsabilidad a la simple existencia de un daño.
LA TEORÍA DE LA FALTA
La RESPONSABILIDAD de un Estado se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, que viole por acción u omisión una norma de Derecho internacional. Savatier habla de un “deber general de no dañar a los otros”; la teoría de la falta, cuyo origen se remonta a Grocio, introducía un elemento psicológico al establecer que además de violación de la norma de Derecho internacional debe haber voluntariedad por parte del que lo comete, es decir, que el mero nexo causal entre la violación y el agente no es suficiente, se necesita también que “resulte de su libre determinación”.
LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La teoría de la falta es demasiado estrecha, y no llena completamente las exigencias de la práctica internacional, de ahí que haya intentado ampliar su contenido, siguiendo para ello dos caminos, como señala Clyde Eagleton: uno incluyendo nuevos campos de responsabilidad mediante la ampliación de la idea de la falta, y el otro haciendo la responsabilidad puramente objetiva. La responsabilidad objetiva encontró su primera aplicación, en el campo del Derecho interno, y no comienza a ser aceptada en el Derecho internacional más que en época relativamente reciente; trata de despojar la responsabilidad de todo elemento subjetivo.
Dentro de esta teoría de la responsabilidad objetiva podemos distinguir, entonces, los siguientes elementos de la responsabilidad internacional:
- que un daño hay sido causado;
- que exista un nexo causal entre el daño y el agente;
- que haya violación de una norma jurídica internacional.
Se puede justificar esta teoría con base en dos presupuestos:
- derecho de que todos los Estados y personas de Derecho internacional a la seguridad y a no sufrir daños;
- según el principio “ubi emolumentum ibi onus”.
CLASES DE RESPONSABILIDAD
Un Estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por sus órganos (responsabilidad inmediata) o indirectamente, por los actos imputables a Estados con los cuales tiene cierta relación (responsabilidad inmediata)
RESPONSABILIDAD INMEDIATA
Los Estados son directamente responsables de las violaciones del Derecho internacional cometidas por sus órganos, o por las personas o instituciones que actúan bajo su mandato.
- El órgano legislativo puede comprometer la responsabilidad cuando este promulga leyes contrarias al Derecho internacional, o por no promulgar las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales.
- El órgano ejecutivo compromete la responsabilidad cuando a través de sus agentes o funcionarios se violen o no se cumplen las normas internacionales; lo que puede ocurrir en el caso de detenciones arbitrarias de súbditos extranjeros, actos ilegales cometidos por las fuerzas armadas; este órgano puede acarrear la responsabilidad de su Estado por acción u omisión injustas, o cuando su acción no sigue las líneas normales; cuando esto ocurre surge una institución la denegación de justicia.
No solo es responsable directamente el Estado por las violaciones del Derecho internacional que comenten sus órganos de acuerdo con las órdenes recibidas, o dentro del ejercicio normal de sus funciones sino también cuando tales órganos o individuos actúan por propia iniciativa, pero si se trata de individuos, se encuentren en una situación de sometimiento, de disciplina, al Estado, en cuyo caso la responsabilidad estatal se explica por no haber ejercido debidamente el poder de control que le corresponde.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
RESPONSABILIDAD MEDIATA
El estado es responsable de modo indirecto por los daños causados, debe responder de los actos realizados por los Estados miembros de la Federación, cuando se trata de un Estado federal; del Estado protegido, en caso de un protectorado, y con reserva hecha de los poderes que el tratado de protectorado haya concedido al Estado protegido; los mandatos, también el Estado mandataria respondía de los actos realizados por el Estado sometido a este régimen.
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Cuando se ha producido un daño como consecuencia de una violación del Derecho internacional, nace para el Estado culpable de ella la obligación de reparar; puede presentarse de dos formas:
- cuando se trata de un daño material, el Estado causante de él debe proceder a la “reparación”;
- si se trata de un daño moral (insultos al Estado o sus símbolos representativos).
La reparación debe tender al restablecimiento completo del “statu quo” o puede terminarse mediante el pago de una suma de dinero esta solo procede cuando se haya producido un daño de carácter económico, el sistema de las multas pecuniarias no se encuentra establecido en el Derecho internacional, y cuando un Estado debe pagar una suma determinada se entiende que es para indemnizar al otro Estado pro los daños y perjuicios sufridos, sin que la suma pueda exceder de ellos para adquirir el carácter de multa.
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Más sobre Responsabilidad Internacional
Véase, como continuación a esta descripción del Diccionario Jurídico, la entrada titulada Responsabilidad Internacional en esta Enciclopedia Jurídica internacional.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Bollecker-Stern, Brigitte, La préjudice dans la théorie de la responsabilité internationale, París, Pedone, 1973; Gómez-Robledo Verduzco Alonso, “Aspectos de la reparación en derecho internacional”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año IX, número 27, septiembre-diciembre de 1976; Méndez Silva, Ricardo, y Gómez-Robledo, Alonso, “Derecho internacional público”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I; Oppenheim Lauter- Pacht, Tratado de derecho internacional público, traducción de Oliván-Rial, Barcelona, Bosch, 1961, tomo II, volumen I; Reuter, Paul, Derecho internacional público; traducción de J. Puente Egido, Barcelona, Bosch, 1978.
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