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Edad Moderna

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Edad Moderna

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción a la Edad moderna

Edad moderna, periodo histórico que, según la tradición historiográfica europea y occidental, se enmarca entre la edad media y la edad contemporánea. La Edad Moderna, como convencionalismo historiográfico -así como las connotaciones del término moderno, utilizado por primera vez por el erudito alemán de finales del siglo XVII Cristophorus Cellarius-, responde en su origen a una concepción lineal y optimista de la historia y a una visión eurocentrista del mundo y del desarrollo histórico. A pesar de ser aceptada comúnmente en los medios académicos occidentales como marco referencial, será objeto de una amplia reflexión entre los historiadores a lo largo del siglo XX en torno a su amplitud y sus límites cronológicos, sus escenarios geográficos, su alcance semántico y los fundamentos de la modernidad, entre sus aspectos esenciales. [1]

Edad moderna: Cambios y permanencias en el mundo moderno (Historia)

Buena parte de la historiografía modernista sigue manteniendo una división trifásica de la evolución de dicho periodo histórico, aunque introduciendo matices y observaciones que se han ido suscitando a medida que se ha ido revisando la historiografía tradicional occidental.Entre las Líneas En este sentido, se distingue un primer periodo, ajustado a un “largo siglo XVI”, entre mediados del siglo XV y las últimas décadas del siglo XVI, de nacimiento de los tiempos modernos y en el que se comienzan a manifestar con notoria claridad los rasgos de la nueva época y la disolución del mundo medieval; un periodo de reajuste y crisis, entre las últimas décadas del siglo XVI y las décadas centrales de la segunda mitad del siglo XVII, marcado por tensiones sociales y económicas de desigual impacto en los diferentes estados, reajustes en la correlación de fuerzas entre las potencias europeas a lo largo de la guerra de los Treinta Años, y de cambios importantes en las fórmulas de organización del poder en los estados; y una tercera etapa, iniciada en las décadas finales del siglo XVII hasta las últimas décadas del siglo XVIII, con el inicio del ciclo revolucionario, caracterizado por la recuperación económica y demográfica, aunque en algunos casos perdurará el estancamiento, el desarrollo del espíritu de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) y la consolidación de dos modelos políticos (el despotismo o el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) ilustrado) y la monarquía parlamentaria inglesa, junto a otros factores indicativos de cambio en términos político-ideológicos, como la Independencia estadounidense y la Revolución Francesa, o en términos socioeconómicos a raíz de las primeras manifestaciones de la industrialización en Inglaterra.

Pero en la consideración crítica de los cambios y los rasgos de la modernidad se ha de ser extremadamente cauteloso al estudiar las diferentes realidades históricas de los pueblos y los estados, considerando su propia idiosincrasia y su propio ritmo evolutivo, tanto dentro como fuera del ámbito europeo. Y asimismo, se ha de considerar el alcance social de los cambios y la inercia de las permanencias, puesto que a lo largo de la Edad Moderna es mucho más lo que permanece que lo que cambia respecto a la edad media, si apreciamos la estructura y los comportamientos demográficos, la naturaleza agraria de las sociedades europeas, o la naturaleza de las relaciones sociales en el marco de la sociedad estamental. La misma apreciación se puede plantear para definir los límites de la Edad Moderna y el inicio de la contemporaneidad en virtud de la pervivencia del Antiguo Régimen, a raíz de las pautas de cambio y continuidad en las esferas económica, social, político-ideológica y cultural, en los diferentes pueblos y dentro de las mismas sociedades nacionales. [2]

Edad moderna: Los limites espaciales y cronologicos del mundo moderno (Historia)

El prisma eurocentrista desde el que se concibe la Edad Moderna es la consecuencia de la valoración que el pensamiento europeo-occidental ha hecho de unos procesos básicos y característicos de la cristiandad occidental a lo largo de un dilatado periodo de tiempo.Entre las Líneas En este sentido, la geografía de la modernidad estará delimitada por Europa, concretamente Europa occidental, y por la magnitud de la expansión de su civilización desde el inicio de los tiempos modernos.

Pero la conceptualización del mundo moderno y sus límites espaciales y cronológicos son objeto de diferentes aproximaciones desde la propia historiografía de Europa occidental. La historiografía tradicional francesa, por su lado, considera que la Edad Moderna transcurre entre los siglos XVI y XVIII, situando sus comienzos en torno a la caída de Constantinopla en 1453, al descubrimiento de América en 1492 y al fenómeno cultural del renacimiento, en tanto que emplaza su final en el derrumbamiento de la vieja monarquía y el proceso revolucionario iniciado en 1789 (Revolución Francesa), con el que se iniciaba la contemporaneidad.

Indicaciones

En cambio, en la historiografía anglosajona el término ‘moderno’ hace referencia a un periodo más prolongado y móvil.Entre las Líneas En consecuencia, la duración de los tiempos modernos tradicionalmente se ha situado tras el renacimiento, hacia el año 1600, y su final tiende a prolongarse en el tiempo hasta el siglo XX. La delimitación de su ocaso puede variar según las diferentes historiografías, en virtud del propio ritmo histórico de cada pueblo: por ejemplo, en 1848, en las naciones de Europa central; o en 1917 para Rusia.

De cualquier modo, y aunque la historiografía occidental ha tendido a situar la Edad Moderna entre los siglos XVI y XVIII, la consideración de acontecimientos puntuales de singular relieve en modo alguno son significativos sin la valoración de los procesos de cambio a nivel estructural en el devenir de las sociedades. Así, los inicios de la Edad Moderna difícilmente pueden ser comprensibles sin atender al despertar del mundo urbano en Occidente desde el siglo XIII, al clima de intenso debate religioso que preludia la Reforma iniciada en el siglo XVI, a los primeros síntomas de cambio en los comportamientos de la economía hacia formas precapitalistas o al proceso de conformación de los primeros estados modernos desde finales del siglo XV (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Del mismo modo, el final de la Edad Moderna habrá de ser igualmente flexible en virtud de los procesos constitutivos de la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y desintegración del Antiguo Régimen, cuya transición tendrá un ritmo y una duración variable según las diferentes realidades históricas de cada pueblo, y que grosso modo podemos dilatar desde finales del siglo XVIII hasta el siglo XIX, y aún en algunos casos hasta el propio siglo XX.Entre las Líneas En consecuencia, las transiciones hacia la modernidad y hacia el fin de la misma diluyen sus límites tanto en el medievo como en la contemporaneidad. [3]

Derecho Civil de la Edad Moderna

El Renacimiento supone una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) a la situación existente y deja frente a frente al individuo y al Estado. Se producen una serie de transformaciones sociales que van a marcar la evolución posterior del Derecho civil. Con la Reforma protestante se produce la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la comunidad cristiana y se producirá la separación entre los pueblos. Se produce la pérdida de superioridad del Papado y del Imperio y aparecen los Estados modernos.

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No obstante, estos cambios se producen lentamente:

Durante los siglos XVI a XVII el Derecho civil sigue siendo el Derecho romano de la compilación justinianea.Si, Pero: Pero esta situación no será duradera ya que los juristas no van a considerar suficiente la Glosa del Corpus iuris y se introducen nuevos sistemas.

Se produce el declive del ius civile como Derecho común. Se produce la aparición de disposiciones independientes y opuestas a las romanas, ordenanzas, Derecho Real, que van a ser consideradas como verdadero Derecho patrio.

En nuestro Derecho se distingue entre Derecho civil o común y Derecho eclesiástico, y entre Derecho común o civil y Derecho Real. Se produce la llamada “nacionalización” del Derecho civil, ya que se van a recoger la legislación desperdigada sobre el mismo (Compilación de Montalvo, Nueva Recopilación). (Diaz-Picazo recuerda que no solo se produce enEspaña, sino también en Francia, con la Coutume de París, las ordenanzas de Colbert, ordenanzas de D´Aguessau)

La identificación del Derecho civil con el Derecho romano no terminará hasta finales del siglo XVIII, marcando una nueva época la publicación de la Nueva Recopilación.25 Se propugna la independencia del Derecho Real respecto al romano y la consideración de que aquél es el “Derecho civil español”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Esta separación del Derecho romano, origen del Derecho civil moderno, se produce por la existencia de un gran volumen legislativo, independiente de los textos justinianeos y el nacimiento de una literatura jurídica especializada que hará que nazca el denominado Derecho patrio. Se acaba la dependencia y servidumbre hacia el Derecho romano y se impone el llamado Derecho civil entendido como “Derecho propio”. Se produce la equivalencia entre Derecho civil y Derecho nacional. Cuando se inicie el proceso codificador, será la culminación de esta etapa. Se denominará Derecho civil al Derecho contenido en los códigos civiles y al que regula materias en conexión con las contenidas en los mismos, aunque estén contempladas en leyes especiales.

Puntualización

Sin embargo, la situación no permanecerá por mucho tiempo, ya que esto supondrá el inicio del ataque contra la unidad civil (lo que conoceremos con el nombre de descodificación).

Como fenómeno paralelo al de la nacionalización, se produce una progresiva configuración del Derecho civil hasta adquirir el contenido actual que conocemos.29 Se va perfilando el Derecho civil como el Derecho de las leyes nacionales. La privatización del Derecho civil llega a su fin (como ya hemos indicado, no llegó a ser completa porque subsistieron junto al Derecho privado normas que en puridad no lo eran, como sucede en el caso del Derecho penal, en cuanto a los crímenes y delitos, y el Derecho procesal, respecto al procedimiento civil y criminal).

Fuente: Francisca Ramón Fernández, PROSPECTIVA DEL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO, 2011

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Edad Moderna de la Enciclopedia Encarta
  2. Información sobre Edad Moderna los limites espaciales y cronologicos del mundo moderno de la Enciclopedia Encarta
  3. Información sobre Edad Moderna cambios y permanencias en el mundo moderno de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Bibliografía

BRUGI, B.: «El Derecho romano común y el Derecho civil moderno», traducción de J. A. de la Puente Quijano, R.D.P., núm. 125, 15 febrero 1924, págs. 33 y sigs.; D´AGUANNO, J.: La génesis y la evolución del Derecho civil, introducción de G. P. Chironi, traducción de Pedro Dorado Montero, Madrid, 1999, págs. 15 y sigs.

CASTRO Y BRAVO, F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). DE: Derecho civil de España, cit., pág. 112. BUSNELLI, F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). D.: «El Derecho civil entre Código y Leyes especiales», R.G.L.J., núm. 5, tomo XC, mayo 1985, págs. 757 y sigs.
Diez Picazo, «El sentido histórico del Derecho civil», R.G.L.J., núm. 5, tomo XXXIX, noviembre 1959

Otra Información en relación a Edad moderna

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