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Efectividad Normativa

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Efectividad de las Normas Jurídicas

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Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Efectividad Normativa, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
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  • Derecho y ética médica
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  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Efectividad Normativa
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
La aptitud del Derecho para producir las transformaciones que se asocian a la vigencia de sus normas, depende de la dosis de voluntad y de interés con que el poder público las hace cumplir y consuma satisfactoriamente sus efectos. El poder que así actúa, se conduce al modo de un poder-función que -al contrario de la desnudez del poder-fuerza física o de la compulsión desmedida que refleja su rostro diabólico- persigue objetivos morales y sociales, cuyo alcance y conservación prueban su eficacia, y se caracteriza por la tenacidad con que va en busca de ellos y por la energía con que, una vez logrados, los defiende.

Las expresiones del Derecho que tienen la naturaleza de normas jurídicas, se proponen servir al interés general o, lo que es lo mismo, facilitar el acceso de la sociedad al bien común que se traduce en el conjunto de exigencias de la coexistencia, la colaboración y la participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reflejo, todas ellas, de los frentes o espacios sociales en que se localizan los procesos de crecimiento individual y desarrollo de los grupos de personas físicas que se integran en las comunidades respectivas.

El Derecho produce sus efectos gracias a la fuerza moral y el vigor lógico de los presupuestos intelectualistas -que prefieren un futuro basado en el decisionismo justo del legislador- o a la insistencia -fanática en ciertas ocasiones- con que las actitudes voluntaristas adoptan posiciones coyunturales o pragmáticas, que no comulgan con la continuidad de las inspiraciones éticas.

El Derecho adquiere una virtud transformadora cuando sus esfuerzos de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) preventiva y corrección terapéutica no se disipan en pos de objetivos falsos o mal seleccionados, sino que fijan acertadamente las condiciones de generalidad con que se intenta responder a las demandas sociales significativas y dignas de atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta pulcra tarea de racionalización -que, a primera vista, se desentiende de las cosas concretas y apuesta por vastos horizontes- incluye un ingrediente de eficacia, cuya tenacidad constructiva garantiza la calidad de las fórmulas a que se recurre para afrontar los problemas nacidos de los conflictos que el Derecho compone o trata de evitar.

La causa de un Derecho eficaz -llamado a confiar en la contribución valiosa de los moralistas a la faena existencial de su saludable formación- se ha visto entorpecida por la incomunicación, irreversible e infeliz, que ha existido entre aquéllos y las comunidades de juristas. Alienados, los unos, en la fabricación simulada de una historia a cuyos episodios retadores han vuelto la espalda, no sin temer su proliferación y estar informados de su frecuencia abrumadora. Dedicados, los otros, a encontrar soluciones que, unas veces, contienen medidas de socialidad superficial y, otras, acusan un hipergarantismo de desolación y desgaste sociales, siempre indecisos ante la vocación de unas razones éticas con las que no se identifican comprometidamente.

Las reacciones de la comunidad internacional son la demostración – escandalosa, cuando más, o desedificante, cuando menos- de la distancia que separa sus cuerpos morales de doctrina -autentico deposito de las verdades del orden natural- del escaso fuste de las medidas ejecutivas que se adoptan, si llega el momento -pospuesto indefinidamente o aplazado demasiadas veces- de emprender las acciones jurídicas que reclaman los atentados contra la vida humana y la existencia de las comunidades.

El Derecho progresa porque, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (art. 45.2 CE), intenta repartir, fuera de todo agravio comparativo, los bienes escasos en que consisten una libertad y una igualdad cuya síntesis -ni mezquinamente igualitaria ni desmesuradamente liberal- muestra la imagen de la justicia plena y no desfigurada que de antiguo se viene propugnando.

Fuente: Manuel Mª Zorrilla Ruiz, Teoría general para un entendimiento razonable de los episodios del mundo del derecho, Editorial Dykinson, 2005

LA EFECTIVIDAD EN LA PRODUCCIÓN DE LAS REGLAS JURÍDICAS INTERNACIONALES

Las diferentes capas del Derecho internacional

Una visión panorámica de las cuestiones más controvertidas desde el punto de vista jurídico en la vida internacional nos muestra la necesidad de distinguir diferentes capas, en lo que afecta a la vinculatoriedad para sus destinatarios, en el sistema de reglas que constituye el orden jurídico internacional.

La mayor parte de estas reglas poseen el grado de imperatividad propio de las normas de Derecho dispositivo, es decir, susceptibles de quedar descartada su aplicación a un caso concreto mediante acuerdo expreso o tácito de los que en aquel supuesto son sus destinatarios.

Actualmente, no solo la doctrina sino textos internacionales como los artículos 53 y 64 del Convenio de Viena de 1969 admiten la existencia de un “ius cogens” internacional, integrado por aquellas reglas que la Comunidad internacional en su conjunto ha admitido como dotadas de tal grado de imperatividad que producen tanto la nulidad inicial de un tratado contrario a ellas como la sobrevenida para un convenio válido en el momento de su entrada en vigor pero opuesto a una regla de ius cogens aparecida con posterioridad.

Al lado de estas reglas dotadas de un máximo de imperatividad, la realidad nos permite contemplar y la doctrina ha señala- do la existencia de otras reglas, a las que difícilmente puede negarse la categoría de jurídicas, que, no obstante, no poseen más que una imperatividad limitada. Un importante sector doctrinal engloba estas normas en la zona denominada de derecho indicativo (Derecho blando, muelle, fofo), a diferencia de un Derecho «duro» (Hard Law).

Se incluyen en esta categoría unas reglas de tipo bien conocido en los ordenamientos internos, sobre todo en el Derecho constitucional: las normas programáticas, es decir las expresivas de una voluntad del órgano legislativo encaminada a la consecución de ciertas finalidades.

El acrecentamiento de este tipo de reglas en la vida internacional puede contribuir a que, dentro de él, se dibujen algunas especies con caracteres propios. Así, en el Derecho del medio ambiente al que el profesor Dupuy ha caracterizado como un Derecho de finalidad [Dupuy, Colloque 1973. Academie de Droit International, pág. 621], lo mismo que otros autores han dicho respecto al llamado Derecho del Desarrollo económico. Es natural que las reglas integrantes de cada uno de estos nuevos ámbitos del orden jurídico internacional muestren diversos grados de elaboración.

El más claro de todos es el de las reglas que imponen a sus destinatarios una obligación de resultado, con libertad en cuanto a los medios utilizados para alcanzar las finalidades deseadas: tal es el caso de las recomendaciones en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el de las directivas o directrices de la Comunidad Económica Europea y de la Euratom.

Seguramente, dotadas de menor precisión e imperatividad son las reglas que Dupuy llama de «Derecho programatorio» [Dupuy, «Droit declaratoire et Droit programmatoire: De la coutume sauvage á la ‘Soft Law’», L´elaboration du Droit International public. Collogue de Toulouse. Paris, 1975, págs. 139 y ss.], cuya debilidad no deriva tanto de su fuente de producción, generalmente consistente en Resoluciones de las Organizaciónes internacionales, como de su contenido impreciso y proyectado hacia el desarrollo de un programa futuro. Parece imposible negar a estas reglas un carácter jurídico, derivado de la conjunción de la ratio de su contenido con la voluntas positivadora que las proclama, pero todavía es preciso discernir en cada caso si estamos en presencia de simples reglas de lege ferenda o si poseen el mínimo carácter de positividad para atribuir la calificación de ilícito al acto que se les oponga. Es claro que para la consideración de una regla como meramente programática o de lege ferenda no es criterio decisivo su inclusión en un documento aprobado por una Organización internacional con el nombre de Plan o de Programa, puesto que pueden existir en este tipo de documentos reglas dotadas de cierto grado de precisión, como las que imponen obligaciones negativas o “in non faciendo” [Virally, «La notion de Programme —un instrument de la cooperation technique internationale», Annuaire frangaise de Droit international, 1968, págs. 530 y ss]. Y también es concebible que una regla a la que se atribuye la calificación de lege ferenda no llegue siquiera a este valor mínimo de la norma programática, como ocurre con las opiniones doctrinales o con los proyectos que no han llegado a entrar en vigor.

Finalmente, hay que mencionar los actos unilaterales de los Estados, que, si no constituyen fuente del Derecho internacional, al menos, según la feliz expresión de Wengler [en Volkerrecht. Band I. Berlin-Gottingen-Heidelberg, 1964, págs. 303 y ss], contribuyen a la conformación del Derecho internacional público, y, en todo caso, poseen una clara potencialidad generativa de situaciones jurídicas subjetivas.

El papel de la efectividad en la formación de las reglas internacionales

El panorama acabado de bosquejar nos demuestra que, aparte del procedimiento clásico del tratado como acuerdo expreso de voluntades de dos o más Estados soberanos, existen diferentes procedimientos en los que los hechos, por regla general también imputables a los Estados, crean o contribuyen a crear nuevas re- glas internacionales.

Nada de ello es nuevo, puesto que en todo ordenamiento jurídico existe una zona de Derecho consuetudinario, para cuya elaboración, cualesquiera que sean otros requisitos exigibles, es condición esencial la repetición de actos imputables a los sujetos de cada ordenamiento: en Derecho internacional a los Estados.

La realidad actual nos muestra un panorama más complejo, en cuanto el Derecho internacional consuetudinario puede ser generado de manera diferente a la de la repetición de actos unilaterales de los Estados entre los que va a regir.Entre las Líneas En primer lugar, en cuanto que es posible que determinadas reglas consuetudinarias internacionales sean también vinculantes respecto a otros Estados diferentes: tales son los supuestos en que la regla consuetudinaria internacional viene a configurar una situación objetiva que, por su propia naturaleza, es oponible erga omnes. No ofrece duda de que, en la apreciación de la medida en que esta situación objetiva existe, la efectividad desempeña un papel fundamental.

Otro tanto ocurre respecto a las Resoluciones de Organizaciónes internacionales que, emanadas de un órgano carente de poder nomogenético, solo pueden adquirir fuerza vinculatoria para sus destinatarios mediante la adición que implica el cumplimiento de otras condiciones, entre las que puede ser decisiva la conducta de los propios destinatarios, susceptible de un mayor o menor grado de efectividad. Esta conducta se manifiesta en una repetición de actos que rápidamente puede dar nacimiento a una costumbre jurídica, habida cuenta de que el otro elemento necesario para es- te resultado, la “opinio iuris,” está cumplido por el nuevo hecho de la aprobación de la Resolución por la Asamblea General de la O.N.U. u otro órgano internacional, especialmente cuando esta aprobación ha sido conseguida por unanimidad o por gran mayoría.

Y no es necesario detenerse en razonar como, aún en los casos en que la efectividad no genera ni modifica reglas internacionales, posee una función creadora de situaciones jurídicas subjetivas, o, al menos, de requisito para su existencia válida u oponible.

El límite a los efectos de la efectividad

La tendencia realista que lleva a la toma en consideración de las diferentes funciones que la efectividad desempeña en la vida jurídica puede incidir en el riesgo de sobrestimar sus consecuencias hasta el punto de pasar, con más facilidad en Derecho internacional que en el interno, de admitir que ex factis, oritur ius, esto es, reconocer la conformación del Derecho por su estructura socio-política, a sostener que ex injuria, oritur ius, es decir, que del acto antijurídico puede nacer el Derecho como regla de conducta y un derecho subjetivo para el Estado autor del acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio).

En el actual Derecho internacional, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza desde la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) hasta la Declaración de Helsinki de 1975, pasando por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, nos alejan un tanto de este resultado indeseable, pero no han faltado, desgraciademente, hechos contrarios a aquella prohibición cuyas consecuencias han quedado consumadas y, a veces, con carácter probablemente irreversible.

En ocasiones, en los últimos decenios, situaciones impuestas por la fuerza han llegado a consolidarse, al ser consagradas en documentos diplomáticos que tienen la virtualidad de transformarlas en situaciones jurídicas. Focsaneanu cita como ejemplos la ocupación soviética de territorios de Alemania oriental, la ocu- pación de la isla de Sajalina y de las Kuriles meridionales, la ocupación por Israel de CisJordania, Sinaí y Gaza. «Se tiene —dice Focsaneanu [en su «Norme et comportement en Droit international. Pour un Droit des Gens phenomenologique», Symbolae García Arias. Zaragoza, 1973 – 74, pág. 74]— la impresión de que el temor de un enfrentamiento mayor determina a los Estados a resignarse a una especie de uti possidetis antes de correr los riesgos de una guerra».

La conclusión no es necesaria ni nueva. Por un lado, viene a confirmar una de las posibilidades de actuación de la efectividad en la vida internacional, que difícilmente puede desaparecer: la de convalidación jurídica de los actos de fuerza.Si, Pero: Pero también demuestra la necesidad de que algún elemento externo contribuya a aquella legitimación y hasta de que sea el factor decisivo de ella.

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Es posible preguntarse hasta qué punto, la prohibición del empleo de la fuerza señala un límite negativo al proceso de consolidación jurídica de los hechos consumados en la vida internacional.Entre las Líneas En principio, en un momento inicial este límite debe considerarse como absoluto: la ilicitud del acto de fuerza impide la producción de efectos jurídicos diferentes de la responsabilidad para el Estado autor, aunque ésta no siempre pueda ser exigida ni destruidas las consecuencias de hecho del acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio). Y, luego, a partir de esta consolidación fáctica, la jurídica del acto de fuerza y de sus efectos tendrá una posibilidad, a plazo (véase más detalles en esta plataforma general) más o menos largo, mediante la oponibilidad frente a cada Estado en particular resultante del reconocimiento prestado a la nueva situación ilícitamente creada o a sus consecuencias.

La negación de efectos jurídicos a los hechos producidos por la fuerza, deseable a corto plazo, es tan difícil de prolongarse en el tiempo como la pretensión expresada en ciertas Constituciones o leyes políticas de que algunas de las reglas o principios que contienen son absolutamente permanentes e irreformables. Es posible que lo sean ante la mentalidad de una generación o del grupo social hegemónico en ella, pero tal pretensión de permanencia no puede excluir la continua erosión de aquello que se supone irreformable por realidades nuevas.

En éstas, al lado de elementos puramente fácticos, existe, o puede existir, otro elemento normativo, integrado por reglas que, si no una vigencia jurídica, al menos pueden poseer la vigencia social suficiente para facilitar su tránsito al ámbito de la normatividad jurídica, al llevar una carga de contenido axiológico susceptible de impulsar la creación de un Derecho nuevo. La concepción tridimensional del Derecho aclara esta ascensión a la esfera jurídica positiva de esta mezcla de realidades fácticas y de elementos valorativos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: Adolfo Miaja de la Muela, Nuevas realidades y teorías sobre la efectividad en Derecho Internacional, Anuario Español de Derecho Internacional, Vol 3 (1976)

Condiciones de Efectividad Normativa

Este capítulo tratará el comportamiento legal, es decir, la conducta que sigue y está causalmente relacionada con un acto legal. Estrictamente hablando, solo el comportamiento que no es absolutamente obligatorio puede ser un comportamiento legal. Si un policía arrastra a un hombre pateando y gritando en una camioneta de la policía, el comportamiento de este último no es un comportamiento legal. El de la policía es. Si el hombre ingresa a la camioneta por sus propios pies, a la orden de la policía, aunque lo haga porque sabe que la policía lo arrastrará a bordo si es necesario, su comportamiento es voluntario y, por lo tanto, legal.

Una Conclusión

Por lo tanto, aunque los términos “fuerza” y “coerción” surgen en las discusiones sobre el comportamiento legal, particularmente las sanciones, generalmente nos referimos a la amenaza de fuerza y ​​coerción, no a la fuerza y ​​coerción en sí mismas. El sistema legal para asegurarse de hacer uso de la fuerza. Pone a los ladrones y violadores en prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Muchos sistemas matan a la gente.Si, Pero: Pero el sistema mueve principalmente a las personas, o intenta hacerlo, a través de la amenaza de la fuerza. Definimos el comportamiento legal como voluntario, incluso cuando las amenazas poderosas trabajan en la voluntad del sujeto. Y lo que discutimos aquí son aquellos elementos de actos legales que inducen el comportamiento, es decir, que trabajan en los motivos y la voluntad del sujeto.Entre las Líneas En general, las reglas de conducta en el resumen no producen comportamiento. La gente no reacciona automáticamente o por instinto (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reaccionan ante amenazas, promesas y otros mecanismos. Una regla, entonces, es un mensaje, que lleva una promesa o una amenaza; se entrega a una o más personas, y reaccionan a la promesa o amenaza o a elementos normativos de la regla, o ninguno, o ambos. El comportamiento legal no surge de una sola motivación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Diferentes situaciones desencadenan diferentes motivos y respuestas. Como la gente en general no quiere morir, excepto por causas raras y magníficas, no es un truco explicar por qué la mayoría de las personas obedecen a un policía con un arma.

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Puntualización

Sin embargo, las opiniones pueden diferir, y lo hacen, sobre dónde reside el poder dominante de un sistema legal. ¿Es el arsenal de promesas y amenazas o algún aspecto de la vida grupal, el llamado a la conciencia o las normas permanentes? La escuela histórica del siglo XIX, de la cual el jurista alemán Friedrich Carl von Savigny (1779-1861) fue un miembro destacado, destacó los elementos normativos y consuetudinarios en la ley. Los que se adhirieron a la escuela histórica en los Estados Unidos argumentaron que la legislación no podía cambiar las costumbres sólidas, las costumbres fundamentales.

Estas solo, no las normas formales y sus sanciones, garantizan el comportamiento. Llevada a un extremo, esta idea eliminaría la ley formal. Si está arraigado en las costumbres, la ley se haría cumplir; Si no está tan arraigado, nadie podría imponerlo.Entre las Líneas En otras palabras, la ley formal era inútil o innecesaria. Probablemente nadie tuvo una opinión tan extrema. Las costumbres solas, obviamente, no pueden garantizar una sociedad ordenada. Si se eliminan las restricciones legales, si se rompe la aplicación, la violencia y el desorden (trastorno) aumentan a pesar de las costumbres. Del mismo modo, cuando los tiranos gobiernan un estado, las costumbres no evitan el terrorismo y la tortura. Basta citar a Alemania bajo Hitler. De hecho, pocas normas sociales están tan profundamente implantadas que se aplican completamente sin la ayuda de la ley. El tabú contra el canibalismo puede ser uno de estos.Entre las Líneas En la mayoría de las sociedades, el pensamiento mismo es repugnante. Las violaciones son raras, casi desconocidas. Cuando ocurren, la gente asume, casi automáticamente, que el violador debe estar loco.

Sin embargo, ha habido sociedades de caníbales; El tabú es una cuestión de cultura, no de disgusto instintivo. El asesinato, la violación y el incendio son repelentes para el hombre medio; pero sí ocurren y deben ser protegidos contra. Sin duda, si el código penal por algún error técnico se suspendiera repentinamente, la gente no se apresuraría a matar a sus enemigos. Las fuertes cadenas morales mantendrían a las personas bajo control, al menos para un “Sobre los orígenes de esta escuela de pensamiento y la relación de sus ideas con la escuela anterior del derecho natural.

Autor: Williams

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3 comentarios en «Efectividad Normativa»

  1. Bien sabemos que la eficacia de unas normas es nula, y aunque esto sea así, no se hace nada para cambiarlas y volverlas eficaces, o en tal caso crear otras que tengan efectos contundentes en la sociedad.

    Responder
  2. Es claro que el derecho no podrá someter a su dominio cada una de las cosas que pasan a su alrededor, sean acciones u omisiones, lo cual conocemos como eficacia instrumental, pero lo que s puede hacer es asegurar la manera de controlar el comportamiento desde un punto de vista de la realidad, de lo justo y lo injusto, lo que es nuestro y lo que les pertenece a las otras pertenecen.

    Responder
  3. En el momento de expedir una ley, es decir, de tomar una decisión legislativa, esta será juzgada como eficaz, si el resultado de ella es logrado con un mínimo de medios, o si con esos medios se de un grado máximo de realización del resultado.

    Responder

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