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Efecto Vinculante de la Promesa en el Derecho Contractual Europeo

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El efecto vinculante de la promesa de una parte en el Derecho Contractual Europeo

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

En los principios del derecho contractual europeo (PECL)

Pacta sunt servanda

Una parte en un contrato debe poder confiar en la otra parte manteniendo su parte del trato. El carácter vinculante de los contratos es por lo tanto un principio básico en todos los países. [rtbs name=”mundo”] Todos los sistemas jurídicos de la Unión Europea defienden vigorosamente este principio. La obligación de cumplir con los términos y condiciones de los contratos está implícita en el artículo 1:102 de los principios del derecho contractual europeo, que proclama la libertad de contratación, y en otros artículos, como el artículo 6:111 sobre los cambios en las circunstancias, que proporciona que una parte está obligada a cumplir sus obligaciones incluso si el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) se vuelve más oneroso (véase más abajo).

El deseo de llegar a ser legalmente obligado

Los sistemas jurídicos parecen coincidir en la opinión de que un acuerdo solo se convierte en un contrato vinculante si las partes tienen la intención de llegar a un límite legal. Incluso cuando ha sido aceptada, una invitación a cenar es moralmente pero no legalmente vinculante.

Otros Elementos

Además, las partes deben haber acordado términos suficientemente definidos. Esto también parece ser un núcleo común de todos los sistemas europeos de derecho contractual y está prescrito en el artículo 2:101 de los principios del derecho contractual europeo.

Buena fe

Sin embargo, bajo la ley común (el derecho común), así como la ley alemana, holandesa y nórdica, no es lo que un partido piensa en su mente más que lo ATA. La gente está atada por lo que dicen, no por lo que piensan. Por esta razón, el artículo 2:102 de los principios del derecho contractual europeo estipula que la intención de una parte de estar legalmente vinculada por contrato se determinará a partir de las declaraciones o conductas del partido, ya que la otra parte las entiende razonablemente. El punto decisivo es la expectativa razonable del destinatario de una declaración de intenciones.

Este principio de buena fe también está detrás de las reglas sobre la autoridad de los agentes. De conformidad con la legislación alemana y nórdica, el artículo 3:201 del PECL estipula que la autorización del Director de un agente para actuar en su nombre puede ser expresa o puede ser implícita a partir de las circunstancias. Una persona debe ser tratada como habiendo otorgado autoridad a un agente aparente si las declaraciones o conductas de la persona inducen a un tercero razonable y de buena fe a creer que el agente aparente ha sido concedido un poder notarial.

Forma y causa

Varios de los sistemas basados en el derecho romano requieren la escritura (su redacción) como condición para la validez de los contratos y estipulan que el contrato debe tener una causa.

Puntualización

Sin embargo, en el derecho alemán y nórdico, ni una forma específica ni una causa son reconocidas como prerrequisitos de un contrato válido. La Comisión de derecho contractual Europeo se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a la posición más liberal adoptada por estos últimos sistemas.

Consideration

Lo mismo se aplica a la “consideration”.Entre las Líneas En la ley inglesa y irlandesa, una promesa de una parte que no es apoyada por una “consideration”, es decir, un quid pro quo, generalmente no es vinculante. Una promesa, aunque seriamente significada y aceptada por la promesa, no será vinculante a menos que la promesa dé o haga algo (contrato “unilateral”), o promete dar o hacer algo (contrato “bilateral”), a cambio de la promesa. La falta de honor de una promesa gratuita es por lo tanto no-procesable.

La Comisión de derecho contractual Europeo considera que en el mundo de los negocios hay promesas, como las promesas de pagar por el trabajo o los servicios ya realizados, que deben ser aplicados incluso en ausencia de una consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo mismo se aplica a las promesas de hacer un regalo o donación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un rico industrial que anuncie en público que pagará un millón de euros a un fondo en beneficio de las esposas y los hijos de soldados asesinados al servir en las fuerzas de mantenimiento de la paz en la ex Yugoslavia debe ser sostenido a su promesa. Por estas razones, la Comisión decidió seguir el régimen continental que no requiere “consideration”. El artículo 2:101 de los principios del derecho contractual Europeo establece explícitamente que se considera que el contrato se ha concluido “si las partes pretenden estar legalmente vinculadas y han alcanzado un acuerdo suficiente, sin ningún otro requisito”. Esto significa que la validez de un contrato no depende de su forma o de una causa o “consideration”.

¿Se puede revocar una oferta antes de ser aceptada?

En el derecho alemán una oferta es vinculante cuando llega a su destinatario y en derecho nórdico cuando se trata de su conocimiento. A menos que la oferta en sí indique que es revocable, no podrá ser revocada.

Puntualización

Sin embargo, la mayoría de las leyes de la Unión permitirán a una parte revocar su oferta antes de que haya sido aceptada. Esta es también la regla del artículo 16 de la CIM, y la Comisión de derecho contractual europeo decidió seguir su ejemplo; véase el artículo 2:202 del PECL.

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Pero hay excepciones. Las ofertas que indican que son irrevocables y ofrecen que el estado un tiempo fijo para su aceptación llevará a su destinatario a esperar que no serán revocados. Esta expectativa debe ser protegida. Y si en otros casos es razonable que el destinatario confíe en que la oferta es irrevocable, y si el destinatario ha actuado basándose en su dependencia de la oferta, tampoco debería ser revocable. Si, por ejemplo, un subcontratista presenta una oferta al contratista que este último utiliza en su oferta para un contrato de construcción, el subcontratista no debe ser permitido revocar su oferta.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Excepciones de la ley de las Naciones Unidas sobre contratos de venta

El artículo 2:202 de los principios del derecho contractual europeo sigue el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, pero con una excepción importante. El apartado a del apartado 2 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías o de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías prevé que no se puede revocar una oferta si indica, ya sea estableciendo un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijo para su aceptación o de otra manera, que es irrevocable. Un lector de esta disposición podría concluir que la fijación de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la aceptación de una oferta siempre lo haría irrevocable, pero eso no es cierto. Sobre esta cuestión hubo desacuerdo entre los delegados que redactaron el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías en Viena.

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Informaciones

Los delegados de los países de Common-Law no estuvieron de acuerdo en que la fijación de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de aceptación debe hacer que la oferta sea automáticamente irrevocable.

Informaciones

Los delegados de los países de la ley civil pensaron que debía. El resultado del debate, aunque no muy claro, parece haber sido que la revocabilidad o la irrevocabilidad de la oferta depende de la forma en que se esperaría razonablemente a su destinatario de entender la intención de la parte que hace la oferta. Esta norma podría dar lugar a la incertidumbre jurídica y no ha sido aprobada por la Comisión de derecho contractual europeo. El artículo 2:102 (3) de los principios del derecho contractual europeo simplemente estipula que la revocación de una oferta es ineficaz si se estipula un tiempo fijo para su aceptación.

Autor: Williams

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