Aplicación Uniforme del Derecho
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Aplicación Uniforme del Derecho Contractual Europeo
Aunque sus sistemas de derecho contractual siguen siendo muy dispares, los Estados de la Unión Europea aún no han creado un sistema uniforme de derecho contractual general. Se han hecho esfuerzos en esa dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos se reflejan en los principios del derecho contractual europeo, las normas básicas del derecho contractual europeo formuladas por la Comisión de derecho contractual europeo.Entre las Líneas En su versión actual, estas normas se refieren a la celebración de contratos, la autoridad de los agentes, la validez sustantiva, la interpretación, el contenido, el incumplimiento del contrato y los derechos de las partes afectadas por una infracción de contrato. El trabajo que todavía se está llevando a cabo se refiere a las reglas que rigen las mayorías de los acreedores y deudores, la asignación de reclamaciones, la asunción de deudas, los despidos, el derecho a cobrar intereses compuestos y el estatuto de limitaciones.
Las normas que rigen la celebración de contratos, el incumplimiento del contrato y los recursos jurídicos por incumplimiento del contrato son, en gran medida, compatibles con la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.Entre las Líneas En estos y otros ámbitos, tras realizar un examen comparativo de los sistemas jurídicos europeos autónomos, la Comisión basó sus principios en las normas nacionales que, en su opinión, merecían precedencia. Un ejemplo es la autoridad de los agentes, las reglas que rigen las que se inspiraron en el concepto de “Vollmacht” en el derecho alemán. También existen disposiciones innovadoras aquí y allá.Entre las Líneas En el siguiente documento se relacionan las principales decisiones que fundamentan los principios del derecho contractual europeo a los principales sistemas jurídicos autónomos de los Estados miembros.
Autor: Williams
Aplicación Uniforme del Derecho Privado de la Unión Europea
El legislador de la Comunidad Europea debe garantizar la coherencia tanto de la legislación comunitaria elaborada como de su puesta en práctica en los Estados miembros. La garantía de aplicación uniforme del Derecho (sustantivo) europeo está provocando una intensa condicionalización de los procedimientos por parte del Derecho comunitario.
Las medidas adoptadas por la Comunidad Europea deben ser coherentes entre sí, interpretarse de manera uniforme y producir los mismos efectos en todos los países de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha declarado que: «de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho comunitario como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho comunitario que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en toda la Comunidad». [Asunto C-357/98 The Queen contra Secretary of State for the Home Department, ex parte: Nana Yaa Konadu Yiadom [2000] Rec.-9265, aptdo. 26. Cf. también: Asunto C-287/98 Luxemburgo contra Linster [2000] Rec.-6917, aptdo. 43; Asunto C-387/97 Comisión contra Grecia [2000] Rec.-5047; Asunto C-327/82 Ekro contra Produktschap voor Vee en Vlees [1984] Rec. I – 107, aptdo. 11. El principio de la aplicación uniforme se aplica igualmente en el ámbito del Derecho privado, cf. Asunto C-373/97 Dionisios Diamantis contra Elliniko Dimosio (Estado griego), Organismos Ikonomikis Anasinkrotisis Epikhiriseon AE (OAE), [2000] Rec. I-1705, aptdo. 34; Asunto C-441/93 Pafitis y otros contra TKE y otros [1996] Rec. I-1347, aptdos. 68-70].
En el ámbito de la normativa contractual, el legislador europeo ha seguido un planteamiento de armonización «caso por caso». Este planteamiento, combinado con una evolución imprevista del mercado podría provocar incoherencias en la aplicación del Derecho comunitario. Por ejemplo, en determinadas circunstancias [Asunto C-423/97, Travel-Vac S.L. y Manuel José Antelm Sanchís [1999] Rec. I-2195], es posible aplicar simultáneamente la Directiva de venta a domicilio y la Directiva sobre la adquisición de inmuebles en régimen de tiempo compartido. Ambas garantizan al consumidor el derecho de rescisión, si bien difiere el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) previsto para ejercer tal derecho. Aunque estos casos de conflictos entre normas son excepcionales, la Comisión está interesada en información sobre problemas derivados de posibles incoherencias entre las normas comunitarias.
La utilización de términos abstractos en la legislación comunitaria puede dar lugar a una aplicación no uniforme del Derecho comunitario y de las medidas nacionales. Los términos abstractos pueden designar conceptos legales para los que existen normas diferentes en las distintas legislaciones nacionales. Este particular fue analizado en un estudio del Parlamento Europeo elaborado por un equipo de juristas independientes de gran prestigio. A título de ejemplo, por lo que respecta al término «damage», señala que las leyes europeas que rigen la responsabilidad civil ni siquiera comparten aún una noción razonablemente uniforme de la naturaleza del perjuicio o de la manera en que se puede definir tal concepto, lo que obviamente amenaza con frustrar todas las tentativas de elaborar directivas europeas en este ámbito. Parlamento Europeo, DG de Investigación: «Study of the systems of private law in the EU with regard to discrimination and the creation of a European Civil Code» (PE 168.511, p. 56). Algunas directivas (art. 9 de la Directiva 85/374/CEE, art. 17 de la Directiva 86/653/CEE) contienen definiciones diferentes del término «perjuicio». Cada una de ellas es válida únicamente a los efectos de la norma correspondiente.Entre las Líneas En otras (art. 5 de la Directiva 90/314/CEE) se emplea dicho término sin definirlo.
En general, las diferencias existentes entre las disposiciones de las directivas se deben a la divergencia de los problemas que tales normas pretenden resolver.
Una Conclusión
Por consiguiente, no se puede exigir que un término empleado para solventar un problema se interprete y aplique de manera idéntica en un contexto diferente.
Aviso
No obstante, deberían eliminarse las diferencias en términos y conceptos que no corresponden a diferencias en los problemas tratados.
Además, la legislación interna aprobada por los Estados miembros para aplicar las directivas de la CE remite a las nociones internas de estos términos abstractos. Estos conceptos difieren considerablemente en los distintos Estados miembros. Un asunto pendiente ante el TJCE (C-168/00, Simone Leitner/TUI Deutschland GmbH & Co KG) subraya este problema.Entre las Líneas En virtud de un contrato de viaje combinado suscrito con un operador turístico alemán con arreglo a la legislación austríaca, el demandante solicita una indemnización por «perjuicios morales» (vacaciones irrecuperables pasadas en un hospital). La normativa austríaca no prevé la concesión de indemnizaciones por perjuicios de tales características, al contrario que las leyes alemanas y de otros Estados miembros. El demandante se acoge al artículo 5 de la Directiva sobre viajes combinados, alegando que en dicha disposición se establece un concepto específico de «perjuicio» que abarca los «perjuicios morales».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La falta de una acepción uniforme, en el Derecho comunitario, de los términos y conceptos generales, al menos en ámbitos específicos o estrechamente vinculados, podría desembocar en resultados diferentes en las prácticas comerciales y jurídicas de lo Estados miembros. Por ejemplo, en su informe sobre la puesta en práctica de la Directiva sobre agentes comerciales (COM (1996) 364 final de 23.7.1996), la Comisión ha hecho hincapié en que la aplicación del sistema de indemnización por perjuicios previsto en la Directiva en relación con situaciones idénticas da resultados completamente diferentes en Francia y el Reino Unido debido al diferente método aplicado para calcular el importe de la indemnización.
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Fuente: Basado en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre derecho contractual europeo, 2001
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