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Efectos de la Ocupación Bélica

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Efectos de la Ocupación Bélica

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Ocupación de Guerra: Efectos de la Ocupación sobre la Población Civil

Ocupación de Guerra: Efectos de la Ocupación sobre la Población Civil en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El hecho de la occupatio bellica entraña relaciones entre el ocupante y la población del territorio ocupado. Estas relaciones implican derechos y deberes por ambas partes.

El ocupante debe respetar determinados derechos fundamentales de la población (tanto nacionales como extranjeros) del territorio ocupado (art. 46 R.G.T.). Estos derechos comprenden el honor y los derechos de la familia, la vida, las creencias religiosas y el ejercicio del culto. Queda prohibido así mismo obligar a los habitantes de un territorio ocupado a prestar juramento a la potencia enemiga, ya que al ocupante se le debe obediencia, pero no fidelidad (art. 45 R.G.T.).

Tampoco cabe constreñir a la población del territorio ocupado a tomar parte en acciones de guerra contra su patria (art. 44 R.G.T.). Entre las prohibiciones impuestas por el Reglamento de La Haya (art. 50) figura la de toda pena colectiva, pecuniaria o de cualquier clase, aplicada a la población por hechos individuales de los que no pueda ser considerada como solidariamente responsable. Se encuentra así implícitamente condenada la práctica de los rehenes, ya que no se concibe otra pena colectiva, no pecuniaria, que pueda ser impuesta por un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) a la población de un territorio ocupado. Estos principios han sido desarrollados por el IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, que se inspira en una idea esencial: la limitación de las competencias del ocupante. El Convenio prohíbe la detención de rehenes (art. 34), las deportaciones y traslado forzoso de poblaciones (art. 49), las penas colectivas, las represalias, las torturas, los actos contra la dignidad humana y las ejecuciones arbitrarias, así como cualquier trato diferencial (fundado en la nacionalidad, en la raza, en la religión o en las opiniones políticas). La autoridad ocupante no tiene derecho a imponer el trabajo obligatorio más que a los mayores de dieciocho años y solo en trabajos indispensables a las necesidades del ejército ocupante o en servicios públicos o necesidades sociales urgentes (art. 51). La pena de muerte no puede imponerse más que en casos taxativamente previstos y la sentencia solo será ejecutiva a la expiración de un plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses, a contar desde la comunicación de la misma a la potencia protectora (arts. 68—75).

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Todas estas disposiciones están bajo el control de la potencia protectora o del Comité Internacional de la Cruz Roja, a cuyos organismos podrán dirigirse las personas protegidas (art. 30).

Guía de la Ocupación Bélica en Derecho

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  • Principios de la Ocupación Bélica
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