Ejecución de las Obligaciones de Hacer
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Ejecución de las Obligaciones de Hacer en el Derecho francés
Ejecución de las Obligaciones de Hacer en el Derecho Civil francés
En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, afirman Laurent Leveneur y Hervé Lécuyer que esta cuestión pasará a estar en una sección del Código titulada “De la ejecución de las obligaciones” a diferencia de la organización actual, en que se regula en la sección dedicada a la obligación de hacer o de no hacer.
Dicen los autores que la “nueva redacción propuesta para el artículo 1142, que se convierte en el artículo 1154, consagra el principio de la ejecución in natura, cuando ésta es posible (esto es, una alusión directa al actual artículo 1184, que prevé, alternativamente a la resolución, la ejecución forzada de la convención “cuando ello es posible”), y deja implícitamente a las leyes procesales (… concretamente, la ley del 9 de julio de 1991 y el decreto del 31 de julio de 1992) la
tarea de reglamentar los procedimientos de coacción directa (p. ej., lanzamiento; embargo-aprehensión) y, sobre todo, indirecta (multa), que permite obtener la ejecución en caso de inejecución por parte del deudor.
Lo más delicado es determinar los límites del derecho a la ejecución forzada por constreñimiento directo, de una parte, y por medio de multa, por otra parte, límites que se basan en la misma idea, pero que, al parecer, tienen una intensidad diferente: no se puede constreñir, usando la fuerza, a un empresario para que ejecute los trabajos prometidos (atentado excesivo contra la libertad individual), mientras que sí es posible ordenar que los haga bajo la amenaza de una multa; solo que la multa deja de ser posible si la prestación tiene un carácter eminentemente personal (el ejemplo clásico de la obra que un artista se comprometió a realizar). (1)
El nuevo artículo 1154-2 (del Código) propuesto retoma en esencia las disposiciones de los artículos 1143 y 1144 actuales.
En cuanto al artículo 1145 (daños y perjuicios en caso de violación de la obligación de no hacer, sin constitución en mora), no se propone modificarlo. (2)
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1 En cambio, señalan los autores, “la facultad de sustitución prevista en los actuales artículos 1143 y 1144 (del Código Civil francés) puede ser mantenida casi tal cual: se la tenía por un paliativo de la imposibilidad de la ejecución forzada directa; pero, evidentemente es compatible, a fortiori, con el nuevo principio consagrado del derecho a la ejecución in natura,
de la que viene a ser una modalidad.”
2 Sin embargo, según los autores, su contenido se integra al artículo 1154-1 (del Código Civil).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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