Alteración de Circunstancias

dos

Alteración o Cambios en las Circunstancias Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Puede interesar también el contenido relativo a los Cambios Fundamentales en las Circunstancias de los Tratados Internacionales. Alteración de Circunstancias en Derecho Privado Europeo 1. Concepto e historia En … Leer más

Contratos Incompletos

Libro y texto

Este texto se ocupa de los contratos incompletos en economía y derecho. En este texto se esbozan brevemente las principales características de los contratos incompletos y su relevancia para la investigación en derecho y economía. Mientras que la bibliografía habitual sobre los contratos incompletos se centra principalmente en el problema del hold-up, el análisis de los casos Fisher Body contra General Motors y Alcoa contra Essex ha puesto de manifiesto la centralidad del problema de la adaptación en los contratos incompletos y el compromiso entre la adaptación y el oportunismo que impregna el derecho y la economía de los contratos incompletos y el diseño de instituciones adecuadas para su gobernanza. En la bibliografía se han indicado varias soluciones para abordar el citado tradeoff: la integración vertical, la relación de autoridad, los contratos simples y los contratos implícitos basados en la reputación. Todas estas soluciones proporcionan un potente marco teórico para explicar la aparición de instituciones económicas y jurídicas como dispositivos de minimización de los costes de transacción en un marco de contratos incompletos. Según destacados autores, la integración de activos específicos bajo una propiedad unificada dentro de la empresa debe explicarse en términos de la capacidad comparada de las empresas para reducir los costes de transacción en la realización de una operación de mercado, con respecto a los intercambios del mercado al contado. Algunas extensiones recientes han mostrado, sin embargo, cómo algunas de las principales conclusiones procedentes de la literatura estándar sobre contratos incompletos podrían invertirse al considerar las opciones externas endógenas, así como la aparición de la complementariedad institucional en un escenario de equilibrios múltiples. Estas extensiones pueden representar una poderosa herramienta de análisis para futuras investigaciones en el derecho y la economía de los contratos incompletos.

Solemnidad

En el Derecho Contractual Global La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercaderías (CIM) Art 11 establece que un contrato para la venta no tiene por qué ser concluido ni evidenciado por escrito y no está sujeto a ningún otro requisito en cuanto a la forma. Puede ser […]

Calificación del Contrato

comunicación, contabilidad,

Calificación del Contrato Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Calificación del Contrato en el Derecho francés Calificación del Contrato en el Derecho Civil francés En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, la … Leer más

Cuasi-Contratos en Derecho Francés

Cuasi-Contratos en el Derecho francés Cuasi-Contratos en el Derecho Civil francés En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, escribe Gérard Cornu que los cuasi-contratos se mantienen en el proyecto como una fuente de […]

Glosario de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Cuando en un contrato intervienen dos partes que viven en países diferentes, es evidente que hay que elegir qué ley rige el contrato. El Reglamento Roma I establece normas sobre estas cuestiones (Art. 1, 2 Roma I). Si las partes contratantes eligen por sí mismas la ley aplicable de conformidad con el Art. 3 Roma I, esta elección deberá hacerse por escrito. La elección de la ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 Roma I a veces se anula mediante disposiciones especiales para los contratos con consumidores (Art. 6 Roma II). Una elección de ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 de Roma I también se anula a veces mediante disposiciones especiales para los contratos individuales de trabajo (art. 8 de Roma II). Una elección de ley por las partes contratantes en virtud del art. 3 Roma I puede incluso ser anulada – en muy raras ocasiones – por las normas imperativas de la ley de otro país (Art. 9 Roma I).

Objeto del Contrato

El objeto del Contrato es tratado muy someramente en las codificaciones recientes. Como ejemplo de ello, el Código Civil de Quebec (Canadá) no le consagra mas que dos artículos (los 1412 y 1413). Asimismo, los Principios del derecho europeo de los contratos y el Código de la Academia. Aunque las partes de un contrato sean legalmente competentes y hayan llegado a un acuerdo mutuo, la ley sigue exigiendo que el propósito del acuerdo sea legal y no contrario al interés público. Las tres categorías principales de acuerdos ilegales son (a) los acuerdos que son contrarios al derecho consuetudinario, (b) los acuerdos que han sido declarados ilegales por ley, y (c) los acuerdos que han sido declarados por los tribunales contrarios a la seguridad o al bienestar del público en general.

Cuentas por Cobrar

Este texto se ocupa de las Cuentas por Cobrar y se define también la Rotación de Cuentas por Cobrar, dividendo el importe de las ventas netas entre el saldo de los clientes. La base de la política de crédito de una empresa es la práctica de su sector; en general, una empresa debe cumplir las condiciones ofrecidas por los competidores. Por supuesto, mucho depende de la situación crediticia de cada cliente. Para evaluar a un cliente como riesgo crediticio, el gestor de créditos tiene en cuenta lo que se puede denominar las cinco C (en inglés) del crédito: carácter, capacidad, capital, garantía y condiciones.

Forma del Contrato

Los contratos rutinarios no deben hacerse por escrito porque sería una pérdida de tiempo y esfuerzo. Algunos contratos deben constar por escrito para protegerse de desacuerdos posteriores. Y otros contratos deben constar por escrito porque la ley así lo exige para que el contrato sea exigible. En los Códigos civiles europeos se establece el denominado principio espiritualista en la celebración del contrato: lo que tiene relevancia jurídica es que, realmente, dos o varias personas acuerden llevar a cabo un negocio; y no la forma que dichas partes elijan para plasmar o formalizar su acuerdo.

Futuros Financieros

Los futuros financieros son contratos adelantados para la compra de valores o comodidades varias. Su comercio tiene una interesante historia. Antes de mediados de la década de 1860, una red de bancos, comerciantes de granos, molineros y casas de comisión -agentes de compra y venta ubicados en los mercados centrales de productos básicos- empleaba un sistema de aceptación para financiar el comercio de granos de Estados Unidos. Por ejemplo, un molinero que necesitaba grano daba instrucciones a un agente de, por ejemplo, Chicago para que estableciera, en nombre del molinero, una línea de crédito con un comerciante de esa ciudad. El comerciante extendía esta línea de crédito en forma de letras a la vista, que el comerciante hacía pagaderas, en sesenta o noventa días, hasta el importe de la línea de crédito. Una vez establecida esta línea de crédito, los comisionistas del interior se ponían de acuerdo con los comerciantes de grano para adquirir el grano necesario. El comisionista obtenía de los comerciantes recibos de almacén -títulos negociables certificados por el comerciante sobre lotes y cantidades específicas de grano almacenado-, los adjuntaba a las letras de cambio que libraba de la línea de crédito del comerciante, y descontaba estas letras de cambio en su banco local a cambio de billetes; el banco local enviaba estas letras de cambio al banco del comerciante de Nueva York para su reembolso. Los comisionistas utilizarían estos billetes para adelantar -prestar- a los comerciantes de grano aproximadamente tres cuartas partes del valor de mercado actual del grano. El comisionista pagaba a los comerciantes el resto (menos los gastos de financiación y de comisión) cuando el grano se vendía finalmente.

Enriquecimiento Injusto

Definición de ENRIQUECIMIENTO INJUSTO en Derecho español Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.

Diligencia

Obligación a la que está sujeto el trabajador en el desempeño de su actividad. La norma se aplica a la relación laboral y se refiere, más concretamente, a la diligencia exigida por la naturaleza del servicio debido y el interés de la empresa. De ello se deduce que es la diligencia media, objetivamente entendida, la que presupone la capacidad de realizar el servicio proporcionalmente a las tareas realizadas.

Promesas Unilaterales

Las promesas unilaterales suelen calificarse como negocios jurídicos con estructura unilateral. Las promesas unilaterales se analizan en primer lugar desde un punto de vista estructural, para pasar después al examen de los casos particulares regulados por el legislador, como son, en particular, las promesas al público, las promesas de pago, el reconocimiento de deuda y las fianzas, también a la luz del tradicional principio de tipicidad que se deduce de la legislación civil (por ejemplo, de la letra del art. 1987 del Código Civil italiano), que ha sido criticado y revisado por la doctrina y la jurisprudencia.

Ejercicio de los Derechos Subjetivos

Este texto se ocupa del ejercicio de los derechos subjetivos y otras cuestiones sobre el ejercicio y tutela de los derechos. El concepto de derecho subjetivo es uno de los más importantes y debatidos en toda la ciencia jurídica. Según la opinión de algunos juristas (encabezados por B. Windscheid), el derecho subjetivo sería un poder o señorío de la voluntad, atribuido al individuo por el derecho objetivo. En cambio, según otros (R. von Jhering) se trataría esencialmente de un interés protegido. Ambas teorías han suscitado fuertes dudas. Frente a la primera se ha observado, entre otras cosas, que la voluntad del titular del derecho (o de su representante), si bien es necesaria para el ejercicio del propio derecho, no lo es para su existencia; de lo contrario no se explicaría cómo puede establecerse un derecho a favor de un incapaz o incluso simplemente de uno que desconoce tenerlo. Frente a la otra se opone, en primer lugar, la objeción de que el interés, si constituye el fin, no agota sin embargo la esencia del Derecho; y, en segundo lugar, la circunstancia de que no todos los intereses garantizados por la ley constituyen derechos subjetivos. Según otras definiciones propuestas, el derecho subjetivo sería la facultad otorgada por el derecho objetivo a un individuo para exigir una determinada conducta a otros sujetos, es decir, la garantía normativa de una utilidad (bien, beneficio) sustancial y directa a favor del sujeto titular. En cualquier caso, puede decirse que el derecho subjetivo representa el mayor grado de protección de un interés individual. La principal distinción dentro de los derechos subjetivos es la que existe entre los derechos absolutos y los relativos, que se examinan en este texto.

Anulabilidad

Este texto se ocupa de la anulabilidad en derecho civil, y examina esta figura en el contexto de la nulidad de un contrato. Destaca las características de la acción de anulación en relación con los demás recursos por defectos contractuales. Se presta especial atención a los efectos frente a terceros del pronunciamiento de anulación, así como a la prescripción de la acción. Se trata de la facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.

Enfiteusis

También es denominado derecho real de censo. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio. La enfiteusis es un derecho real (véase derecho subjetivo) sobre un terreno ajeno que otorga a su titular (enfiteuta) los mismos derechos que tendría el propietario (concedente) sobre los frutos, el tesoro y los usos del subsuelo; el derecho del enfiteuta se extiende a las accesiones. El enfiteuta está sujeto básicamente a dos obligaciones: la de pagar una renta periódica (que puede consistir en una suma de dinero o en una cantidad fija de productos naturales) al concedente y la de mejorar la tierra. La enfiteusis también soporta los impuestos y otras cargas del terreno, salvo que las leyes especiales o la escritura de constitución dispongan otra cosa. La enfiteusis puede constituirse por contrato, testamento o usucapión y puede ser perpetua o temporal, pero en este último caso su duración no puede ser inferior a veinte años. Se extingue por la perdición total del fondo, por la expiración del plazo (en el caso de la enfiteusis temporal), por la prescripción tras veinte años de no utilización y por la usucapión por parte del enfiteuta del derecho de propiedad (no obstante, el concedente puede solicitar el reconocimiento de su derecho por parte de la persona que esté en posesión del fondo de enfiteusis, como se explica con más detalles en este texto).

Gestión de Contratos

Este texto se ocupa de la gestión de contratos. La gestión activa de los contratos debe abarcar las tres áreas mencionadas con el objetivo de aumentar la eficacia de la gestión empresarial de una compañía. La administración de contratos implica garantizar el cumplimiento de los términos de un contrato, mientras que la gestión de contratos implica la gestión global del ciclo de vida del contrato. Los términos “administración de contratos” y “gestión de contratos” suelen utilizarse indistintamente, pero no son lo mismo. Cabe señalar aquí que los datos clave de un contrato en el trabajo diario a menudo no son suficientes para tales objetivos. Así, en el contexto de una gestión óptima de los contratos -especialmente en las negociaciones- se necesita al menos una visión general de los datos más importantes del contrato, así como la posibilidad de acceder a todos los detalles del mismo. Sin embargo, sin un software de gestión de contratos, los documentos relevantes para el contrato sólo están disponibles en archivos. Además, las responsabilidades diferentes y poco claras dificultan la búsqueda de estos documentos y datos.

Cesación en los Pagos

El estado de cesación de pagos es la situación en la que una persona o empresa deja de tener suficiente liquidez para hacer frente a sus deudas líquidas y exigibles. La cesación de pagos no es lo mismo que un problema temporal de tesorería o una insolvencia. El tribunal fija la fecha de cese de los pagos tras haber solicitado las observaciones del deudor. Si no se determina esta fecha, se considera que la cesación de pagos se produce en la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. Esta fecha podrá ser aplazada una o varias veces, sin que pueda ser superior a los dieciocho meses anteriores a la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. La determinación por parte del tribunal de comercio del estado de cesación de pagos da lugar a la apertura de un procedimiento de reparación judicial. La admisibilidad de la acción de aplazamiento no está supeditada a la comprobación previa de las pretensiones. El concepto de sobreseimiento equivale al de cesación en los pagos al hablar de la quiebra.

Contratos Sinalagmáticos

Se dice que un contrato es “sinalagmático” o “bilateral” cuando sus disposiciones obligan a cada una de las partes con intereses opuestos a realizar prestaciones que se deben mutuamente. Este es el caso de un contrato de venta o de arrendamiento. El adjetivo que expresa lo contrario de sinalagmático es “unilateral”. La donación, que se hace sin cargo para el donatario, es una disposición unilateral.

Nuda Propiedad

Es la propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Es el derecho de propiedad que se ejerce sobre los bienes se divide en dos elementos distintos: el usufructo y la nuda propiedad. Esta división es el resultado de una situación definida por la ley o por un acuerdo. Desaparece como consecuencia de la reunión de la nuda propiedad y el usufructo en el patrimonio de la misma persona. Este desmembramiento corresponde a una realidad patrimonial: el nudo propietario es la persona que, en relación con un determinado bien, tiene derecho a disponer de él, ya sea vendiéndolo, regalándolo o transmitiéndolo por testamento. La nuda propiedad es el derecho que confiere a su titular, llamado nudo propietario, el derecho a disponer de un bien mueble o inmueble (vendiéndolo, donándolo, legándolo, etc.) mientras que el usufructuario sólo tiene derecho a utilizarlo.

Tanto la nuda propiedad como el usufructo pueden ser compartidos entre varias personas: esta es una realidad que se produce con mayor frecuencia en una sucesión. Propiedad, en definitiva, disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.

Cláusula Potestativa

Este texto se ocupa de la cláusula potestativa. El derecho contractual está dominado por el principio de igualdad de las partes. Una condición es “potestativa” cuando el nacimiento o cumplimiento de la obligación depende de la voluntad de una sola de las partes. Esto se conoce como una condición “puramente potestativa”. Una condición puramente potestativa es nula. En cambio, es válida la condición mixta, que hace depender el cumplimiento de una obligación tanto de la voluntad de una de las partes como de la de un tercero o del acaecimiento de algún acontecimiento. La condición potestativa sólo es causa de nulidad cuando es potestativa por parte de la parte que se obliga y no por parte de la parte con la que se contrae la obligación. Como parte de la firma de un contrato de venta, las partes pueden acordar la inclusión de cláusulas condicionales. Si la cláusula suspensiva es aceptada legalmente, la cláusula potestativa no tiene valor legal.

Astreintes

Astreintes son medidas conminatorias impuestas por el juzgador a un sujeto para constreñirle al cumplimiento de la actividad ordenada en una resolución judicial. Cuando se condena a una persona a pagar una suma de dinero, los medios tradicionales de ejecución, que consisten en el embargo y la venta de bienes o el embargo de créditos o capitales pertenecientes al deudor, cumplen perfectamente su función. En cambio, si el deudor debe, no una suma de dinero, sino una prestación, como la entrega de un mueble o de un edificio, la entrega de un bien mueble o la prestación de un servicio, la fuerza pública no tiene medios eficaces para obligarle a cumplir este tipo de obligaciones. En el pasado, la ley preveía penas de prisión por deudas. La amenaza fue suficiente para persuadir al deudor de su interés en actuar rápidamente. La desaparición de este medio de ejecución por razones humanitarias llevó a los jueces a encontrar otro recurso legal, el “astreinte”, que fue inicialmente una construcción judicial antes de ser definido por la ley.

Pagos

El verbo correspondiente es “pagar”. En el lenguaje cotidiano, el pago se entiende, en sentido estricto, como la extinción de una deuda de dinero pagada por el deudor al acreedor, en uno o varios plazos según los acuerdos entre ellos, de una o varias sumas iguales al importe del crédito. El vocabulario jurídico es más amplio en el sentido de que cualquier servicio que extinga una deuda constituye un pago. La palabra “cobro” tiene el mismo significado cuando se refiere a la recepción de dinero en efectivo. El pago es un hecho jurídico

Novación

La “novación” es un efecto contractual que, ya sea por un cambio en el acreedor o en el deudor, modifica las condiciones de ejecución de un contrato: su efecto es un cambio que afecta a la existencia misma de la obligación, por lo que equivale a una renuncia al crédito original, no se presume y debe resultar claramente de los hechos y actos ocurridos entre las partes. Sin embargo, puede tener lugar por sustitución de obligaciones entre las mismas partes. Modo de extinguirse, en otras palabras, las obligaciones cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.