Ejercicio de la Jurisdicción Federal
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Otros Tribunales Federales, Ejercicio de la Jurisdicción Federal por los Tribunales de los Länder en el Artículo 96 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Otros tribunales federales, ejercicio de la jurisdicción federal por los tribunales de los Länder, y está ubicado en la Parte IX, sobre el Poder Judicial, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. La Federación podrá crear un tribunal federal para asuntos de la protección de la propiedad industrial. 2. La Federación podrá crear tribunales penales militares como tribunales federales, para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer la jurisdicción penal más que en el caso de defensa, así como sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero o que estuvieren embarcados en navíos de guerra. La regulación se hará por una ley federal. Estos tribunales se sitúan bajo la competencia del Ministro Federal de Justicia. Los jueces titulares de estos tribunales deben tener la capacidad requerida para el ejercicio de la judicatura. 3. La Corte Federal de Justicia es la corte suprema respecto a los tribunales mencionados en los apartados (1) y (2). 4. La Federación podrá crear tribunales federales que decidan en procedimientos disciplinarios y de queja respecto a las personas que se hallen frente a ella en una relación de servicio de Derecho público. 5. Una ley federal con la aprobación del Bundesrat puede prever que los tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación respecto a los procesos penales en las siguientes materias: 1. genocidio; 2. crímenes del derecho penal internacional contra la humanidad; 3. crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad); 4. otras acciones que sean idóneas y realizadas con la intención de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos (Artículo 26, apartado (1)); 5. defensa del Estado.
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