Delitos de Lesa Humanidad o contra la Humanidad
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Crimes Against Humanity.
Delitos de guerra o lesa humanidad
Aquí se analizan tratados y figuras que pertenecen al derecho internacional humanitario y estudia casos como la aprehensión de Augusto Pinochet en Inglaterra, un acontecimiento que, en definitiva, marcó el ejercicio de una de las figuras más controvertidas en el derecho penal internacional: la jurisdicción universal.
También examina la guerra de separación de la antigua Federación Yugoslava, en la que se volvieron a utilizar campos de concentración y otras formas de sometimiento y de violencia al más puro estilo nazi. El conflicto resultó en el establecimiento, por el Consejo de Seguridad de la ONU, del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que fue creado para juzgar crímenes de lesa humanidad y de guerra.
De la misma manera, se aborda el tema relativo a la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma, un tratado internacional negociado por la comunidad internacional.Entre las Líneas En esta corte se refleja la intención de la comunidad internacional de crear un órgano permanente que juzgue a los mayores perpetradores de crímenes internacionales, entre los que se encuentran los crímenes de lesa humanidad.
Con el establecimiento del Tribunal Internacional de Núremberg a travésdel Acuerdo de Londres de 1945 y sus correspondientes principios, se crean los crímenes contra la humanidad, inicia el ciclo del Derecho Penal Internacional, una carrera que se concluyó con el Estatuto de Roma y la instauración y competencia de la Corte Penal Internacional en 1998, en donde quedó tipificado los delitos de lesa humanidad así como los elementos que componen el tipo penal internacional. De la misma manera, en 1968, la Asamblea General de la ONUadoptó mediante resolución 2391 (XXIII), del 26 de noviembre del mismo año, la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de Lesa Humanidad, misma que fue establecida por el Estatuto de Roma en su artículo 29.
En la historia del derecho penal internacional, se crea en la conciencia del Derecho Internacional que pueden existir hechos que por su impacto mundial (o global) y las aberrantes formas de ejecución de los mismos, necesitan ser tratados de manera distinta a otros punibles. De esta manera y después de una conceptualización por parte de la dogmática penal, se logró definir dos cosas: la primera es que los delitos de lesa humanidad son independientes de los actos propios de la guerra, no siendo entonces necesario hablar de ellos en el marco de un conflicto bélico, y que constituyen dichos delitos los tipificados en el Estatuto de Roma así: el artículo 7°, establece que son acciones que configuran el punible: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Con la correspondiente definición de los delitos de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), el Estado colombiano, bajo el ordenamiento jurídico vigente (pasado y presente), solo acogió la tipificación de los delitos de lesa humanidad a través de normas que entraron vigencia en el año 2000, pero existen conductas que pueden configurar este tipo de punibles, cometidas por actores armados participantes en el conflicto armado interno, que fueron realizadas con anterioridad a las ya mencionadas normas (leyes 589 y 599 de 2000), y que dentro de las actuales condiciones sociales, en donde una gran parte de la población, sin dejar de lado las víctimas directas e indirectas dejadas por la comisión de éstas acciones, se busca no dejar impune a los autores y participes que tomaron parte en la realización de las conductas.
Con la creación de estos nuevos delitos internacionales, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), los crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y el crimen de agresión,se debe entender que éstos son crímenes de Derecho Internacional, también llamados crímenes fundamentales, crímenes la más grave de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y están sujetos a la competencia de la corte penal internacional.
En el genocidio, el contexto de violencia organizada consiste en la destrucción (intencionalmente buscada por el autor) total o parcial o de un grupo protegido.Entre las Líneas En los crímenes de lesa humanidad esta desplazado la mente del autor porque el hecho global se ubica a través del impacto de las conductas desplegadas por el autor frente a la comunidad internacional.
La función protectora de los derechos humanos del DPI resulta especialmente clara en los crímenes de lesa humanidad.Entre las Líneas En ellos se prevén penas para los ataques sistemáticos o masivos a derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad de desplazamiento y el derecho a la dignidad humana.
El artículo séptimo del Estatuto de Roma establece que hay dos medios que se desprenden de este, por un lado, los elementos contextuales que son indispensables para que se dé un Crimen de Lesa Humanidad (CHDL) y por el otro, las conductas que en si constituyen estos crímenes. Del encabezado del precepto se percibe que tratamos con conductas individualizadas lo que se establece de usar el “cualquiera”, a saber: “A los efectos del presente estatuto se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…”
Los crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), en cuanto a la noción han experimentado importantes desarrollos en los últimos años: su progresiva desvinculación respecto de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), la existencia de elementos que apuntan a su posible comisión por actores no estatales, el progresivo abandono de la exigencia de un móvil discriminatorio, el paulatino incremento de actos susceptibles de ser considerados como crímenes de lesa humanidad cuando ocurren los otros requisitos y, por último, la relación de estos crímenes con las violaciones más graves de los derechos humanos, “concepto que ha adquirido el estatus de «ley dura» en los últimos tiempos, con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)”.
Uno de los limitantes que tiene los delitos de lesa humanidad lo propone Pérez-León(2013), al explicar que la definición de crímenes de lesa humanidad dentro de la jurisdicción del Tribunal de Núremberg, fue que vinculó los crímenes contra la humanidad con las otras dos categorías de crímenes: a aquellos que se comenten en estados de guerra o cuando los crímenes se comenten contra la paz.
Los crímenes de lesa humanidad son una de las categorías de crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional y se tiene en cuenta el artículo 7 del Estatuto de Roma en dónde se define cuáles son los actos que se consideran crímenes de lesa humanidad y señala que para los efectos del Estatuto se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos señalados en este artículo, cuando estos sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de una población siempre y cuando el agente conozca que su acto hace parte del ataque generalizado o sistemático (Córdoba 2001).
Así mismo, se debe introducir otro elemento relacionado con los crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), cuya noción ha experimentado importantes desarrollos en los últimos años: su progresiva desvinculación respecto de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), la existencia de elementos que apuntan a su posible comisión por actores no estatales, el progresivo abandono de la exigencia de un móvil discriminatorio, el paulatino incremento de actos susceptibles de ser considerados como crímenes de lesa humanidad cuando ocurren los otros requisitos y, por último, la relación de estos crímenes con las violaciones más graves de los derechos humanos, “concepto que ha adquirido el estatus de «ley dura» en los últimos tiempos, con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)” (Ambos, 2006, 181).
El mismo autor plantea que el primer inconveniente que surge al analizar los crímenes de lesa humanidad es que estos no han sido codificados en ninguna legislación internacional, además de otros problemas como son las confusiones conceptuales que han acompañado su formación como por ejemplo su errada identificación con los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) o con el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y por ende su tipificación en el ámbito interno se ha convertido en un desafío bastante complejo.
Así las cosas puede decirse que el concepto de crímenes de lesa humanidad surge en la forma de una noción suplementaria a la de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), pues según el Acuerdo de Londres de 1945 solo podría hablarse de crímenes de lesa humanidad cuando ellos estuviesen en conexión con crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y en los casos en que la víctima fuera un nacional de Alemania o de un país neutral. El artículo sexto del Estatuto del Tribunal de Núremberg estipulaba que constituían crímenes de lesa humanidad “el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen, implique o no el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido.
El tipo penal que conlleva a la descripción del delito de lesa humanidad quedó construido. El artículo 7° del ya mencionado Estatuto, establece que son acciones que configuran el punible: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad
En 1968 fue adoptada la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y crímenes de lesa humanidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Ibáñez, 2003, 300). Su finalidad era impedir que los criminales de guerra nazis que, bajo identidades falsas, habían encontrado refugio en terceros Estados, quedaran impunes por el simple paso de los años. De esta forma, sus disposiciones sustantivas se limitan a sentar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y lesa humanidad (artículo 1), a afirmar la operatividad de tal regla independientemente del grado de participación del responsable (artículo 2), y a establecer la obligación de los Estados parte de adoptar las medidas internas necesarias para, de un lado, hacer posible la extradición de los responsables de este tipo de crímenes (artículo 3) y, de otra, impedir la prescripción del delito y/o pena (artículo 4).
Por el contrario, en la Convención ni se prevé una eventual creación de un tribunal penal internacional, ni se regulan tampoco los títulos de jurisdicción aplicables para el enjuiciamiento de tales crímenes por parte de los tribunales nacionales.
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No obstante, cuando el artículo 1 afirma que los crímenes de lesa humanidad –así como el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) y el genocidio– son imprescriptibles, se incluye la precisión según la cual ello es así: …«Aún si esos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos»…
En los crímenes de lesa humanidad la extradición se aplica muy fuertemente, como consecuencia de la explícita e intensa voluntad de la comunidad internacional en reprimir las violaciones de esos crímenes.
Una Conclusión
Por lo tanto, se puede concluir que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad forma parte del principio de jurisdicción universal.
Otros Elementos
Además, se ha evidenciado que el carácter internacional de estos crímenes faculta a cualquier Estado para perseguir, a través de su propia jurisdicción penal, a los responsables, incluso aunque no exista vínculo directo entre el hecho delictivo y el ordenamiento interno. Ello, sobre la base de la naturaleza del principio de jurisdicción universal, para lo cual se ha creado un régimen jurídico ad hoc idóneo que excluya la aplicación, no solo de la prescripción, sino de cualquier institución que pudiera obstaculizar su efectiva represión y castigo
Autor: Cambó
Delitos de guerra o lesa humanidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Delitos de guerra o lesa humanidad)
Delitos Ambientales contra la Humanidad
Sobre los delitos ambientales contra la Humanidad, véase aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Crímenes de Guerra
Delitos del Estado
Delitos de Odio
Genocidio
Tortura
Tráfico de Personas
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Visto el contexto social, político y jurídico del Estado colombiano, peruano, argentino, chileno y otros, en lo atinente a la violencia sistemática que se ha ejercido por parte de los grupos armados al margen de la ley y miembros del propio Estado en contra de los mismos grupos o frente a la población civil, que han generado delitos de lesa humanidad y el correspondiente principio de imprescriptibilidad de este tipo de crímenes, la pregunta que se buscará resolver es:
¿Cómo se debe aplicar el principio de imprescriptibilidad en los delitos de lesa humanidad en Colombia y otros países de hispanoamérica, teniendo en cuenta para ello los mandatos constitucionales y la realidad jurídica y política de Perú y Colombia, por ejemplo?
La aplicación del principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia debe darse atendiendo los preceptos constitucionales y la realidad jurídica y política de nuestro país, por lo que debe establecerse un punto medio y unas restricciones, a través de la dogmática del Derecho, para no vulnerar derechos fundamentales ni desnaturalizar el Derecho Penal y Procesal Penal colombiano.