Elementos de Omisiones Legislativas Relativas en Competencias de Ejercicio Obligatorio y de Ejercicio Potestativo
Descripción y definición de Omisiones Legislativas Relativas en Competencias de Ejercicio Obligatorio y de Ejercicio Potestativo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Laura Rangel Hernández y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Un sector de la doctrina (entre ellos Bidart Campos, 2003) ha enfatizado sobre la distinción entre competencias de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo.Entre las Líneas En términos amplios, se identifica a las primeras como aquellas que por naturaleza son imperativas y vinculantes, de tal suerte que el titular no puede negarse a su cumplimiento, ni demorarlo indiscriminadamente, so pena de violentar la norma de donde proviene dicha competencia; que para el caso que nos ocupa refiere a la propia Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que las competencias de ejercicio potestativo (también llamadas facultativas, discrecionales o permisivas) son aquellas donde el constituyente otorga libertad al destinatario para su ejecución, quien deberá analizar la situación concreta, para determinar de acuerdo con las circunstancias, si ejercita o no dicha competencia y la oportunidad para hacerlo.
Entonces, los órganos del Estado detentan competencias potestativas cuyo cumplimiento es discrecional, de modo que su omisión no implica trasgresión a la norma fundamental, e igualmente cuenta con competencias de ejercicio obligatorio, que necesariamente deben ser atendidas o de lo contrario se actualiza una inconstitucionalidad por omisión, la cual podrá caer en el ámbito administrativo, legislativo o judicial. Como se verá, esta construcción doctrinal ha sido llevada al campo de las omisiones imputables al legislador.
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En términos latos las omisiones legislativas hacen referencia a una ausencia de carácter normativo que puede ser atribuida a un órgano que tenga conferidas facultades para la expedición de algún tipo de normas; sin embargo, las omisiones legislativas relevantes para el derecho procesal constitucional son las que provienen de un mandato de legislar, en concreto de una competencia de ejercicio obligatorio.Entre las Líneas En términos más dogmáticamente correctos se habla de inconstitucionalidad por omisión legislativa, que se define como la violación constitucional que se presenta por la falta de emisión, total o parcial, de normas secundarias de desarrollo constitucional, o de aquellas que se requieran para la armonización de la legislación secundaria a nuevos contenidos constitucionales; en ambos casos su expedición es ordenada por la propia norma fundamental y su omisión impide la eficacia plena de aquélla (véase omisión legislativa, consúltese Rangel, 2009).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tradicionalmente las omisiones legislativas se han clasificado en absolutas o totales y relativas o parciales, según el grado de actividad desarrollada por el órgano en cuestión; en el primer caso no se desplegó ninguna actividad legislativa, es decir, hay un incumplimiento “total o absoluto” de la obligación de legislar, mientras que en el segundo, si se produjo una norma, pero hay un incumplimiento “relativo o parcial” toda vez que no se incluyó algún supuesto normativo, grupo, destinatario, derecho o prerrogativa que debió ser considerado en la misma, sin importar si ésta se refiere a derechos humanos, competencias, garantías institucionales u otro tipo de derechos (véase omisiones legislativas relativas o parciales).
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