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Endoso del Cheque
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Es aplicable al cheque nominativo lo concerniente al endoso de la letra de cambio. El endoso en blanco es el que con más frecuencia se observa en la práctica, pues resulta muy cómodo y fácil transmitir estos documentos estampando simplemente la firma en su reverso. Los cheques nominativos no negociables, ya sea que se haya insertado en su texto la cláusula no a la orden o no negociable o porque la ley les dé ese carácter, podrán ser endosados solamente a una institución de crédito para su cobro.
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- Requisitos del Cheque: Son nueve los requisitos que debe contener el cheque, seis de ellos son esenciales y tres no lo son; en el caso de que falte estos tres la Ley suple su omisión: Lugar de expedición (requisito no esencial), fecha de expedición, nombre del librado, lugar de pago (requisito no esencial), orden [...] Véase también: Cheques, Derecho Cambiario, Servicios Financieros.
- Reglas de Pago del Cheque: Entrega en efectivo que hace el banco girado al tenedor legítimo del cheque contra el propio documento. Si se trata de un cheque nominativo, el tenedor debe firmar de recibí en el mismo documento; y si es un cheque al portador este requisito no es indispensable. El banco librado no puede [...] Véase también: Cheques, Derecho Cambiario, Servicios Financieros.
- Protesto del Cheque: Documento auténtico, redactado por un notario o un agente judicial, en el que se hace constar el impago de una letra de cambio o un cheque bancario o la no aceptación de una letra de cambio. La letra de cambio se publica en los boletines oficiales; para disminuir el descrédito en las relaciones comerciales que provoca la publicación a la persona que ha sido sometida a ella, la ley de algunos países (por ejemplo, de Italia) establece que el deudor protestado, una vez cumplida la obligación por la que se emitió la letra de cambio, después de un plazo (en varios países, de un año) sin haber sufrido ninguna otra sanción, tiene derecho a un decreto de rehabilitación. Debe efectuarse ante el banco librado que niegue su pago en el domicilio indicado en el propio cheque y el día de su presentación, que debería ser antes de que transcurra el plazo (véase más en esta plataforma general) legal de presentación. Véase también: Cheques, Derecho Cambiario, Servicios Financieros.
- Pago del Cheque: Este informe introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago del cheque, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Con el cheque circula la confianza en la prontitud y seguridad del pago: las olas de disposición y apelación de la masa económica se cruzan perpetuamente. El cheque es pues, por excelencia, un título de pago y de circulación de pagos, en comparación con el pagaré similar, generalmente destinado a la circulación de créditos. La base económica y la relación subyacente de su vida jurídica es esa masa económica de depósitos y créditos, que se divide en la provisión individual del cheque. Ésta está ligada económicamente a la disposición, que constituye el presupuesto jurídico del que, por su esencia originaria o final, derivan los efectos particulares; pero la disposición no es su condición formal de vida. El cheque tiene un valor formal, derivado de la letra del título, desvinculado de la relación de financiación que se presume realmente existente. No es posible extraer del carácter de pago del cheque, la consecuencia de su inexistencia legal, en el caso de falta de la provisión, sino simplemente la de su irregularidad para quienes debían conocerla. El cheque, en cambio, existe como una orden de pago documental, y sólo en la medida en que se dirige al pago inmediato. El pago inmediato y la disponibilidad de dinero coinciden en la realidad y en la forma requerida para el cheque. Son estas dos circunstancias las que distinguen la forma del cheque de la letra de cambio. Ambos son cheques promisorios, ya que el cheque es un pagaré, pero la letra de cambio en su forma no está destinada, ni siquiera a la vista, al pago inmediato. En la ausencia actual de una cláusula para la forma del cheque, es precisamente el destino formal del instrumento para el pago inmediato lo que lo distingue del pagaré. Un cheque es, por tanto, un cheque en forma de pagaré sobre sumas listas y disponibles para su pago inmediato. Se rige por nuestro Código de Comercio con pocas normas directas y con normas que remiten a las reglas de intercambio del tratado. En su regulación se combinan dos sistemas, el de pagarés de superficie y el de cheques privados o internos. Por ejemplo, refuerzan su carácter abstracto; explican su contenido de autorización; aclaran sus obligaciones de recurso. De hecho, el cheque bancario, como cheque de pago, reproduce mejor que la letra de cambio el carácter típico del cheque común. Véase también: Cheques, Derecho Cambiario, Servicios Financieros.
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