Justicia Transicional
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Justicia Transicional
Según el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), la justicia de transición es una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos. Busca el reconocimiento de las víctimas y la promoción de posibilidades de paz, reconciliación y democracia. La justicia de transición no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a las sociedades que se transforman después de un período de abuso generalizado de los derechos humanos.Entre las Líneas En algunos casos, estas transformaciones suceden repentinamente; en otros, pueden tener lugar durante muchas décadas.
Esta definición refleja un enfoque integral y holístico de la justicia transicional. También lo identifica como un proyecto político inherente, uno que es impugnado y debatido. Esto representa una desviación de las conceptualizaciones anteriores de la justicia transicional como puramente legalistas, o como un conjunto de procedimientos que se deben verificar en una lista.
Comisiones de la Verdad y Justicia Transicional en América Latina
Se ha acuñado el nombre de justicia transicional para un conjunto de procedimientos de justicia, judicial y no judicial, que se pone en práctica cuando la justicia ordinaria de Estado se encuentra desbordada por la violación masiva de derechos y la consiguiente quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. La justicia transicional es más y no menos que la justicia ordinaria. Mira no solo a la sanción penal de las violaciones de derechos, sino también a su prevención política, y tiene como objetivos principales la reparación económica y moral de las víctimas y el logro o, si se hubiera tenido con anterioridad, la recuperación de la confianza ciudadana. […]
Adviértase que, en todo caso, la justicia transicional sigue siendo siempre o debe seguir siendo más y no menos que la justicia ordinaria. Justicia transicional no es justicia transaccional.Entre las Líneas En su puesta en práctica no han faltado intentos de reducir la una a la otra llegándose al extremo insidioso de convertirla en amnistía, en la amnistía que comienza por ignorar los derechos de las víctimas a la información y a la reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Justamente, desde los años noventa del siglo pasado, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos considera que la práctica de la amnistía viola los derechos de las víctimas, en lo que ha sido seguida por otras instancias internacionales [Felipe González Morales, La confrontación de violaciones graves a los derechos humanos en el sistema interamericano, en Jessica Almqvist y Carlos Espósito (eds.), Justicia transicional en Iberoamérica, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, pp. 211-237].
Entre los mecanismos de la justicia transicional no puede incluirse la amnistía ni abierta ni solapadamente o, dicho de otro modo, no ha de permitirse que se falte al deber del Estado de perseguir delitos y garantizar derechos. A partir de este límite, la habilitación de unos u otros procedimientos judiciales y no judiciales depende en buena parte de las circunstancias del caso. Para el caso específicamente indígena, voy a argumentar que las comisiones de verdad pueden ser convenientes pero no resultan suficientes. […]
Las comisiones de verdad oficiales habidas en América Latina se han puesto en marcha, por lo normal junto a otros procedimientos de justicia transicional, como vía de salida para periodos extraordinarios de actuación o complicidad criminales a escala masiva por parte del propio Estado. El caso indígena es distinto. De cara a pueblos, comunidades y personas indígenas, han venido produciéndose en América Latina violaciones sistemáticas de derechos humanos por acción o por omisión del Estado no solo durante dichos periodos extraordinarios, sino también regularmente en tiempos de relativo respeto a reglas constitucionales por los Estados. [rtbs name=”mundo”] El caso indígena sobrepasa el cuestionario y los objetivos de las comisiones de verdad. [rtbs name=”verdad”] Así parece que se entendió en Chile, donde, tras la dictadura pinochetista, se constituyeron oficialmente una Comisión de Verdad y Reconciliación y una Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, la una dedicada al régimen de Pinochet y la otra a toda la historia del viejo trato de los pueblos indígenas por Chile, ambas aparentemente con miras a los objetivos propios de la justicia transicional, a la creación de confianza ciudadana primariamente en el caso, con el matiz importante de que la primera no bastaba al efecto.
El caso de Chile, único como es hasta el momento, merece consideración aunque no resultase al final un caso logrado. Ha sido más bien un intento fallido, pero no hay nada mejor que tomar en consideración como buena práctica. Como mala práctica de justicia transicional, que prescinde sintomáticamente de comisión oficial de verdad, se tiene a mi entender el caso de Colombia. Son los dos casos que me apresto a considerar para explicar por qué entiendo que las comisiones de verdad sobre la violación masiva de derechos indígenas pueden ser tan convenientes como no suficientes. […]
A fin teóricamente de hacerse cargo de la presencia indígena, Chile pone en marcha una comisión de verdad sin justicia transicional. Colombia hace lo propio prácticamente a la inversa. Pone en marcha una justicia transicional sin comisión de verdad e intentando fagocitar elementos de esta segunda para comprometer a la justicia misma con limitaciones sustanciales de la indagación tanto como de su función propia, la función judicial, de garantizar derechos, sancionar delitos y ordenar reparaciones. Las lecciones que pueden aprenderse ceo que han quedado ya a la vista. Si media la mala fe, como en ambos casos es constatable, no hay posibilidades de justicia, ni ordinaria ni transicional, dispensada por el Estado. Con comisión chilena de verdad y con justicia colombiana transicional, la violación masiva de derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas prosigue.
No quiere la constatación decir que comisión de verdad y justicia transicional no puedan ser buenos instrumentos para traer al Estado a términos de derechos y garantías con los pueblos indígenas. Sólo indica que lo primero que se requiere es buena fe por parte de los Estados mismos, lo que hasta ahora falta en el caso de América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Tengo para mí que, aun en supuestos de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas como sean hoy los del Ecuador y de Bolivia, tanto comisiones de verdad como otros procedimientos de justicia transicional tendrían un papel que cumplir.Entre las Líneas En los casos en que dicho reconocimiento brilla por su ausencia, como el de Chile, o no se ha desarrollado en su debida medida ni en el debido contexto, cual el de Colombia, faltan incluso las condiciones para que comisión de verdad y justicia transicional puedan cumplir su papel en la satisfacción de los pendientes que todos los Estados americanos tienen con los pueblos indígenas [B. Clavero, Reconocimiento Mapu-Che de Chile: Tratado ante Constitución, Historia frente a Derecho, en Studia Storica. Historia Contemporánea, 27, 2009, pp. 99-133; Nación y Naciones en Colombia entre Constitución, Concordato y un Convenio, 1810-2010, en Revista de Historia del Derecho, 41, 2011, de pronta publicación.].
Las condiciones son específicas, igual que los derechos. Las mismas comisiones de verdad y otros procedimientos de justicia transicional, si se aplican a pueblos indígenas, no debieran asimilarse a otras ni a otros ya experimentados. El caso es distinto en términos no solo de historia por saldar sino también de derechos por asegurar. Internacionalmente, los pueblos indígenas son sujetos políticos con derecho al autogobierno [Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 3: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”; art. 4: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.], lo cual implica que, para la constitución de comisiones de verdad y para otras funciones de justicia transicional, debe contarse con los mismos, con su consentimiento ante todo y también con sus instituciones y autoridades. A dicho efecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el primer instrumento que debiera tomarse en cuenta. También contiene orientaciones aplicables a la justicia transicional. [ Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 40: “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos.Entre las Líneas En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos”].
Ahora creo que podrá entenderse por qué comencé afirmando que las comisiones de verdad resultan tan convenientes como insuficientes y por qué anuncié que mi respuesta positiva a su misma conveniencia iba a ser matizada, para todo lo cual, con carácter general, habría desde luego de repasarse las muy problemáticas relaciones entre comisiones de verdad y justicia, ordinaria o transicional, que en diversa forma y diverso grado se han dado hasta ahora en todos los casos latinoamericanos. [Aunque hay estudios comparativos sobre justicia transicional y comisiones de verdad de más amplio radio, aunque no se interese por el caso indígena y aunque no cubra todas las experiencias latinoamericanas, ofrecen ahora base de partida J. Almqvist y C. Espósito (eds.), Justicia transicional en Iberoamérica, varias veces citado (se anuncia edición ampliada en inglés: The Role of Courts in Transitional Justice: Voices from Latin America and Spain, Routledge, 2011). Desafortunadamente, el único capítulo español se ocupa solo de la jurisprudencia española sobre delitos de derecho internacional, no abordando los problemas persistentes por la ausencia, amnistía mediante, de comisión de verdad y de cualquier forma de justicia de transición, más y no menos que la ordinaria, frente a la violación masiva de derechos humanos durante la dictadura franquista. También falta en el caso de España comisión de verdad, ni hay previsión de que la haya, sobre guerrillas y antiguerrillas terroristas después de la dictadura].
Justicia transicional en Túnez
Después de que el presidente Zine El Abidine Ben Ali huyó del país el 14 de enero de 2011, Túnez fue testigo de una exitosa transición pacífica del poder, y el país tuvo su primer gobierno elegido democráticamente en diciembre de 2011. [1] En 2014, se aprobó una nueva constitución que se consagró Principios democráticos y garantizó los derechos y libertades de todos los ciudadanos. A pesar de estos desarrollos positivos, los cimientos de la naciente democracia de Túnez siguen siendo frágiles, y el país continúa enfrentando momentos críticos. Una de estas coyunturas clave es el proceso de justicia transicional posterior a 2011 en Túnez.
La transición de Túnez es única, no solo porque es la primera de su tipo en la región, sino también por su conceptualización de la justicia de transición y por el hecho de que las estructuras institucionales que optó por usar presentaron nuevas innovaciones en el campo. [2]
¿Cómo empezó Túnez a emplear la justicia transicional? Irónicamente, fue iniciado por el propio Ben Ali en los últimos días de su gobierno.Entre las Líneas En su último discurso público el 13 de enero de 2011, en un intento inútil de calmar a los manifestantes, Ben Ali pidió la creación de dos comisiones de investigación, una para investigar el uso de la fuerza excesiva por parte de las fuerzas de seguridad que causó 338 muertes y la la segunda, para investigar los cargos de corrupción y malversación dirigidos contra el gobierno tunecino. [3]
Las comisiones se establecieron después de la partida de Ben Ali, pero de manera ad hoc. La primera comisión de la verdad tenía un mandato limitado y solo reunía testimonios de víctimas sobre los hechos de violencia desde el inicio de la revolución en diciembre de 2010 hasta las primeras elecciones en octubre de 2011. La comisión documentó “338 muertos y 2.147 heridos”. [4] Para ilustrar Cuán ad hoc fueron estos primeros esfuerzos, la distribución de las reparaciones comenzó antes de que se promulgara una ley o decreto claros para regular el proceso o determinar cuánto dinero podría el gobierno presupuestar para las reparaciones. No había una definición clara de quién constituye una víctima y cómo se dispersarían las reparaciones de manera sistemática. [5]
En términos de estructura, Túnez optó por establecer un ministerio completo dedicado al proceso. El Ministerio de Derechos Humanos y Justicia Transicional se formó en diciembre de 2011. Esto no tenía precedentes y algunos temían que el ministerio monopolizara el proceso y excluyera a las organizaciones locales de la sociedad civil o varios grupos marginados.
Puntualización
Sin embargo, los observadores han descubierto que ha podido cumplir con su mandato de actuar como una plataforma para coordinar esfuerzos en lugar de dictarlos hasta que el Ministerio fue abolido en 2014, y se estableció una nueva comisión para liderar el proceso de justicia de transición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [6]
La Comisión de la Verdad y la Dignidad
La institucionalización de la justicia de transición comenzó realmente en diciembre de 2013, cuando se aprobó la ” Ley Orgánica de Establecimiento y Organización de la Justicia de Transición “. La ley estableció marcos amplios y dio el mandato de crear la Comisión de la Verdad y la Dignidad (TDC) en junio de 2014. Se espera que la comisión publique su informe final y sus recomendaciones en 2018-2019. [7]
El mandato del TDC incluye investigar todas las violaciones de derechos humanos desde 1955, lo que significa que también explicará las violaciones ocurridas durante el último año de colonización francesa en Túnez desde 1955-1956. El ICTJ informa que desde su creación en 2014 y hasta noviembre de 2016, el TDC “ha recibido más de 62,000 presentaciones y escuchó el testimonio de aproximadamente 11,000 personas”, y en un momento histórico celebró su primera serie de audiencias públicas a fines de noviembre de 2016.
Pormenores
Las audiencias públicas se llevaron a cabo durante varias horas durante dos días y se emitieron por televisión en vivo y en línea. Desde historias de encarcelamiento, agresión sexual hasta tortura, decenas de sobrevivientes pudieron testificar y compartir su historia de primera mano. A partir de marzo de 2017, el TDC celebró un total de nueve sesiones de audiencia pública, la últimacentrado en las violaciones de la Francia colonial durante la lucha anticolonial en los años cincuenta. Esta sesión especial se llevó a cabo el 24 de marzo de 2017 para coincidir con el Día Internacional del Derecho a la Verdad. Las reacciones del público tunecino han sido una mezcla de empatía, ira, dolor y frustración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mayor preocupación de los sobrevivientes y sus familias fue conocer la verdad de sus historias, su dignidad y, lo que es más importante, expresar y defender su derecho a la justicia. La verdadera prueba para el TDC será su capacidad para procesar penalmente a los responsables directos de la represión estatal, la tortura y los asesinatos a lo largo de los años. También tiene la responsabilidad de delinear e impulsar reformas estructurales, en particular para el sector judicial y de seguridad.
El trabajo del TDC ha encontrado resistencia, especialmente después de que los asesinatos de dos figuras de la oposición política en el país llevaron a un colapso del gobierno en 2013. Muchos expresaron la necesidad de abordar las crisis económicas y políticas actuales y abandonar el pasado. La jefa del TDC, Sihem Bensedrine, expresa esta tensión en la siguiente cita, mientras explica que los funcionarios del estado ven la justicia de transición como una amenaza para el actual estado frágil:
“La presidencia cree que la justicia de transición es una amenaza para la existencia del propio estado y no quiere seguir adelante con ella. Según él, el estado es débil y no podía soportar tener que responder por actos cometidos bajo el antiguo régimen “. [8]
Reconceptualizar la justicia transicional: derechos humanos socioeconómicos y colectivos
La justicia de transición tradicionalmente ha tratado con violaciones graves de los derechos humanos, que implicaron agresiones físicas como encarcelamiento ilegal, tortura, violencia sexual o asesinatos extrajudiciales.
Puntualización
Sin embargo, en su conceptualización de la justicia transicional, los tunecinos incorporaron los derechos sociales y económicos. Esto es evidente en la segunda comisión de investigación sobre corrupción y malversación de fondos establecida en 2011. Varios interesados han enfatizado que la corrupción y el alto desempleo fueron uno de los principales impulsores de los levantamientos de 2011. Pero, ¿es la justicia de transición un vehículo adecuado para tratar tales problemas estructurales? Después de todo, el mecanismo de justicia transicional no es una panacea; No puede producir soluciones para nada y para todo.
Una estimación encontró que Túnez estaba perdiendo $ 1 billón anualmente a la corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [9] Y podría decirse que la corrupción afecta tanto a los derechos políticos como a los socioeconómicos exactamente porque la malversación de fondos públicos desvía recursos que de otro modo podrían servir a los ciudadanos. El soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) pone una barrera para que los grupos marginados accedan a servicios de salud, educación, vivienda o cualquier otro servicio gubernamental. La corrupción también puede violar los derechos políticos de una persona, ya que su derecho a la no discriminación y al trato justo podría ponerse en peligro.
Sin embargo, los juicios pueden no ser ideales para lidiar con la corrupción, especialmente cuando están integrados en instituciones burocráticas, políticas, económicas y sociales. La corrupción en Túnez tiene menos que ver con un número limitado de personas y más con estructuras que perpetúan su aparición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para que los juicios sean efectivos, uno necesita identificar claramente “una violación, un infractor y un remedio: sin la capacidad de nombrar a cada uno, el poder de avergonzar se reducirá significativamente”. [10]
Las comisiones de la verdad y las reparaciones pueden tener más posibilidades de abordar un problema histórico y estructural, como la corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A través de testimonios e investigaciones, el TDC puede identificar qué grupos sociales o geográficos han sido testigos de corrupción más que otros e intentar establecer mecanismos en consecuencia. Las reparaciones pueden aplicarse colectivamente en lugar de individualmente en forma de un fondo de inversión para jóvenes desempleados, o para una gobernación que se aplica como una “víctima”. Un ejemplo de esto es el reclamo de la Gobernación de Kasserineal TDC. El reclamo sostiene que Kasserine ha sufrido exclusión social, económica y política bajo Ben Ali. Ubicada en el interior rural, el área fue excluida tanto de las inversiones públicas como privadas durante los años de Ben Ali, y no ha cambiado mucho durante los gobiernos posteriores a 2011. Es interesante observar que mientras el PIB agregado de Túnez creció en la década de 2000, el crecimiento económico en realidad se desaceleró y el desempleo aumentó en las zonas rurales. De hecho, esto ilustra la existencia continua de profundas desigualdades en el país. Permitir que las regiones se presenten como “víctimas” también representa una innovación en el campo de la justicia de transición y será interesante ver cómo el TDC responderá a Kasserine y otras reclamaciones de las regiones como “víctimas”
Mirando hacia adelante
En conclusión, es importante destacar que Túnez no está haciendo la transición de un conflicto armado, como en el caso de Libia, Siria, Yemen o Irak. Más bien, Túnez está tratando con un legado de autoritarismo y represión, que incluye dimensiones políticas, sociales y económicas. Esto le brinda al país una oportunidad histórica para volver a evaluar su pasado y dar forma a su futuro.
Puntualización
Sin embargo, existe el riesgo de que el proceso de justicia transicional sea marginado por la elite gobernante para manejar (gestionar) crisis más urgentes. Con una mejor coordinación de esfuerzos entre el TDC, las ONG locales tunecinas y las organizaciones internacionales, el proceso puede fortalecerse. De hecho, el enfoque innovador de Túnez para la justicia transicional, que incorpora cuestiones socioeconómicas, ofrece importantes lecciones para otros países.
Autor: Black
[rtbs name=”home-historia”]Historia de la Justicia Transicional
Dondequiera que haya denuncias de graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes internacionales, desde Siria, pasando por Venezuela y Myanmar, se hace un llamamiento a favor de la justicia de transición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Implican la implementación de una política para tratar estas violaciones que puede incluir juicios penales, iniciativas de búsqueda de la verdad, programas de reparación, investigación de antecedentes del personal y esfuerzos de reforma del Estado. Estos mecanismos tienen por objeto perseguir los elementos de la justicia de transición de la justicia, la verdad, las reparaciones y las garantías de no repetición, prestando especial atención a las necesidades y opiniones de las víctimas. Así pues, la justicia de transición ha surgido como el marco principal para responder a la violencia generalizada. De hecho, a la nuestra incluso se la ha llamado la “era de la justicia transicional”. ¿Cuándo surgió esta idea de la necesidad de responder a la violencia masiva con esta caja de herramientas y objetivos en particular?
Dependiendo del enfoque, se proponen tres puntos principales de origen para la justicia transicional. El primer enfoque consiste en considerar la justicia de transición como un problema perenne para hacer frente a la violencia del pasado que se ha abordado de diferentes maneras a lo largo de la historia. Siguiendo este enfoque, el origen de la justicia transicional se remonta a la antigua Grecia, donde, tras un período de gobierno tiránico en Atenas, se adoptaron diferentes iniciativas para hacer frente al pasado una vez restaurada la democracia.[rtbs name=”democracia”] Otra forma de abordar la historia de la justicia transicional es concentrarse en su apariencia como una práctica moderna cuyo origen está relacionado con el establecimiento del Tribunal Militar Internacional que juzgó a nazis de alto rango en Nuremberg después del final de la Segunda Guerra Mundial. La tercera forma de abordar la historia de la justicia transicional es abordarla como un discurso o campo específico que apareció en un momento dado. Desde esta perspectiva, la justicia transicional surgió durante la década de 1990 y reflejó ciertos valores y principios contemporáneos.
La justicia transicional surgió en las últimas tres décadas influenciada por cuatro acontecimientos formativos: las transiciones a la democracia en Argentina y el resto de América Latina en los años ochenta, el colapso del comunismo en Europa en 1989-91, la revitalización de la justicia penal internacional a partir de 1993 y el establecimiento de la paradigmática Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación en 1995. El discurso de la justicia transicional heredó una serie de características de estos eventos que dieron forma a su surgimiento, incluyendo un enfoque en los derechos civiles y políticos, un método comparativo y una preferencia por políticas legalistas y centradas en el Estado.
La influencia de estos hechos formativos hizo que el discurso de la justicia transicional solo reconociera como válidas aquellas situaciones de violaciones de derechos humanos y los mecanismos implementados para abordarlas que reflejan estas características heredadas.
Pormenores
Por el contrario, no se tienen en cuenta aquellas situaciones, pasadas y presentes, que no encajan en este molde y aquellos mecanismos que dan prioridad a los derechos socioeconómicos, rechazan el legalismo o marginan al Estado.
Como resultado del proceso de surgimiento del discurso de la justicia transicional, una serie de acontecimientos históricos trascendentales que implican respuestas a violaciones generalizadas de los derechos humanos han quedado fuera de la narrativa. Estos incluyen el proceso de descolonización, guerras indirectas de la Guerra Fría y transiciones hacia regímenes no liberales. Las respuestas implementadas en estos contextos, como las políticas económicas redistributivas y los experimentos en la sociedad civil y la adjudicación popular, han sido excluidas del canon de los mecanismos de justicia transicional porque no reflejaban las características del discurso.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Un proceso de encuadre similar ha ocurrido dentro de los eventos históricos incluidos en la historia de la justicia transicional. Por ejemplo, entre las iniciativas llevadas a cabo para responder a la Segunda Guerra Mundial, las que son legalistas, se centran en el Estado y se concentran en los derechos civiles y económicos, como el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, son privilegiadas en detrimento de las medidas socioeconómicas, como los esfuerzos dirigidos a reformar la economía alemana a la que se atribuye la guerra, o las iniciativas que hacen caso omiso del legalismo, como las instancias en las que las personas se hacen cargo de la justicia por su cuenta.
Autor: Cambó aprox
Comisiones de la Verdad
Visualización Jerárquica de Justicia transicional
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial
Justicia transicional
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Justicia transicional
Véase la definición de Justicia transicional en el diccionario.
Características de Justicia transicional
También de interés para Justicia Transicional:Derecho y Justicia Transicional
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Recursos
Traducción de Justicia transicional
Inglés: Transitional justice
Francés: Justice transitionnelle
Alemán: Übergangsjustiz
Italiano: Giustizia di transizione
Portugués: Justiça transitória
Polaco: Sprawiedliwość okresu przejściowego
Tesauro de Justicia transicional
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Justicia transicional
Véase También
- Reforma transicional del personal
- Depuración ideológica
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
[1] Christopher K. Lamont y Héla Boujneh, “La justicia transicional en Túnez: negociando la justicia durante la transición”, Politička misao, vol. 49 (5), 2012, 37. [2] Eric Wiebelhaus-Brahm, “Justicia de transición temprana en el mundo árabe: lecciones aprendidas”, Middle East Policy, vol. 23 (3), Otoño 2016, 55. [3] International Crisis Group, “ Túnez: Justicia de transición y lucha contra la corrupción ”, 3 de mayo de 2016, 2. [4] Kora Andrieu, “Enfrentando el pasado dictatorial en Túnez: los derechos humanos y la política de la víctima en el discurso de la justicia transicional desde 2011,” Human Rights Quarterly, vol. 38 (2), mayo 2016, 270. [5] Ibid., 271. [6] Andrieu, “Enfrentando el pasado dictatorial en Túnez”. [7] International Crisis Group, “Túnez”, ii. [8] International Crisis Group, “Túnez”, 15. [9] Christopher K. Lamont y Héla Boujneh, “Justicia de transición en Túnez: negociando justicia durante la transición”, Politička misao, vol. 49, No. 5, 2012, 37. [10] Kora Andrieu “Cómo lidiar con un” nuevo “reclamo: ¿Debería la anticorrupción formar parte de la agenda de la justicia de transición?”, Journal of Human Rights, 2012, vol. 11 (4), 544.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Cuya, Esteban (2001). “El impacto de las Comisiones de la Verdad en América Latina”. En: palestra.pucp.edu.pe/pal_int/?file=derechos/cuya.htm> Medellín, Ximena (2004). “Los procesos transicionales en la construcción de una sociedad democrática” (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Revista DFensor, CDHDF, Núm. 10, Año II, pp. 44-52.
Referencias Adicionales
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Angelika Rettberg Beil (ed.), Entre el perdón y el paredón. Preguntas y dilemas de la justicia transicional, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005; Rodrigo Uprimny, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2006; Camila de Gamboa Tapia (ed.), Justicia transicional: Teoría y Praxis, Bogotá, Universidad del Rosario, 2006; Guillermo Hoyos Vásquez (ed.), Las víctimas frente a la búsqueda de las verdad y la reparación en Colombia, Bogotá, Universidad Javeriana, 2007; Ivonne L. Díaz Pérez, El rostro de los invisibles. Víctimas y sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, en autores varios, Víctimas invisibles, conflicto armado y resistencia civil en Colombia, Barcelona, Huygens, 2009, pp. 37-71; Tatiana Rincón, Verdad, justicia y reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La justicia de la justicia transicional, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010; César A (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rodríguez Garavito, Mas allá del desplazamiento. Políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, 2010.
Mauricio Romero (ed.), Parapolítica. La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos, Bogotá, Intermedio, 2007; Claudia López Hernández (ed.), Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano, Bogotá, Debate, 2010
A. Aponte, Colombia: un caso sui géneris de la justicia de transición, citado; Alejandro Gómez Quintero, La Administración de Justicia en el marco del proceso de paz colombiano, también en J. Almqvist y C. Espósito (eds.), Justicia transicional en Iberoamérica, pp. 157-178.
William Villa y Juan Houghton, Violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia, 1974- 2004, Bogotá, CICOIN-OIA-IWGIA, 2004; P. García Hierro y Efraín Jaramillo, Colombia: El caso del Naya. Desarraigo territorial de poblaciones indígenas, campesinas y afrodescendientes como un objetivo de guerra, Copenhague, IWGIA, 2008; Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, La Tierra en Disputa. Memorias del despojo y resistencias campesinas en la costa Caribe, 1960-2010, Bogotá, Taurus, 2010 (esta comisión de reparación y reconciliación es no- gubernamental)
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La filtración de episodios e iniciativas que no reflejan las características del discurso de la justicia transicional no se limita al pasado. Este sesgo se ha codificado inadvertidamente en la justicia de transición desde su aparición y sigue influyendo en la manera en que se abordan las situaciones contemporáneas de violaciones de los derechos humanos y en las iniciativas de reparación que se contemplan, se recomiendan y, en última instancia, se adoptan. Ser consciente de este sesgo arraigado puede ayudar a explorar otras posibilidades de justicia y reparación más allá de las limitaciones del marco existente de la justicia transicional.