Se describe el contenido, el desarrollo y la adopción del Reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo, el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia en la UE. Describe dos fases principales que condujeron a su formación. La primera fase abarca el período 1960-1980, cuando los seis Estados miembros originales trabajaron y publicaron el Anteproyecto de Convenio. El Anteproyecto contenía una jerarquía de tres niveles de criterios jurisdiccionales que vinculaban al deudor con el territorio del Estado en el que se podía iniciar el procedimiento. Lamentablemente, el Anteproyecto se considera un fracaso debido a las deficiencias de las normas jurisdiccionales. La segunda fase se inició en 1989 y constituyó otro Convenio que se inspiró en el Proyecto de Convenio CE de la Fase I y en el Convenio de Estambul. Este se convirtió finalmente en el Reglamento 1346/2000, que contenía disposiciones más viables y políticamente aceptables en materia de crédito, garantía e insolvencia. El artículo 91 prevé la derogación del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000. El efecto del artículo 84(2) es que, a pesar de esta disposición de derogación, el Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000 seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia abiertos “antes” del 26 de junio de 2017. Esto está sujeto a la obvia (pero no por ello menos importante) salvedad de que los únicos tipos de procedimientos que estarán sujetos al Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000 durante este período provisional son los que pueden entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000. Esto debe determinarse consultando el anexo A del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000, que contiene una lista exhaustiva de los procedimientos de los Estados miembros a los que se aplica el Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000. En cuanto al momento en que se debe considerar que el procedimiento se ha “abierto”, esto debería determinarse presumiblemente mediante la aplicación de la letra f) del artículo 2 del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000, que define “el momento de la apertura del procedimiento” a efectos de dicho Reglamento. Puede interesar, al respecto, la información en esta plataforma online sobre procedimiento consultivo, procedimiento de comité, registro electrónico de insolvencia, procedimiento de examen, extranjero, y actos de aplicación. Se da importancia al Reglamento refundido 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.