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Error Directo de Prohibición

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Error Directo de Prohibición

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En ocasiones, el imputado o acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) podría haber pensado de forma constante, en el momento de los hechos, que actuaba conforme a la normativa que en cada caso le resultaba de aplicación.

Concurriría pues, en ese caso, una falta absoluta de conciencia de antijuridicidad, por la creencia de estar actuando conforme a derecho (error directo de prohibición).

Como explica el profesor Sainz Cantero, el sujeto sabe lo que está haciendo, pero cree que su conducta no está prohibida por el derecho, porque entiende que no hay norma que la prohíba.

La jurisprudencia española entiende que el sujeto no puede ser considerado culpable del hecho, si el error es invencible, en aplicación del artículo 14.3 del Código Penal. (Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 1999/2002 de tres de diciembre; 865/2005 de veinticuatro de junio; 1145/2006 de veintitrés de noviembre; 181/2007 de siete de marzo y 1238/2009 de once de diciembre).

Error Directo de Prohibición y Dominio del Hecho

Véase la doctrina del Dominio del Hecho.

Error de Prohibición en el Derecho Español

El error de prohibición está conceptuado como la falta de conocimiento o
ignorancia que recae sobre la antijuridicidad de la conducta. El autor conoce las
circunstancias del injusto, pero no sabe que su comportamiento no está permitido.
El error ha de demostrarse indubitada y palpablemente (STS 123/2001, 5 de
febrero), pues la jurisprudencia tiene declarado que el concepto de error o el de
creencia errónea excluye por su significación gramatical, la idea de duda; y en este
sentido error o creencia errónea equivale a desconocimiento o conocimiento
equivocado, pero en todo caso firme.

En cualquier caso -recuerda la STS 687/1996, de 11 de octubre -, el error o la creencia equivocada no solo ha de probarse por quien la alega, sino que además, y esto es lo importante, no es permisible su invocación en aquellas infracciones que sean de ilicitud notoriamente evidente, de tal modo que de manera natural o elemental se conozca y sepa la intrínseca ilicitud (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta con que se tenga conciencia de la probabilidad de la antijuricidad del acto para que no pueda solicitarse el amparo del error de prohibición.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10-2-2005, nº 163/2005, afirma que “no basta con alegar la existencia del error sino que éste ha de quedar suficientemente acreditado, empleándose para ello criterios que se refieren básicamente a la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho, de forma que cuando dicha información en todo caso se presenta como de fácil acceso no se trata ya en rigor de que el error sea vencible o invencible sino de cuestionar su propia existencia”.

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En muchas ocasiones no se discute el conocimiento de la significación antijurídica del hecho. Sino la dubitativa tesis, que se ha manifestado en la jurisprudencia española. Por ejemplo, acerca de considerar o no fondos ilegales los defraudados a Hacienda a los efectos de integrar el delito previo de blanqueo de capitales.Entre las Líneas En este caso, el imputado o acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) podría haber estado en la creencia de que el dinero era lícito porque no procedía de un delito, o bien que – en el peor de los casos-, procedía de la evasión fiscal. Conducta esta última que constituiría un error de tipo, lo que a su vez daría lugar, en el ordenamiento penal español, en su caso, a una modalidad imprudente castigada con la pena de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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En contra de esta opción parece pronunciarse la sentencia del Tribunal Supremo 411/2006, de 18 de abril en que “no cabe invocar el error cuando se utilizan vías desautorizadas por el ordenamiento jurídico, que todo el mundo sabe y a todos consta que están prohibidas.”

Véase También

Prohibición de Regreso
Error De Hecho
Error Material
Error De Derecho
Error Tributario
Dominio del Hecho
Dolo

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