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Organismo de Derecho Público

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Organismo de Derecho Público

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Organismo de Derecho Público en la Unión Europea

La Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su artículo 1.9 incorpora una definición funcional de poder adjudicador: 

“9. Son considerados «poderes adjudicadores»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público. ”

A continuación, en lo que respecta al concepto de “organismo de Derecho público” en el artículo 1.9 de la citada Directiva establece que:

“Es considerado «organismo de Derecho público» cualquier organismo:
a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
b) dotado de personalidad jurídica y
c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público. Entendido como el Estado, los organismos públicos regionales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de estas entidades o de dichos organismos de Derecho público. ”

Esta Directiva considera, entonces, que los entes financiados en más de un 50% por administraciones públicas, parece que cualesquiera que sea su forma jurídica. La cuestión es si, por ello, deben de someterse a las normas de contratación pública.

Los organismos de derechos humanos en la interacción entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario

Las complejidades persisten con respecto a la interacción entre los campos del derecho internacional de los derechos humanos (DIH) y el derecho internacional humanitario (DIH) en situaciones de conflicto armado. Al centrarse en el lado de los derechos humanos de esta interacción, hay preguntas sobre qué obligaciones de derechos humanos se aplican, en qué medida y a quién, así como preguntas sobre el papel de los organismos internacionales de supervisión de los derechos humanos. ¿Deberían los organismos de derechos humanos, por ejemplo, ver su papel como uno de conformar los contornos del DIH?

Las palabras “organismo de derechos humanos” se pueden interpretar erróneamente como si se tratara a todos los organismos de derechos humanos como si fueran los mismos, con las mismas funciones y con el mismo efecto o influencia en virtud de ser un “organismo de derechos humanos”. Se incluyen dentro de este término los tribunales y las comisiones, los comités y los grupos de trabajo, pero desde una perspectiva de Canadá / EE. UU., Existe un interés en aquellos organismos de derechos humanos que no son tribunales, ya que ambos países no pueden estar sujetos al sistema de la Corte Europea, y tampoco lo han hecho. aceptaron la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La cuestión de una brecha de rendición de cuentas

A menudo, estas discusiones comienzan identificando una brecha de responsabilidad percibida, llamando la atención sobre la falta de un órgano adjudicativo internacional para proporcionar interpretaciones autorizadas de los Convenios y Protocolos de Ginebra. Habiendo identificado una brecha, se supone que la brecha se debe llenar.Si, Pero: Pero hay momentos en las negociaciones internacionales cuando las brechas tienen un propósito, tal vez cuando los esfuerzos para lograr un acuerdo sobre un aspecto o mecanismo particular han fracasado. Las brechas pueden asegurar la posterior ratificación de un tratado y permitir que los estados confíen en las interpretaciones de acuerdo con las posiciones nacionales.

Otra refutación al argumento que llena las lagunas es mirar a los propios Estados partes, influenciados por sus propios órganos judiciales, como la autoridad interpretativa de un régimen legal creado por un tratado, con la posibilidad de que la Corte Internacional de Justicia también esté disponible para casos interestatales. y tribunales penales internacionales para complementar los tribunales nacionales en casos de responsabilidad individual.

Sin embargo, no hay indicios de que los Estados parte en los diversos tratados internacionales de derechos humanos tengan como objetivo uno, dos o la totalidad de los 10 órganos de supervisión de tratados de derechos humanos a nivel de las Naciones Unidas, más los procedimientos de quejas del Consejo de Derechos Humanos y los diversos Procedimientos especiales, incluido el Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, para llenar el vacío. (Y si tenían la intención de más de uno, ¿tenían la intención de tener puntos de vista conflictivos?)

Un análisis función por función de los roles de un organismo internacional de derechos humanos

Esto lleva a un examen de las funciones específicas que han sido otorgadas por el consentimiento del estado a cada cuerpo de derechos humanos, con limitaciones de espacio que conducen a un enfoque en un cuerpo como (posiblemente) ilustrativo de los demás. Ese órgano es el Comité de Derechos Humanos, establecido por los estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La Corte Internacional de Justicia ha asesorado expresamente, desde su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares., que la protección del PIDCP “no cesa en tiempos de guerra” (aunque hay 22 estados que no son parte para los cuales el PIDCP no tiene ninguna aplicación como ley de tratados, incluida Arabia Saudita, y otros 7 estados son solo signatarios, incluida China).

En esencia, el Comité de Derechos Humanos tiene tres funciones: la supervisión del desempeño del partido estatal, la promoción de comentarios generales y el manejo de quejas individuales (dejando de lado las quejas interestatales como una función que no ha atraído el interés). Cada una de estas funciones se rige por los términos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o un acuerdo paralelo asociado, y el Comité de Derechos Humanos no es un organismo con poderes inherentes.

La investigación realizada por el profesor David Weissbrodt de la Universidad de Minnesota, publicada en el Diario de Derecho Internacional de la Universidad de Pensilvania en 2010, sugiere que la disposición del Comité de Derechos Humanos a comentar sobre la aplicación del DIH varía según la función que se lleva a cabo, con Weissbrodt abogando por un mayor uso del DIH dentro de la función de quejas.Si, Pero: Pero la vacilación del Comité para invocar el DIH en sus puntos de vista sobre los méritos de las quejas individuales tiene una base sólida en la ley, y si bien hay críticas sobre los resultados de los órganos de tratados que no se benefician de un expediente de hechos específico ya revisado por los tribunales nacionales, La crítica no puede enmendar los tratados y el mandato que allí se encuentra. El Protocolo Facultativo (Primer) del ICCPRlimita al Comité a considerar supuestas “violaciones de cualquiera de los derechos establecidos en el Pacto”. Varios estados partes, en sus respuestas a quejas individuales, han instado al Comité a no importar otros regímenes legales (ya sea el DIH o la Convención sobre Refugiados, por ejemplo) al ICCPR a través del proceso de quejas individuales (con 53 de los estados parte del ICCPR) en apoyo del Comité que maneja cualquier queja, dada su falta de adhesión al Protocolo).

El Comité de Derechos Humanos está algo más dispuesto a comentar sobre el DIH como parte de una imagen más completa en el proceso de información estatal.Si, Pero: Pero aquí nuevamente, hay una línea que debe trazarse, con el Comité encargado de concentrarse en la implementación del PIDCP, en lugar de centrarse en la implementación de los Convenios de Ginebra. Y, como sabemos, puede haber momentos dentro de un modelo de diálogo en el que un estado dirá “No estamos de acuerdo”.

Pero donde el Comité de Derechos Humanos ha sido más envalentonado es con respecto a los comentarios generales, que el Comité describe como una opinión autorizada para ayudar a los estados parte a cumplir con sus obligaciones de informar. Pero, ¿son las declaraciones generales autorizadas solo por la razón de su inclusión en un “Comentario General”? Seguramente el peso o la influencia persuasiva de un texto, o partes de un texto, puede variar según su contenido y claridad; una situación que era cierta en los comentarios generales anteriores que eran de naturaleza muy general, aunque los comentarios generales más elaborados y detallados de los últimos años también pueden plantear inquietudes.

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El proceso para crear un comentario general también puede ser importante, ya que la adopción por etapas de los contenidos conduce a una situación en la que el Comité puede dejar los párrafos más polémicos hasta el final. Los párrafos 64-67, con 15, de la Observación general No. 35 proporcionan un ejemplo reciente relacionado con el DIH. Dada la naturaleza a tiempo parcial del organismo, más el deseo comprensible de un entregable, este proceso puede ser un factor adicional en la creación de incertidumbres sustanciales (aquí se encuentran algunas opiniones del Estado parte en relación con el Comentario General No. 35).

Por último, la membresía de un organismo de derechos humanos puede ser relevante para evaluar el valor persuasivo de sus productos, ya que no existe ningún requisito para que los miembros del Comité de Derechos Humanos tengan competencia en el campo del DIH. (De hecho, no hay ningún requisito para que los miembros del Comité tengan antecedentes legales; con el artículo 28 (2) del PIDCP que exige una “competencia reconocida en el campo de los derechos humanos”.) Para algunos, la respuesta puede estar en proporcionar capacitación en IHL, pero ¿es un organismo de derechos humanos el que proporciona la voz persuasiva de un experto si se requiere capacitación?

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Todo lo cual quiere decir que con respecto a la interacción entre el IHRL y el IHL, surge una distinción entre las garantías sustantivas de un tratado de derechos humanos y sus disposiciones sobre los órganos y la supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La aplicabilidad de uno no extiende automáticamente el mandato del otro.

Autor: Williams

Organismo de Derecho público en España

El Real Decreto 2/2000 de 16 de julio por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, expresamente dispone en su artículo 1 sobre el ámbito de aplicación subjetiva de la ley que:
“1. Los contratos que celebren las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley.
2. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley:
La Administración General del Estado.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 
Las entidades que integran la Administración Local.
3. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:
Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia esten compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera. ”

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La legislación sobre contratación pública parece establecer, de acuerdo con el texto reproducido, que los entes financiados en más de un 50% por administraciones públicas, cualesquiera que sea su forma jurídica, deben de someterse a las normas de contratación pública.

Véase También

Division del Derecho en Público y Privado
Sociedad Mercantil con Capital Público
Control De Los Entes Locales Legitimación Recíproca
Control De Los Entes Locales – Regulación
Bienes De Las Entidades Locales
Derecho Público
Control De Los Entes Locales – Impugnación
Derecho Administrativo

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