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Cumbre de Tampere

El Consejo Europeo dio un paso importante en materia procesal para los Estados miembros de la Unión Europea tanto en el ámbito civil como en el penal, encargando a la Comisión y al Consejo de Ministros que lleven a la práctica antes del mes de diciembre del año 2.000 las conclusiones adoptadas en la cumbre de Tampere.

Puede afirmarse que las conclusiones adoptadas significan un asombroso avance para alcanzar “el espacio judicial único europeo”.

En el fondo ha latido la sensibilidad de establecer algo más que una simple cooperación técnica entre los aparatos judiciales de los Quince, buscando una auténtica unificación y por tanto reconocimiento en las técnicas esenciales del Derecho procesal.Entre las Líneas En concreto, aquellas que hacen verdaderamente efectivas las resoluciones judiciales. Así, y sin ánimo de agotar todos los acuerdos adoptados, tres son los aspectos más relevantes a los que se contrae la reforma:

1. º En materia civil, los Quince acordaron dar plena efectividad en sus respectivos territorios a las medidas provisionales, tales como embargos, obtención de pruebas, órdenes de pago, pensiones alimenticias, derechos de visitas, etc., sin otro requisito para ello que tales resoluciones o medidas hayan sido dictadas por el juez nacional competente en los autos en que se adopte. Mayor relevancia tiene aún el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales -que entendemos por nuestra parte que deberá extenderse también a los laudos arbitrales-, suprimiéndose los procedimientos llamados “intermedios” de ejecución de esas sentencias y/o laudos en los países de la U.E., distintos a los que fueron dictados, y que todavía hoy constituyen auténticos escollos para lograr la plena efectividad de esas sentencias y resoluciones.

Desde el momento en que se lleven a la práctica las recomendaciones adoptadas en Tampere, tanto las medidas provisionales como las resoluciones judiciales definitivas, serán reconocidas de forma automática en toda la U.E., y por ende serán ejecutivas con plenos efectos.

2. º En materia penal, y a instancia de la representación española, el Consejo Europeo ha instado a todos los socios de la Unión a ratificar a la mayor brevedad los Convenios de extradición de 1995 y 1996, pero como en el caso anterior, lo verdaderamente novedoso está en que se debe suprimir entre los Estados miembros, y en el caso de las personas condenadas por sentencia firme, el procedimiento formal de extradición, que se sustituye por un mero traslado.

Además, el Consejo Europeo ha propuesto unificar los conceptos jurídicos entre los diversos Estados miembros, en materias tales como inculpaciones y sanciones, para afrontar con garantías de éxito la lucha contra los delitos financieros, medioambientales, trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) y explotación sexual de la infancia.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Se creará una nueva unidad de investigación conjunta que se denominará Eurojust integrada por magistrados, fiscales y agentes de policía para la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

3. º La cuestión más delicada, y que a buen seguro originará un amplio debate en los colegios de abogados de los Estados de la Unión, es el levantamiento del secreto profesional impuesto a los letrados -cuestión ésta sobre la que además existe un proyecto de Directiva- cuando esos últimos tomen conocimiento en sus actuaciones profesionales,que sus clientes manejan fondos o realizan actividades relacionadas con el delito organizado o el blanqueo de dinero, en cuyo caso estarán obligados a informar a las autoridades o bien a declarar tales hechos a solicitud de la autoridad judicial.

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En definitiva, después del Tratado de Amsterdam nos encontramos ante el desafío más importante de la Unión, ya que la creación de un espacio europeo de justicia único sitúa a la U.E. a las puertas de su unidad política.

Autor: José Fernando Merino, injef

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