Esponsales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Esponsales, promesa formal de contraer un futuro matrimonio; por lo general esta promesa se enmarca dentro de un acuerdo jurídico más amplio (capitulaciones matrimoniales) donde se contempla, entre otros muchos y variados temas, el régimen económico que regirá el futuro matrimonio y las aportaciones patrimoniales que efectuarán a la futura economía familiar los parientes de uno y otro esposo. Los esponsales tuvieron una gran importancia en la edad media por intervenir en la política matrimonial de las casas reales y nobiliarias europeas, y desde la baja edad media y el renacimiento también fueron un procedimiento fundamental para la alta burguesía, así como para las relaciones de una clase con la otra de las contempladas. La celebración de esponsales (salvo en el Derecho canónico medieval: esponsales de presente) no obligan a los que los contraen a casarse entre sí, ni generan ningún vínculo que dé lugar a impedimento matrimonial; tan solo obligan a resarcir al incumplidor, en todo caso, de los gastos efectuados con ocasión del matrimonio proyectado y a indemnizar, cuando proceda, por las obligaciones contraídas con idéntico fin. La acción que surge de la negativa a contraer matrimonio caduca al año de la manifestación de la misma. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Esponsales
Definición y descripción de Esponsales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) En el derecho romano casi siempre se realizaba un convenio entre los futuros cónyuges o entre los padres de éstos, en el que se comprometían a unirse en matrimonio; a esta promesa se le conoció como sponsalia, pues se realizaba por medio del sponsio, figura jurídico-religiosa mediante la cual se le daba valor jurídico a la palabra. Ulpiano definió los esponsales como la petición y promesa recíproca de futuras nupcias. Su incumplimiento originalmente daba lugar a una actio ex sponsu, mediante la cual se podía exigir jurídicamente su cumplimiento; en el derecho clásico los esponsales quedaron reducidos a una fórmula social que producía una cuasi afinidad con el matrimonio y, por lo tanto, constituían un impedimento para contraer nupcias con un tercero mientras no se hubiere disuelto el vínculo.Entre las Líneas En el derecho posclásico, influido por el cristianismo y por tradiciones orientales, los españoles quedaron ampliamente regulados. La promesa se acompañó de las arrha sponsalia, costumbre que se encuentra ligada a la figura oriental del matrimonio compra, transformándose en una garantía de la promesa y en pena para los casos de incumplimiento. Se podrían realizar desde los siete años de edad, teniendo como requisitos que las partes gozaran del ius conubium, dieran su consentimiento, contaran con el de sus padres y que no existieran impedimentos permanentes para contraer nupcias. Originalmente, los esponsables en el derecho romano fueron indisolubles cuando se efectuaban por mutua estipulación; posteriormente, la disolución podía ser mediante el repudio, por mutuo consentimiento, por muerte de alguno de los novios, por vencimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) estipulado o por no haberse efectuado la condición puesta para la consumación del matrimonio.
Desarrollo
El derecho canónico distingue dos clases o especies de esponsables: de futuro y de presente. Los primeros constituyen la verdadera promesa de matrimonio y los segundos son el matrimonio en sí. El decreto de Pío X, Ne temere, establece que los esponsales solo serán válidos cuando fueren realizados en documento firmado por ambas partes y por el párroco u ordinario del lugar, o a falta de estos últimos, por dos testigos.Entre las Líneas En virtud de ellos las partes quedan obligadas a realizar el matrimonio; sin embargo, para los casos de incumplimiento por causa injustificada, solo se tiene acción para el resarcimiento de daños.Entre las Líneas En este derecho los esponsales pueden disolverse por mutuo consentimiento; por impedimento sobreviniente; por el transcurso del término fijado para la celebración del matrimonio; por culpa de otra parte, equiparándose al repudio de los romanos; por razones graves, y por dispensa de la Santa Sede. Esponsales
Esponsales
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de esponsales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Los Esponsales
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los esponsales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Recursos
Véase También
- Esponsales
- Derecho Civil
- Esponsales
- Derecho Civil
- Información sobre Esponsales en la Enciclopedia Online Encarta
Recursos
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Flores Barroeta, Benjamín, Lecciones de primer curso de derecho civil, México 1964, 2 volúmenes; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Gómez de la Serna, Pedro, Curso histórico exegético de derecho romano, Madrid, 1863, tomo I; Margadant, Guillermo, El derecho privado romano; 4a. edición, México, Esfinge, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II Derecho de familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Guía sobre Esponsales
.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Esponsales
Definición y descripción de Esponsales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) En el derecho romano casi siempre se realizaba un convenio entre los futuros cónyuges o entre los padres de éstos, en el que se comprometían a unirse en matrimonio; a esta promesa se le conoció como sponsalia, pues se realizaba por medio del sponsio, figura jurídico-religiosa mediante la cual se le daba valor jurídico a la palabra. Ulpiano definió los esponsales como la petición y promesa recíproca de futuras nupcias. Su incumplimiento originalmente daba lugar a una actio ex sponsu, mediante la cual se podía exigir jurídicamente su cumplimiento; en el derecho clásico los esponsales quedaron reducidos a una fórmula social que producía una cuasi afinidad con el matrimonio y, por lo tanto, constituían un impedimento para contraer nupcias con un tercero mientras no se hubiere disuelto el vínculo.Entre las Líneas En el derecho posclásico, influido por el cristianismo y por tradiciones orientales, los españoles quedaron ampliamente regulados. La promesa se acompañó de las arrha sponsalia, costumbre que se encuentra ligada a la figura oriental del matrimonio compra, transformándose en una garantía de la promesa y en pena para los casos de incumplimiento. Se podrían realizar desde los siete años de edad, teniendo como requisitos que las partes gozaran del ius conubium, dieran su consentimiento, contaran con el de sus padres y que no existieran impedimentos permanentes para contraer nupcias. Originalmente, los esponsables en el derecho romano fueron indisolubles cuando se efectuaban por mutua estipulación; posteriormente, la disolución podía ser mediante el repudio, por mutuo consentimiento, por muerte de alguno de los novios, por vencimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) estipulado o por no haberse efectuado la condición puesta para la consumación del matrimonio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
El derecho canónico distingue dos clases o especies de esponsables: de futuro y de presente. Los primeros constituyen la verdadera promesa de matrimonio y los segundos son el matrimonio en sí. El decreto de Pío X, Ne temere, establece que los esponsales solo serán válidos cuando fueren realizados en documento firmado por ambas partes y por el párroco u ordinario del lugar, o a falta de estos últimos, por dos testigos.Entre las Líneas En virtud de ellos las partes quedan obligadas a realizar el matrimonio; sin embargo, para los casos de incumplimiento por causa injustificada, solo se tiene acción para el resarcimiento de daños.Entre las Líneas En este derecho los esponsales pueden disolverse por mutuo consentimiento; por impedimento sobreviniente; por el transcurso del término fijado para la celebración del matrimonio; por culpa de otra parte, equiparándose al repudio de los romanos; por razones graves, y por dispensa de la Santa Sede.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
Flores Barroeta, Benjamín, Lecciones de primer curso de derecho civil, México 1964, 2 volúmenes; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Gómez de la Serna, Pedro, Curso histórico exegético de derecho romano, Madrid, 1863, tomo I; Margadant, Guillermo, El derecho privado romano; 4a. edición, México, Esfinge, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II Derecho de familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Flores Barroeta, Benjamín, Lecciones de primer curso de derecho civil, México 1964, 2 volúmenes; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Gómez de la Serna, Pedro, Curso histórico exegético de derecho romano, Madrid, 1863, tomo I; Margadant, Guillermo, El derecho privado romano; 4a. edición, México, Esfinge, 1971; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II Derecho de familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Esponsales»