El Estado Social de Derecho
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El Estado Social de Derecho
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Ya se comprende que cuanto se ha expuesto es el esqueleto del concepto Estado de Derecho modernamente se defiende la tesis del Estado social de Derecho, aludiendo con ello a que la mera observancia de las previsiones y datos formales de que hemos hablado no basta para colmar las misiones del Estado actual. Mas éste es un criterio (sin la menor duda, acertado) que nada tiene que ver en cuanto acabamos de decir sobre la insuficiencia del Estado de Derecho y su superación en el Estado de Justicia. Con criterio muy diferente del que se expuso más atrás, los defensores de la idea del Estado social de Derecho aluden a la insuficiencia del Estado que reduce sus misiones al cumplimiento de las leyes, siendo así que es evidente la necesidad de que el Estado actual, más que un cumplidor estricto de la ley, sea un prestador de servicios. Se alude con ello a la cuestión del intervencionismo estatal como única alternativa hoy admisible frente al clásico abstencionismo del Estado liberal.
El Estado social de Derecho es, pues, o al menos debe serlo, una venturosa realidad, pero, dialécticamente, el concepto que ahora glosamos no añade nada al planteamiento que hemos establecido al principio. Dialécticamente, por el contrario, sí añade la evolución conceptual establecida. Esto es, Estado de Derecho=poder sometido a la ley y a unos jueces que examinan dicha sumisión; Estado de justicia =superación del Estado de Derecho en el sentido de tender a que la ley y la sentencia sean siempre justas=Estado democrático; por último, Estado en el que se persigue la garantía de que los criterios populares de justicia traduzcan la idea de justicia universal =Estado que respeta a la oposición.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Estado de Derecho
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De este modo, el Estado social de derecho se caracteriza por su intervención creciente en las actividades económicas, sociales, políticas y culturales – con un ejecutivo fuerte, pero controlado -, para coordinar y armonizar los diversos intereses de una comunidad pluralista, redistribuyendo los bienes y servicios, en busca de la justicia social. Es necesario observar que, a pesar de las variantes introducidas, la concepción del Estado social de derecho conserva, en buena medida, las características y exigencias señaladas anteriormente como propias del Estado de derecho: en particular, la sujeción de los órganos estatales al derecho; pero, simultáneamente, el que las leyes emanen de un órgano popular representativo, bajo procedimiento previstos por otras normas jurídicas; la distribución y control del ejercicio del poder político; la legalidad de la administración y un control judicial suficiente; la garantía de los derechos y libertades fundamentales, etcétera.
Claro está que algunas de estas instituciones jurídico-políticas requieren las ligeras modificaciones – como ocurre por ejemplo, con las limitaciones al anteriormente desmedido liberalismo económico y con el fortalecimiento del ejecutivo -, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos económico-sociales del Estado social de derecho. Así pues, para poder afirmar que se está en presencia de un Estado social de derecho se requiere que el mismo satisfaga, además de sus objetivos sociales, las exigencias que se han considerado propias del Estado de derecho.
El Estado Social de Derecho y el Estado de Derecho
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En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
Ya se comprende que, cuanto se ha expuesto es el esqueleto del concepto Estado de Derecho (véase ampliamente), modernamente se defiende la tesis del Estado social de Derecho, aludiendo con ello a que la mera observancia de las previsiones y datos formales de que hemos hablado no basta para colmar las misiones del Estado actual. Mas éste es un criterio (sin la menor duda, acertado) que nada tiene que ver en cuanto acabamos de decir sobre la insuficiencia del Estado de Derecho y su superación en el Estado de Justicia. Con criterio muy diferente del que se expuso más atrás, los defensores de la idea del Estado social de Derecho aluden a la insuficiencia del Estado que reduce sus misiones al cumplimiento de las leyes, siendo así que es evidente la necesidad de que el Estado actual, más que un cumplidor estricto de la ley, sea un prestador de servicios. Se alude con ello a la cuestión del intervencionismo estatal como única alternativa hoy admisible frente al clásico abstencionismo del Estado liberal. El Estado social de Derecho es, pues, o al menos debe serlo, una venturosa realidad, pero, dialécticamente, el concepto que ahora glosamos no añade nada al planteamiento que hemos establecido al principio. Dialécticamente, por el contrario, sí añade la evolución conceptual establecida. Esto es, Estado de Derecho=poder sometido a la ley y a unos jueces que examinan dicha sumisión; Estado de justicia como superación del Estado de Derecho en el sentido de tender a que la ley y la sentencia sean siempre justas (equivale al) Estado democrático; por último, Estado en el que se persigue la garantía de que los criterios populares de justicia traduzcan la idea de justicia universal (equivale a) Estado que respeta a la oposición.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre Estado de Derecho en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
- Primacía del Derecho
- Poder legislativo
- Independencia Judicial
- Imperio de la Ley
- Poder judicial
- Estado (en esta referencia legal)
- Estado Democrático de Derecho
- Concepto de Estado de Derecho
- Origen del Estado de Derecho
Bibliografía
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