Estado de Derecho
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“El Estado de Derecho es una fórmula relativamente reciente en el Derecho Constitucional, con la que se quiere significar que la organización política de la vida social, el Estado, debe estar sujeta a procedimientos regulados por ley. El concepto de Estado de Derecho culmina una larga evolución histórica cuyos inicios se pueden situar en los orígenes mismos del Estado constitucional. Es el resultado final de la suma de una serie de elementos que han surgido en un proceso de lucha y que han supuesto la ampliación de su base material. Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.
En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas.Entre las Líneas En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.Entre las Líneas En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones. El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.
Por tanto, el Estado de Derecho supone el reconocimiento de los derechos personales (imperio de la ley), la responsabilidad del Estado y la legitimación democrática del mismo.” (1)
Estado de Derecho y la Mujer
El informe “progreso de las mujeres en el mundo, en busca de la justicia”, publicado por ONU Mujeres, describe lo siguiente:
“Si bien se pretende que el derecho sea un conjunto neutral de reglas que rigen la sociedad, en todos los países del mundo, las leyes reflejan y refuerzan los privilegios e intereses de
quienes ostentan el poder, en términos de clase social, origen étnico o racial, religión o género. Los sistemas judiciales también reflejan tales desequilibrios.Entre las Líneas En todas las sociedades, las mujeres tienen menos poder que los hombres y existen dos áreas donde sus derechos están menos protegidos, es decir, donde el estado de derecho es más débil y donde los derechos de los hombres suelen estar muy arraigados. La primera de ellas es el ámbito privado, donde muchas mujeres no tienen derecho a vivir en un entorno libre de violencia o a tomar decisiones sobre su sexualidad, el matrimonio, el divorcio y su salud reproductiva. La segunda área son los
derechos económicos, que incluye el derecho a un empleo digno y el derecho a heredar y controlar la tierra y otros recursos productivos.
Los desafíos están presentes en cada etapa, comenzando con los marcos jurídicos.Entre las Líneas En algunos casos, las leyes discriminan explícitamente a las mujeres y les confieren menos derechos que a los hombres. Algunos ejemplos son las leyes que limitan los derechos de las mujeres al interior de la familia o aquellas que no les permiten transmitir su ciudadanía a su cónyuge o descendientes, lo que tiene un impacto negativo en sus derechos civiles o políticos y en el acceso a los servicios públicos.Entre las Líneas En otros casos, la protección del estado de derecho no se aplica a la esfera privada, donde millones de mujeres trabajan y donde son más propensas a experimentar violencia.
La implementación eficaz de leyes y garantías constitucionales es un desafío crucial para que el estado de derecho sea una realidad también para las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Con frecuencia, la cadena de justicia, es decir, la serie de procedimientos que las mujeres han de seguir para acceder al sistema judicial formal o para reivindicar sus derechos, se interrumpe debido a la falta de capacidad del sistema y a las actitudes discriminatorias de quienes proporcionan servicios, como la policía y el personal judicial. Los servicios que no tienen en cuenta las barreras que deben superar las mujeres, como las normas sociales, la pobreza y la falta de conciencia, son un problema en sí mismos en todas las regiones.Entre las Líneas En el sistema judicial penal, el bajo porcentaje de denuncias y el alto porcentaje de abandonos, que implica que los casos son desestimados antes de llegar a un tribunal, son prueba fehaciente de que el sistema no está cumpliendo su obligación con las mujeres.
Por otro lado, el pluralismo jurídico también supone un desafío para el cumplimiento de los ideales del estado de derecho para las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] En la mayoría de los países existe más de un conjunto de reglas o leyes vigentes.Entre las Líneas En muchos casos, el sistema estatal incorpora diversas normativas que se basan en costumbres o en creencias étnicas o religiosas. También pueden coexistir múltiples sistemas judiciales paralelos, como los tribunales de aldeas, que se encuentran completamente fuera del ámbito del sistema estatal. Las leyes de familia que rigen el matrimonio, el divorcio, la custodia y la manutención del hogar, así como las leyes de herencia, en la mayoría de los casos están sujetas a disposiciones jurídicas muy diversas que en ocasiones contienen elementos de discriminación contra las mujeres. Por ejemplo, es común que los casos de violencia de género sean administrados por sistemas judiciales no estatales que carecen de mecanismos adecuados de control o rendición de cuentas. El derecho internacional es muy claro en establecer que los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y de eliminar la discriminación en todos los sistemas judiciales.
La debilidad del estado de derecho en contextos de conflicto y posconflicto afecta a toda la ciudadanía, pero tiene consecuencias especialmente graves para las mujeres.
La violencia sexual es una característica de los conflictos que a menudo continúa en tiempos de paz, precisamente cuando los sistemas judiciales locales están en su punto más débil. Actualmente, el derecho internacional contiene un amplio cuerpo legal que aborda las violaciones a los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto, pero la brecha de implementación es significativa, ya que solo una fracción de los perpetradores son enjuiciados y sentenciados por sus crímenes. Para las millones de mujeres que han sido violadas durante y después de un conflicto, o que han sido desplazadas y pierden su tierra y sus medios de sustento, la justicia permanece fuera de su alcance.”
Conceptos
Algunos autores utilizan el concepto del estado de derecho en una comprensión “delgada” en lugar de “gruesa”. Vea Randall Peerenboom, “Dejen florecer cien flores, cien escuelas compiten: Debate sobre el estado de derecho en China”, Michigan Journal of International Law, Vol. 23, No. 3 (2002), pp. 471–544. Como mínimo, como un concepto “delgado”, el estado de derecho requiere que “la ley se establezca por adelantado (sea prospectivo), se haga pública, sea general, clara, estable y segura, y se aplique a todos. ”Consulte Brian Z. Tamanaha,“ Una guía concisa sobre el estado de derecho ”, Documento de investigación de estudios jurídicos de St. John No. 07-0082 (Nueva York: Escuela de Derecho de la Universidad de St. John, 2007). Aunque el término “delgado” puede sugerir que esta versión del estado de derecho es relativamente simple de lograr, la institucionalización de una versión delgada después de un conflicto constituye un desafío formidable y prolongado. Las conceptualizaciones más amplias incluyen extensos requisitos institucionales, económicos, culturales y políticos poco realistas para que la mayoría de los estados posconflicto tengan como objetivo a corto y mediano plazo. Ver Robin L. West,Reimaginar la justicia: interpretaciones progresivas de la igualdad formal, los derechos y el estado de derecho (Farnham, Reino Unido: Ashgate, 2003).
Autor: Williams
Estado de Derecho en el Derecho constitucional en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho constitucional.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Estado de Derecho
También de interés para Estado de Derecho:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
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- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Estado de Derecho
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Antecedentes del Estado de Derecho
Aun cuando existen antecedentes, más o menos imprecisos, sobre la idea del “Estado de derecho” desde los griegos y los romanos en la antigüedad, se puede afirmar que correspondió al alemán Roberto von Mohl utilizar por primera vez tal expresión – Rechtsstaat -, en su sentido moderno, durante el tercer decenio del siglo pasado. Cabe advertir que, para aquellas teorías jurídicas que identifican al Estado con el derecho, la expresión aquí analizada representa una vacua tautología. Así, para Kelsen, en la medida que un Estado no constituye más que la personificación de un orden jurídico especifico que ha alcanzado cierto grado de centralización (páginas 291-295), todo Estado es un Estado de derecho; en efecto, un Estado no sujeto a derecho es impensable, puesto que un Estado solo existe en actos estatales, es decir, en actos realizados por hombres y que, en virtud de estar así determinados por normas jurídicas, se atribuyen al Estado como persona jurídica (páginas 314-315).
Puntualización
Sin embargo, como resultado de la influencia del constitucionalismo liberal burgués, la expresión “Estado de derecho” adquirió una connotación técnica y se identificó con un ideal político específico, utilizándose para designar cierto tipo de Estado que se estimaba satisfacía las exigencias de la democracia y de la seguridad jurídica. La Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) francesa y el ideario del constituyente norteamericano se encargarían de recoger las principales tesis del sistema constitucional inglés – supremacía del derecho, limitación y “racionalización” del poder, “división de poderes”, protección judicial de los derechos y libertades fundamentales, etcétera – y el constitucionalismo liberal, con ligeros matices, les asignaría el carácter de verdaderos dogmas en su lucha contra el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) y la cosecución de su objetivo: el Estado de derecho.
Ideal liberal burgués
De este modo, se reservó el calificativo de Estado de derecho al sistema que contemplara determinadas instituciones jurídicas acordes con el ideal liberal burgués: la distribución y control del ejercicio de poder entre varios detentadores; la supremacía de la Constitución, que preferentemente, habría de ser escrita y rígida, además de establecer las competencias exclusivas y limitadas de los diversos órganos titulares del poder estatal; el sometimiento de administración a la ley, la cual debía ser creada y derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por un órgano popular representativo, siguiendo principios y procedimientos previstos por otras normas jurídicas; la vigencia de un control judicial adecuado; el establecimiento de ciertos derechos y libertades fundamentales y la instrumentación de las garantías constitucionales correspondientes para conseguir la regularidad de los actos estatales con las propias normas jurídicas, así como todas aquellas medidas encaminadas a la limitación y “racionalización” del poder y, sobre todo, a garantizar la sujeción de los órganos estatales al derecho. Es claro que gran parte del constitucionalismo mexicano del siglo XIX estuvo altamente influido por el ideal liberal burgués del Estado de derecho, por lo que varias de las instituciones jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se adoptaron en diversos documentos constitucionales, siendo la mejor expresión de ello la Constitución federal de 1857.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Estado de Derecho
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- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Estado de Derecho
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Características
El Estado de Justicia
Mas todo lo anterior garantiza una situación jurídica con datos exclusivamente formales. Nada hay, en efecto, en lo que se acaba de decir que nos dé seguridad alguna en cuanto a la justicia de las decisiones que estos tribunales adopten, ni tampoco en cuanto a la intrínseca justicia de los mandatos que contengan las normas dichas. Esta doble evidencia es lo que ha hecho pensar en la insuficiencia del Estado de Derecho como solución jurídica ideal para una sociedad democrática. No hablamos aquí de la ya citada crítica marxista con su célebre distinción entre libertades formales y libertades materiales y su crítica al dogma de la separación de poderes. Nos referimos a los fallos que ante la justicia material presenta un sistema que, en principio, solo está integrado por puros mecanismos formales. Estos fallos son los que modernamente hacen postular no un Estado de Derecho, sino un Estado de justicia (véase esta voz en la plataforma digital).
Extrajurídico
Ya se comprende que el paso del Estado de Derecho al Estado de justicia es en realidad extrajurídico, o si se quiere prejurídico o circunjurídico. Es decir, que el Derecho no puede cuidar sino de los aspectos formales de que se ha hablado, mas como puede suceder que la observancia, incluso rigurosa, de estos aspectos, no baste, es preciso arbitrar medios para lograr que, a través de aquellos cauces formalmente establecidos, solamente discurran normas justas por un lado y sentencias justas por otro. La garantía de que esto ha de ser así ya no puede darla el Derecho en su consideración estricta, sino la vivencia que de la Justicia tengan en cada momento quienes detentan el poder de legislar y el poder de juzgar, señaladamente en cuanto a estos últimos, quienes asumen el poder de juzgar al ejecutivo.
Metajurídico
Comoquiera que, en definitiva, este servicio a la justicia es servicio a la justicia tal como la entiende en cada momento la comunidad, tenemos que el único modo de lograr una garantía formal de que al menos tendencialmente la justicia es lo que se consigue, es que tanto las instituciones establecidas para legislar como las establecidas para juzgar al poder sean reflejo de los sentimientos dominantes en el pueblo. Es cierto que estos sentimientos dominantes pueden ser a su vez injustos, pero es evidente que en el camino de lograr garantías ya no es posible llegar más lejos. Es decir, hemos realizado un primer acercamiento a la noción de Estado de Derecho, diciendo que es aquel en el que ciertos mecanismos preestablecidos garantizan que el poder ejecutivo va a atenerse en su actuación a normas preestablecidas y emanadas de otro poder, y en el que además un tercer poder independiente va a juzgar la corrección de la actuación del primero, en cuanto a la fidelidad, a la observancia de las normas dichas. Hemos afirmado que tanto estas normas como las decisiones judiciales que sobre ellas versan pueden no ser justas, y que el ulterior mecanismo (absolutamente diferente del primero, que consistía como sabemos en una simple división del poder) establecido para evitar esto sería el que garantizara la adecuación de estas actuaciones con el sentimiento de justicia del pueblo, mediante una instancia ulterior que pusiera en contacto al pueblo con las instituciones encargadas de legislar y de juzgar. Con ello se garantizaba, a su vez, la adecuación entre estas normas y estas sentencias y lo que el pueblo entiende por Justicia.Si, Pero: Pero si lo que el pueblo entiende por Justicia no es en realidad tal justicia, ya no hay un tercer artificio o mecanismo que permita evitar las injusticias que de una situación así pueden derivarse. Estamos ante lo metajurídico.
Posibilidad del Estado de Derecho
Todo lo anterior quiere decir, que, en principio, un Estado es Estado de Derecho cuando el Ejecutivo ha de sujetarse a unas normas previamente establecidas, y además un sistema de jueces puede contrastar si, en efecto, se da o no se da tal sujeción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero ello no el bastante para garantizar la justicia. Y un acercamiento a esta realización de la justicia se encuentra conectando las normas y las decisiones judiciales antes dichas con los niveles populares en sus manifestaciones predominantes o mayoritarias. Es evidente, por ello, que el Estado de Derecho, al superarse a sí mismo y pasar a ser un Estado de Justicia, se convierte automáticamente en un Estado de formulación rigurosamente democrática. Puede suceder que aun en este caso se haya logrado una impecable observancia del funcionamiento de los mecanismos de que veníamos hablando y una impecable adecuación a las convicciones populares sobre la justicia; mas el último escalón debería estar constituido por un mecanismo que nos asegurara que las convicciones predominantes en el pueblo acerca de qué cosa sea la justicia son real y objetivamente convicciones justas. Mas tal mecanismo ni existe ni puede existir. He aquí lo que aparentemente constituye la tragedia de las democracias y lo que ha dado lugar a que históricamente la extrema formulación democrática que el mundo ha conocido (nos referimos a la Constitución de Weimar) desembocara en una tremenda dictadura.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Posibilidad
Pero de ningún modo quiere esto decir que el Estado de Derecho sea imposible, y mucho menos quiere decir que, ya que no hay ningún medio para garantizar que la voluntad de la mayoría no pueda, en algún momento, ser monstruosa, debamos prescindir de tal voluntad mayoritaria y sustituirla por la voluntad de una oligarquía (véase esta voz en la plataforma digital) o de un tirano. La solución es muy otra.
Sentido de la Justicia
La solución está, de una parte, en la real formación del pueblo en el sentido de la justicia (véase esta voz en la plataforma digital), con todo lo que implica y presupone, también en el orden moral-religioso; y, de otra, en respetar el derecho de la minoría. Lo que no solo garantiza la paz y la armónica convivencia, sino que garantizan la posibilidad de que el sistema renueve sus hombres y sus directrices; constituyen la verdadera garantía de que se está observando la ley y de que la ley es justa; en definitiva, son la pieza esencial del conjunto. Resulta así que lo más interesante de un sistema democrático no es, en modo alguno (aunque evidentemente sea de sumo interés), la observancia de la voluntad de la mayoría, sino el respeto a la voluntad de la minoría, que es en quien en último extremo radica la custodia de la legitimidad del conjunto. Sólo puede y debe exigirse a esta minoría que ella misma esté de acuerdo con la continuidad del sistema, y que cuando acceda al poder (esto es, al ejercicio de las facultades de ejecutivo) respete, a su vez, a los que en tal ocasión han pasado a ser la minoría.
Minoría
La minoría se constituye de este modo en la sal y la levadura del Estado de Derecho. Por ello esa formulación clásica del Estado de Derecho que es Inglaterra centra toda su actuación pública en el respeto a la minoría, y simboliza tan sabia decisión el dato verdaderamente elocuente de que disfruten del mismo sueldo el primer ministro y el jefe de la oposición parlamentaria. Para el pueblo inglés, profundamente penetrado en la más honda juridicidad, tienen la misma importancia para la buena marcha de la cosa pública el jefe del ejecutivo y el jefe de la oposición parlamentaria.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Estado de Derecho
Véase la definición de Estado de Derecho en el diccionario.
Características de Estado de Derecho
[rtbs name=”vida-politica”] También de interés para Estado de Derecho:Derecho y Estado de Derecho
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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Recursos
Notas y Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre Estado de Derecho en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Traducción de Estado de Derecho
Inglés: Rule of law
Francés: État de droit
Alemán: Rechtsstaat
Italiano: Stato di diritto
Portugués: Estado de Direito
Polaco: Państwo prawne
Tesauro de Estado de Derecho
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Véase También
- Primacía del Derecho
- Poder legislativo
- Independencia Judicial
- Imperio de la Ley
- Poder judicial
- Estado (en esta referencia legal)
- Estado Democrático de Derecho
- Concepto de Estado de Derecho
- Origen del Estado de Derecho
Bibliografía
- GARCÍA PELAYO, M.: Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid, 1993.
- Reyes Heroles, Jesús, “Apuntes sobre la idea del Estado de derecho”, Revista del Trabajo, México, tomo XXX, número 115, agosto de 1947, E.: Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid, 1986.
- H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Madrid 1934; e. Díaz, el Estado de Derecho, Madrid 1968; «rev. Administración Pública» 6, Madrid 1951 (número Monográfico Dedicado al Estado de Derecho).
- Association Internationale des Sciences Juridiques, “The Rule of Law as Understood in the West” Annales de la Faculté de Droit d’Istambul, Paris, tomo IX, número 12, 1959;
- Díaz, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática; Madrid, EDICUSA;
- Schmill Ordóñez, Ulises, El sistema de la Constitución Mexicana; 2a. edición, México, Manuel Porrúa, 1977;
- Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción al estudio de la Constitución, México, UNAM, l979.
- J. Y. CALVEZ y J. PERRIN, Église et société éconornique, París 1961; 1.
- M. GALLEGOS ROCAFULL, El orden social según la doctrina de Santo Tomás de Aquino, Madrid 1935;
- O. LOTTIN, Morale Fondamentale, París 1954; J. MARITAIN, La persona humana y el bien común, Buenos Aires 1968;
- J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967;
- F. MURILLO FERROL, Estudios de sociología política, Madrid 1963 (con indicaciones bibliográficas);
- L. SÁNCHEz AGESTA, Los principios cristianos del orden político, Madrid 1962;
- A. F. UTZ, Ética social, Barcelona 1961;
- VARIOS, De la Rerum noharum a la Mater et Magistra, Madrid 1962;
- VARIOS, Curso de Doctrina social católica, Madrid 1967.
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