▷ Lee Gratis Nuestras Revistas
Recibe gratis nuestras revistas de
Derecho empresarial,
Emprender,
Marketing digital y SEO,
Ensayos,
Carreras,
Liderazgo,
Dinero,
Políticas,
Inversiones y startups,
Ecología,
Ciencias sociales,
Derecho global,
Humanidades, y
Sectores e industrias, en Substack. Cancela cuando quieras.
Estanqueidad
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
El concepto de régimen fiscal estanco, según el documento “NUEVA POSICIÓN DE LA OCDE EN MATERIA DE PARAÍSOS FISCALES”, de Ascensión Maldonado García -Verdugo, es:
“En primer lugar, quizá sea necesario aclarar el significado de este criterio (que los anglosajones denominan “ring-fencing”).
La estanqueidad o aislamiento de un régimen fiscal puede realizarse:
— Vía exclusión de sus ventajas a los residentes: principio de estanqueidad subjetiva.
— Vía limitación de su aplicabilidad para las operaciones con no residentes: principio de estanqueidad objetiva El país que diseña el régimen fiscal pretende así evitar los efectos perjudiciales que para su propia economía (disminución de recaudación) pudieran derivarse del mismo.
Es decir, para evitar estos efectos perjudiciales, se diseña el régimen fiscal de tal manera que los residentes no puedan invertir en entidades a las que se aplica dicho régimen preferencial (principio de estanqueidad subjetiva). Así mismo, se impide que las entidades cubiertas por el régimen operen en el mercado doméstico, de tal manera que todas sus operaciones tengan que ser realizadas con entidades extranjeras (principio de estanqueidad objetiva). Aparece, como indica el profesor Rosembuj, el régimen preferencial como un “ghetto” dentro del sistema económico local.
Resulta necesario recordar que el Informe de la OCDE, de abril de 1998, sobre “Competencia Fiscal Perjudicial: un problema mundial” establece que el hecho de que un país/jurisdicción sienta la necesidad de proteger su propia economía de los efectos perjudiciales que pudieran derivarse del mismo es un indicativo de que el régimen fiscal puede ser considerado perjudicial.
Por tanto, el criterio de estanqueidad pretende evitar que un determinado país/jurisdicción diseñe regímenes fiscales para no residentes (regímenes “offshore”) que permitan deslocalizar las bases imponibles desde otros países hacía estos, sin suponer ningún “perjuicio” en términos de recaudación para el país/jurisdicción que diseña el régimen.
El Informe de la OCDE antes citado, de abril de 1998, no incluye el criterio de estanqueidad como criterio para calificar a una jurisdicción como paraíso fiscal, sino que se refiere al criterio de falta de actividad sustancial.
… el criterio de la estanqueidad que, en un principio solo se aplicaba al analizar
los regímenes fiscales perjudiciales de la OCDE, pasó a ser tenido en cuenta también para determinar cuándo una jurisdicción era paraíso fiscal.
… la supresión del criterio de estanqueidad se hace a los efectos de la “lista de paraísos fiscales no cooperativos”. Por tanto, para que una jurisdicción no quede incluida en la “lista de paraísos fiscales no cooperativos”, solo será necesario que se comprometa a llevar a cabo cambios en su sistema fiscal que introduzcan transparencia y que se obligue a intercambiar la información obtenida con otros países. No será necesario que se comprometa a eliminar la estanqueidad de sus regímenes.
En el caso de los paraísos fiscales, la supresión del criterio de estanqueidad “beneficiaría” a aquellas jurisdicciones de la lista de junio de 2000 que tienen regímenes “offshore”, por ejemplo, las Islas del Canal (Jersey, Guernsey) y Gibraltar. Por tanto, estas jurisdicciones, sin necesidad de llevar a cabo reformas para eliminar la estanqueidad de sus regímenes “offshore”, no aparecerían en la lista de “paraísos fiscales no cooperativos”, si se comprometieran a cumplir con los requisitos de transparencia y efectivo intercambio de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, los países de la OCDE no podrían aplicar contra estas jurisdicciones medidas anti-paraíso de forma coordinada.
▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos.
Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de
Derecho empresarial,
Emprender,
Dinero,
Marketing digital y SEO,
Ensayos,
Políticas,
Ecología,
Carreras,
Liderazgo,
Inversiones y startups,
Ciencias sociales,
Derecho global,
Humanidades,
Startups, y
Sectores económicos,
para recibir ediciones futuras.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Nos podemos preguntar qué sucederá con las jurisdicciones que ya han asumido, ya sea antes o después del 15 de junio de 2000, el compromiso de modificar sus sistemas fiscales, incluido el criterio de estanqueidad.Entre las Líneas En estos casos, el tratamiento que deberían recibir tendría que ser el mismo que el de los otros paraísos. Por tanto, a pesar del compromiso asumido, no sería necesario que modificaran la estanqueidad de sus regímenes fiscales.
Puntualización
Sin embargo, hemos de recordar que en el caso de Chipre y Malta, dicha estanqueidad debería modificarse por los compromisos asumidos en el seno de la UE, como países candidatos a la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así mismo, en el caso de Bermudas, Islas Caimán, Isla de Man, Aruba y Antillas holandesas, que son territorios dependientes del Reino Unido y de Países Bajos, la obligación de suprimir la estanqueidad también se encuentra en el Código de Conducta, y hemos de recordar que en la Unión Europea, el criterio de estanqueidad sigue subsistente.”
📬
Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:
Qué piensas de este contenido?
Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de
Derecho empresarial,
Emprender,
Dinero,
Políticas,
Ecología,
Carreras,
Liderazgo,
Ciencias sociales,
Derecho global,
Marketing digital y SEO,
Inversiones y startups,
Ensayos,
Humanidades, y
Sectores económicos, en Substack.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Relacionado
Contenidos Relacionados:
- Estrategias de Fijación de Precios para Empresas con Poder de Mercado: Este texto se ocupa de las estrategias de fijación de precios para empresas con poder de mercado. En este informe nos ocupamos de las decisiones de fijación de precios de las empresas que tienen cierto poder de mercado: empresas en monopolio, competencia monopolística y oligopolio. Se ofrece consejos prácticos que puede utilizar para poner en práctica dichas estrategias de fijación de precios, normalmente utilizando información que está a disposición de los directivos. Por ejemplo, veremos cómo un directivo puede utilizar la información disponible públicamente sobre las elasticidades de la demanda para determinar el margen de beneficio máximo utilizado para fijar el precio del producto. Las decisiones óptimas de fijación de precios variarán de una empresa a otra en función de la estructura de mercado subyacente de la industria y de los instrumentos (como la publicidad) disponibles. Así pues, comenzaremos con las estrategias básicas de fijación de precios que las empresas utilizan en régimen de monopolio, competencia monopolística y oligopolio para fijar el precio que maximiza los beneficios. A continuación, desarrollaremos estrategias de precios más sofisticadas que permitan a una empresa obtener beneficios aún mayores. Algunas de estas estrategias de precios más avanzadas funcionarán en algunas situaciones, pero no serán viables en otras. Hay que familiarizarse no sólo con la forma de aplicar las estrategias, sino también con las condiciones en las que cada tipo de estrategia es viable. Las cuatro primeras estrategias que analizaremos -discriminación de precios, fijación de precios en dos partes, fijación de precios en bloque y agrupación de productos- son estrategias adecuadas para empresas con diversas estructuras de costes y grados de interdependencia en el mercado. Por lo tanto, estas estrategias pueden aumentar los beneficios de las empresas en sectores con estructuras monopolísticas, monopólicas u oligopolísticas. Las estrategias de fijación de precios que se analizan en esta sección aumentan los beneficios al permitir a la empresa extraer un excedente adicional de los consumidores. Véase también: Es, Fiscalidad Internacional.
- Esquema de Fiscalidad Internacional: Esquema de Fiscalidad Internacional
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un esquema de Fiscalidad Internacional. [aioseo_breadcrumbs]
Nota: Consulte también el glosario de términos sobre gobernanza y fuga de capitales, el "Glosario de Fiscalidad Internacional", el glosario de términos sobre instituciones financieras y bancos, el glosario de tratados tributarios, [...] Véase también: Es, Fiscalidad Internacional.
- Tributación de los Préstamos Internacionales: Tributación de los Préstamos InternacionalesEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Historia
Lagunas fiscales y préstamos bancarios a los países en desarrollo en los años 70 y 80 Las normas fiscales también contribuyeron al aumento de los préstamos bancarios durante el decenio [...] Véase también: Fiscalidad Internacional.
- Tributación de los Autónomos en el Reino Unido: Si el contribuyente empieza a trabajar para si mismo, en el Reino Unido es clasificado como comerciante individual. Esto significa que se le considerará un trabajador autónomo, aunque no lo hayas comunicado a la Administración de Hacienda británica (HMRC). Contacte con el HMRC para que le asesoren si no está seguro de si está comerciando. Véase también: Fiscalidad Internacional.
- Tributación de las Transacciones Internacionales: Este texto se ocupa de la tributación de las transacciones internacionales. En un mundo que es ahora una "aldea global", incluso las pequeñas empresas deben dominar las cuestiones fiscales transfronterizas para atender bien a sus clientes. Existen dos tipos básicos de transacciones transfronterizas. Las transacciones salientes implican a contribuyentes estadounidenses que hacen negocios o invierten en países extranjeros. Las transacciones entrantes implican a contribuyentes extranjeros que hacen negocios o invierten en Estados Unidos. Para evitar que los contribuyentes estadounidenses difieran los ingresos en las transacciones salientes, el Congreso promulgó las normas de la subparte F y de la empresa de inversión extranjera pasiva (PFIC).
El tratamiento fiscal de los ingresos de origen estadounidense de un contribuyente extranjero procedentes de transacciones entrantes depende de si los ingresos están efectivamente relacionados con una actividad comercial o empresarial estadounidense. Si lo está, se grava sobre una base neta (lo que significa que se permiten deducciones) en lugar de sobre una base bruta (no se permiten deducciones). Véase también: Fiscalidad Internacional.
- Tributación de las Criptomonedas: Si bien originalmente se proclamó anónimo, la mayor parte de las transacciones de Bitcoin en la actualidad son transparentes. Los gobiernos han observado aumentos repentinos del comercio en el mercado negro utilizando Bitcoin en el pasado. Los intercambios ahora imponen requisitos contra el lavado de dinero a los comerciantes de Bitcoin para evitar la ira de los reguladores. Sin embargo, el mayor cambio para los comerciantes de Bitcoin ha sido los impuestos.
Si bien los reguladores, los banqueros centrales y los jueces federales tienen diferentes opiniones sobre cómo clasificar a Bitcoin, ya sea una moneda o una mercancía, todos parecen estar de acuerdo en que debe pagar impuestos. La mayoría de los principales países gravan las criptomonedas de manera similar también. Se lleva a cabo un repaso sobre las actuales tendencias interpretativas de los efectos fiscales que tiene la utilización de las monedas virtuales en cualquier tipo de transacciones. En particular, se plantean los enfoques interpretativos más destacados realizados en el ámbito internacional. Véase también: Fiscalidad Internacional.
- Tributación de la Economía Digital: Algunos argumentan que la digitalización significa que los países han perdido su capacidad de imponer impuestos de manera efectiva sobre la actividad comercial transfronteriza y sobre el valor creado dentro de sus fronteras. Desde una perspectiva fiscal, lo que más interesa son las tecnologías asociadas con la digitalización y la mayor importancia de los fenómenos empresariales, como los efectos de la red derivados de la participación de los usuarios, la escala sin fenómenos de masas, así como la posibilidad de "efectos sin presencia". Véase también: Fiscalidad Internacional.
- Tributación de Cánones: Aquí se examian y contestan cuestiones clave como: ¿En qué se centra el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y sobre el Capital? ¿En qué se centra el Modelo de Convenio Fiscal de la ONU? ¿Qué es el Modelo Fiscal de EE.UU. y qué relevancia tiene para la fiscalidad de los cánones? ¿Por qué la fiscalidad de los cánones es un problema en una economía global?
¿Cómo varía la definición de los cánones en función de si un país es importador o exportador de tecnología? ¿Cuáles son las diferencias en la fiscalidad de los ingresos por cánones entre la Convención de la OCDE, el Modelo de EE.UU. y la Convención de la ONU? ¿Cuáles son las dos posibles cuestiones que pueden plantearse en las cuestiones de precios de transferencia relacionadas con los cánones? Véase también: Fiscalidad Internacional.
- Trato Nacional: Trato Nacional en el Derecho Comercial Significado de Trato Nacional (1), en relación a este tema: Compromiso que adquiere un país para otorgar a las mercancías o los servicios provenientes de otro u otros países, un trato no menos favorable que el dispensado a las mercancías o servicios [...] Véase también: Fiscalidad Internacional.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.